Sempértegui Abogados

Normas para la retención del 100% de IVA por parte del sector público

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, el Servicio de Rentas Internas – SRI establece las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado. Esto incluye a órganos desconcentrados, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Para tal efecto, se considerarán agentes de retención:

  1. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  2. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  3. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Están exentas de lo establecido en esta resolución: las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social. Esto incluye a sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como a las entidades del sector público financiero.

Los agentes de retención retendrán el 100% del IVA a partir del periodo fiscal agosto 2021, que deberá declarase en septiembre 2021. Deberán mantener en sus cuentas los valores retenidos, sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas. Los valores se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, utilizando para el efecto la casilla “802”.

A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

La Política Petrolera ecuatoriana del año 2021

La Política Petrolera ecuatoriana del año 2021

Es indudable que el Presidente Guillermo Lasso ha acertado al definir una política petrolera inicial para su administración.  Más allá de los esfuerzos del pasado régimen, que logró implementar la progresiva eliminación de los subsidios a los combustibles (tema tóxico para múltiples previas administraciones), la carencia de una política de largo plazo era evidente ya desde tiempo atrás.

 Una política pública tiene como efecto dar dirección a futuras acciones de la administración del Estado. No es su objetivo regular o solucionar problemas de manera concreta. Su objetivo principal es guiar y además coloca un listón para comparar los logros futuros del gobierno con sus intenciones iniciales.

 En estos tiempos, es esencial tener una política petrolera. A nivel mundial la transición energética está en pleno desarrollo, lo que implica el progresivo incremento de la participación de energías renovables en la canasta energética global. Dejando de lado la precariedad de los proyectos hidroeléctricos nacionales ante el cambio climático y su inadecuada ejecución técnica, el Ecuador debe pensar en un futuro de mediano a largo plazo en el cual el planeta podría consumir menos petróleo que en la actualidad. Por lo tanto la monetización acelerada de las reservas (y su posterior inversión en activos productivos de toda índole) parece ser una estrategia adecuada dada la situación internacional, en la cual no estamos destinados a ser un actor relevante especialmente por la escasa producción y reservas existentes.

 Para efectos del análisis, dividiré la política anunciada y sus mandatos en varias categorías que responden a las acciones que posiblemente se adopten como consecuencia de ella:

 Investigación sobre estado técnico actual y acciones gubernamentales pasadas

 El Gobierno ha ordenado una suerte de autopsia de todas las fases del sector hidrocarburífero ejecutadas por Petroecuador y previamente por la malhadada Petroamazonas 2005-2020) en todas las fases de la industria. Parecería leerse que el objetivo es identificar oportunidades de inversión, principalmente. Sin embargo, queda claro que también se buscará, como corresponde, las responsabilidades por actos en perjuicio del interés público. En dicho caso, la investigación debe desarrollarse por los canales determinados por la ley, precisamente con el objeto de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de los involucrados y no incurrir en vicios procedimentales que luego puedan servir de escudo ante posibles decisiones judiciales.

 Atracción de inversión privada al sector y delegación de actividades 

 A pesar de requerir la nueva política pública aprobación de una ley reformatoria para delegar campos de Petroecuador al sector privado, nuestra lectura indica que dicha reforma no es necesaria. El marco legal actual admite perfectamente la mencionada delegación, así como el uso de diversas modalidades contractuales, conforme la conveniencia nacional.  Sin embargo, aquí yace la pregunta clave a resolver en este tema: ¿Quién se hará cargo del personal de Petroecuador que trabaja actualmente en los campos concesionados a empresas privadas?

 Resulta intrigante, por decir lo menos, la razón por la que se ha planteado el Gobierno llevar este tema a la Asamblea Nacional. Probablemente, el objetivo sea obtener legitimación para un cambio estratégico en la forma de entender la gestión petrolera, en la que la empresa pública cumpla un rol discreto en la proporción de producción y donde la actividad y su riesgo estén primariamente en el sector privado. Camino completo, políticamente hablando.

 Ahora, la clave está en el tema de inversión, en encontrar fórmulas realmente atractivas para el sector privado. Fiascos como la Ronda Suroriente 2013 se explican por la falta de comprensión técnica y económica respecto al apetito de la inversión (lo cual no quiere decir que el inversor siempre tenga la razón). En ese sentido, el Ecuador deberá superar una bien ganada desconfianza en la estabilidad contractual, para lo cual se debe considerar la inclusión de cláusulas que permitan la rápida recuperación de la ecuación económica del contrato.

 Uso de “nuevos” (antiguos) modelos contractuales 

 La obsesión política en 2010 llevó al Ecuador a modificar todos los contratos petroleros al modelo de prestación de servicios. Con la inocencia o ignorancia propia de novatos, las autoridades actuaron pensando en que el precio del petróleo sólo podía subir, subir y subir por toda la eternidad.

 Ahora, se busca volver a implementar el contrato de participación. Aparentemente, una buena decisión. Más aun cuando, al parecer, es de voluntaria conversión para los actuales contratos. Sin embargo, quedan dudas sobre su implementación: ¿Qué pasará si dichas empresas no encuentran convenientes las condiciones de conversión? ¿Qué ocurrirá con las millonarias deudas contraídas por el Estado en época de precios bajos?

 Reto importante para el Gobierno: resolver estas preguntas de manera eficiente y transparente, considerando que se tiene una caja fiscal restringida.

 Acciones de transparencia del sector 

 Probablemente, la política petrolera debió haber empezado por aquí.  Sin integridad y transparencia no hay acción posterior que valga. Es importante notar también que el sector privado tiene una equivalente responsabilidad en la corrupción que el Gobierno pretende combatir. Por ello, la difusión pública de información, la ejecución de concursos públicos para la contratación (abandonando las perniciosas excepciones) y la aplicación de mecanismos internacionales de monitoreo (en los que el país ya participa formalmente, EITI por ejemplo) deberían imprimir un nuevo ritmo a la actividad hidrocarburífera en el país.

 Fondo de inversión social 

 Aquí está, probablemente, la más interesante novedad para un gobierno de corte liberal económico. En lugar de crear un clásico fondo de ahorro petrolero, que ha servido inicialmente para garantizar el pago de acreencias estatales (siguiendo el modelo recomendado en los años 1990s por los organismos multilaterales de desarrollo) o invertir en activos de largo plazo como los fondos de inversión modernos, el Gobierno ha optado por priorizar el gasto social en uno de los sectores más sensibles. Bienvenido sea este fondo y ojalá su gobierno corporativo se institucionalice adecuadamente, ya que la preferencia por la gestión individual antes que la institucional parece ser la preferencia de la administración actual, práctica que no es sostenible cuando de la cosa pública se trata.

 Es importante recalcar que sí es posible (está probado a nivel internacional) tener una industria petrolera eficiente, en la que el Estado es el gran ganador a través de importantes inyecciones de recursos que se usan para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de su población. Así mismo, el sector privado, inversor y operador, ejecutando sus actividades en cumplimiento de la ley y los principios ESG (Environmental, Social and Governance), obtiene en dicho escenario una apreciable rentabilidad que le permite tomar decisiones de riesgo y pensar en resultados a largo plazo.

 En este sentido la política petrolera tiene buenas intenciones y podría estar encaminada a alcanzar eficiencia para beneficio de todas las partes involucradas. Su éxito dependerá en gran medida de la sensibilidad del Gobierno respecto a los objetivos de rentabilidad del sector privado y la forma de alcanzaros, en debido equilibrio con las necesidades ciudadanas y derechos estatales. Así como de la generación de conversaciones que integren a conocedores del funcionamiento del sector hidrocarburífero, tanto en lo técnico como en lo jurídico. Este podría ser el momento en que actores de prestigio internacional se vuelvan a interesar en la industria petrolera del Ecuador. Se debe actuar consecuentemente para no desperdiciarlo.

 

Por: Leonardo Sempértegui V.Socio Fundador de Sempértegui Abogados y actual Director Jurídico de la OPEP

 


Contacto para asesoría en Derecho Energético:

gerencia@sempertegui.com

 

Este es un documento de de carácter analítico y crítico y no puede considerarse como asesoría legal. Contáctenos para aclarar sus dudas sobre el tema y ser asesorado de manera integral.

Leer más

Nueva política hidrocarburífera en Ecuador

El presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, en ejercicio de sus facultades y atribuciones expidió el Decreto Nº 95 que determina una política hidrocarburífera a través de un plan de acción. Dichas medidas se tomarán en los próximos 100 días.

El objetivo del Plan de Acción Inmediato es optimizar ingresos estatales, por lo cual se pretende incrementar la producción de hidrocarburos de una manera racional y ambientalmente sustentable, a la vez que se reducen ineficiencias y costos en las áreas de industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

Deberes del Ministro de Energía

  • Implementar políticas públicas y normativas que sean necesarias para atraer la inversión privada.
  • Reformular el modelo de contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, que permitan reducir la exposición del Estado a los riesgos financieros, geológicos, y ambientales. De igual forma deberá incluir cláusulas de estabilidad económica, que permita a las partes restablecer el equilibrio económicos del contrato, así como causales de terminación clara y objetiva en cuanto a incumplimiento de contratos y solución de controversias a través de arbitraje internacional.
  • Promover procesos de licitación de áreas bajo el modelo de Contrato de Participación.
  • Identificar los campos productivos que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador debe delegar a la iniciativa privada para su reactivación e incremento de producción.
  • Dar revisión, diagnóstico y acceso público de los procesos de comercialización de petróleo y derivados de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP. Dicha empresa deberá determinar los precios, mercados, rutas de transporte y disposición final del crudo, así como términos contractuales y partes intervinientes en todo el proceso.
  • Iniciar de manera prioritaria e inmediata la venta de todas las estaciones de servicio de la Empresa Pública de hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador y revisar los contratos de distribución existentes a fin de determinar su finalización.
  • Remitir a la presidencia de la Republica un proyecto de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos que permita delegar a empresas petroleras de reconocido prestigio internacional, en concursos licitatorios competitivos y transparentes, los campos en producción a cargo de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP.
  • Auditar el proceso de absorción de Petroecuador sobre Petroamazonas y la contratación de consultoría internacional que diseñe un modelo de negocio de Petroecuador.
  • Ejecutar las actividades pendientes.

Este decreto también dispone que el Ministerio de Energía elabore un proyecto de ley para la creación de un Fondo de Sostenibilidad Petrolera.

 

Plazos de ejecución

Así mismo en el término de 60 Días dicho ministerio deberá reportar el estado integral de funcionamiento de las refinerías y del sistema de transporte de hidrocarburos, a fin de presentar proyectos de inversión que permitan la mejora y optimización.

En el término de treinta días contados a partir de la expedición del presente decreto Ejecutivo , el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, remitirá a la presidencia los proyectos de : Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, Reforma al reglamento de la Ley de Hidrocarburos, Proyecto de Ley para la creación del Fondo de Sostenibilidad Petrolera y Proyecto de reformas legales necesarias para que Petroecuador pueda captar recursos del sector privado para su operación y funcionamiento con el fin de generar una empresa estatal eficiente, con estándares internacionales.

Finalmente, el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables en su calidad de rector de la política de hidrocarburos coordinará, con las carteras de Estado que sean pertinentes, la atención de todos los asuntos que sean necesarios para la ejecución o implementación del presente Plan de Acción Inmediato. Para esto los Ministros de Estado brindarán la atención y soporte respectivo.


Contacto para asesoría legal en Derecho Energético:

Henry Troya

Derecho Energético

htroya@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000032, el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021, para tal efecto aquellos contribuyentes cuya fecha de vencimiento corresponda al mes de julio, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021 de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 21 de octubre
2 21 de octubre
3 22 de octubre
4 25 de octubre
5 25 de octubre
6 26 de octubre
7 27 de octubre
8 27 de octubre
9 29 de octubre
0 29 de octubre

Los contribuyentes calificados como especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral hasta el 21 de octubre de 2021 y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos hasta el 28 de octubre de 2021.

Las declaraciones realizadas fuera de las fechas señaladas generarán las respectivas multas e intereses.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Reformas a normas para elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, que establece las normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario – ICT y sus anexos. Para tal efecto, se modifica:

  • En el artículo 8 respecto al Informe de Cumplimiento Tributario, éste podrá ser presentado a través de la página web institucional, en el portal “Transaccional SRI en Línea”.
  • En caso de que los sujetos pasivos no hubieren presentado los informes de cumplimiento tributario correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, deberán presentar dichos informes sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

SRI establece la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Contenido

  1. Número de registro.
  2. Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales o razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
  3. Estado del registro.
  4. Tipo de sujeto pasivo.
  5. Tipo de régimen, cuando corresponda.
  6. Actividad(es) económica(s).
  7. En el caso de artesanos se indicará este particular.
  8. Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
  9. Jurisdicción del contribuyente.
  10. Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad.
  11. Domicilio tributario y medios de contacto.
  12. El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
  13. Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
  14. Código de verificación en formato QR u otro.
  15. Adicionalmente, en el caso de sociedades:
  16. Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es.
  17. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.

La información antes mencionada que al momento no se encuentre disponible en el RUC, será incorporada hasta diciembre de 2021.

Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional. Éste, al contar con un código QR, tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin necesidad de validación física.

 

Reforma a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449

 Se resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 873 de 31 de octubre de 2016, de la siguiente forma:

  • Sustitúyase la frase “Establecer las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho Estado”, por la siguiente:

 Establecer las normas para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales y sociedades no residentes y sin establecimiento permanente en el Ecuador; así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador.”

  • Sustitúyase los artículos 1 al 5, por el siguiente:

“Artículo único.- Procedimiento para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUC de los sujetos no residentes en el país.- Las personas naturales y sociedades no residentes en el Ecuador y sin establecimiento permanente, así como los establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, que de acuerdo con la normativa ecuatoriana requieran realizar la inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas, deberán:

    1. Remitir, a través de los canales habilitados para el efecto, los requisitos y la información detallada en el formato establecido que constarán en el portal web institucional (www.sri.gob.ec );
    2. Observar las especificaciones que se establecerán en dicho portal web;
    3. Suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos;
    4. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación del presente acto normativo y demás normativa vigente, conforme al procedimiento y disposiciones que el SRI establezca para el efecto.
    • El Servicio de Rentas Internas efectuará las notificaciones respectivas al buzón electrónico del contribuyente; o, cuando el sujeto no cuente con clave de usuario, a través de la gaceta tributaria.”

 

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación el 2 de junio de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

SRI reforma la resolución sobre el anexo de reporte de información

El Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, mediante la cual se aprobó el anexo de reporte de información sobre bienes inmuebles, patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia. A continuación, las reformas:

ART. 4.- El Plazo para la presentación

Para el caso de información sobre bienes inmuebles títulos habilitantes, se deberá reportar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de anexo. Mientras que, para espectáculos públicos y patentes municipales, en cada presentación de anexo se reportara la información por las transacciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre e del año anterior a la fecha de presentación del Anexo. Estos deberán presentarse conforme el siguiente cuadro:

Noveno digito del RUC  Fecha de vencimiento (hasta)
1  10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

Presentación temporal a través del Protocolo de Transferencia de Archivo – FTP

Mientras se implementa la presentación del anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados deberán presentar la información a través del FTP. Para hacerlo, se habilitará una carpeta con el nombre del sujeto obligado y se podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Se tomará en cuenta lo siguiente:

  • Carga del archivo.- El sujeto obligado deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xls o xml del archivo que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, según el formato que estará disponible en el portal web institucional para cada tipo de información a ser reportada. Cada archivo .zip contendrá un único archivo.
  • Comunicación de la carga de archivo en la carpeta FTP.- El sujeto obligado (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del sujeto obligado), deberá remitir un oficio, suscrito de manera electrónica, al correo electrónico habilitado según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo. Éste deberá contener una indicación clara del archivo o archivos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
  • Documentos a adjuntar en el oficio.- a) Digitalización del documento de identificación del sujeto obligado. b) Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado a suscribir la petición en nombre del sujeto obligado, además de la digitalización de su documento de identificación. c) Si presenta un tercero, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. Si exista incumplimiento de alguno de los requisitos, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al sujeto obligado realizar los ajustes necesarios, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables.
  • Generación del número de tramite.- Una vez receptado el oficio, la administración tributaria, asignara un numero de tramite al correo electrónico del sujeto obligado.

 

Plazos Para la presentación a través de FTP

Información sobre bienes inmuebles y/o sobre títulos habilitantes:

 Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2020. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada sobre bienes inmuebles y títulos habilitantes, según el caso, con corte al 31 de diciembre de 2021. Bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

Información sobre espectáculos públicos y/o patentes municipales:

Diciembre 2021

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de junio a diciembre 2020, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC Fecha vencimiento (hasta)
1 10 diciembre
2 12 diciembre
3 14 diciembre
4 16 diciembre
5 18 diciembre
6 20 diciembre
7 22 diciembre
8 24 diciembre
9 26 diciembre
0 28 diciembre

Junio 2022

    • El sujeto obligado deberá presentar la información respectiva, por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre 2021, bajo los formatos disponibles para el efecto en la página web institucional.
    • Conforme las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4 de esta Resolución, considerando el noveno dígito del RUC.

Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Se amplía el plazo para presentar el ANEXO CRS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000025, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar el plazo para la presentación del anexo de cuentas financieras de no residentes – ANEXO CRS. Para tal efecto, aquellos contribuyentes con fecha de vencimiento entre el 10 y el 20 de mayo de 2021, podrán realizarlo de conformidad al siguiente calendario:

Fecha inicial de vencimiento Nueva fecha de vencimiento (hasta)
10 de mayo de 2021 17 de mayo de 2021
12 de mayo de 2021 19 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021 21 de mayo de 2021
16 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
18 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
20 de mayo de 2021 27 de mayo de 2021

 

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente.

Sujetos obligados:

  1. Instituciones de custodia
  2. Instituciones de depósito
  3. Entidades de inversión (incluye fideicomisos)
  4. Compañías de seguros (específicas)

Sociedades no obligadas a presentar a información:

  1. El Banco Central del Ecuador
  2. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS
  3. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
  4. La Corporación Financiera Nacional – CFN
  5. El Banco de Desarrollo del Ecuador

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial o presten servicios financieros a clientes particulares, estos deberán presentar el ANEXO CRS, en lo que refiera a dicha información.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de mayo de 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Se expiden los criterios para considerar a sujetos pasivos como Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000022, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve expedir los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios.

Consideraciones

  • Puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para tal efecto, la administración tributaria utilizará los siguientes criterios:
  • El volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen. Información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
  • El monto del patrimonio, declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
  • Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

El Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos en los literales anteriores, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad.

Disposiciones Generales

El Servicio de Rentas Internas comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos, momento desde el cual el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Disposición Transitoria Única

Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Rentas Internas junto con el ejercicio de las facultades que fueren delegadas a tal Dirección, a partir del 01 de mayo de 2021.

La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 442 de fecha 29 de abril de 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Agregadores de pago y mercados en línea: normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, resolvió establecer las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea. En esta Resolución se indica que el SRI se comunicará con los sujetos pasivos que cumplan las condiciones para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea y les informará sobre: el cumplimiento de dichas condiciones, la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas en esta Resolución y los medios definidos para el efecto.

Los pagos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, tampoco están sujetas a retención de los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios.

No procederá la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades. Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios. Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual antes referida, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales previstas en el artículo 5 de esta Resolución, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico. Utilizarán para este efecto el código de tipo de sustento tributario “12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”.

Así mismo, se dispone que en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346, del 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se realicen las siguientes modificaciones:

Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:

“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2%, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2%.”

Incluir en el artículo 6 lo siguiente:

“No procede la retención en la fuente, por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. Tampoco procede retención en la fuente en los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes

En esta Resolución también se dispone que a la a Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020, se realicen las siguientes modificaciones:

En el artículo 2 sustitúyase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, salvo en aquellos casos en los que el pago se realice a través de sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, según la Resolución de carácter general, emitida para el efecto. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, así como de los valores que paguen o acrediten a terceros y/o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda. También procederá la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.”

En el artículo 3 inclúyase al final el siguiente numeral:

“11. Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.”

Al final del literal a) inclúyase el siguiente: “iii. Las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, por los pagos que realicen, en calidad de intermediarios, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA; así como en los pagos que reciban por sus ingresos propios, por transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA, siempre que en tal operación les corresponda actuar como agentes de retención de conformidad con la resolución emitida para el efecto.”

 En el artículo 17, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente:

“Las entidades del sistema financiero, así como las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda.”


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más