Sempértegui Abogados

Normativa para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE en bebidas alcohólicas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000054 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

La base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,37 (cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro de bebida, para el período fiscal 2022. A partir del 01 de enero de 2022.


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Normativa para valor anual de exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000053, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide la normativa para “Establecer el valor anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior, mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito, para los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024”. Se determina lo siguiente:

Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, la exoneración del ISD, cuando se realizan consumos en el exterior usando tarjetas de crédito o de débito, aplica respecto de un monto anual equivalente a USD 5.109,79 (cinco mil ciento nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos), de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC.


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Decreto Ejecutivo 298: Regulación Impuesto a la Salida de Divisas

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021, promulga normativa que regula el Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, bajo los siguientes términos:

Reducir progresivamente el Impuesto a la Salida de Divisas, 0. 25% por trimestre del 2022 hasta llegar una tarifa del 4%, según las siguientes fechas:

REDUCCIÓN FECHA
Primera a partir del 01 de enero de 2022
Segunda a partir del 01 de abril de 2022
Tercera a partir del 01 de julio de 2022
Cuarta a partir del 01 de octubre de 2022

 

El Servicio de Rentas Internas – SRI deberá hacer las modificaciones necesarias a la resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes 15 días antes de las fechas indicadas, con el fin de que sea posible el cumplimiento de la reducción.

Los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Los sujetos obligados podrán solicitar al SRI la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos, considerando una tarifa diferente a la vigente.


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Consideraciones tributarias tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19

Mediante la circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI dispone las siguientes consideraciones tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19. Se publica en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021:

Vigencia de las normas tributarias

  • Las normas referentes a tributos que se liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
  • Las normas referentes a tributos que se liquiden en periodos más cortos a los anuales son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.

Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

  • Los convenios para evitar la doble imposición son de aplicación automática desde el 29 de noviembre de 2019.
  • A partir de esta fecha las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se sujetarán a las reglas del pago indebido, cuando el gravamen no deba ser pagado en Ecuador o esté exento del pago por los convenios vigentes.

Del Impuesto al Valor Agregado – IVA

  • No aplica la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores, computación de la nube, que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer el IVA se debe remitir a la emisión del comprobante de ventas.

Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

  • Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms del servicio móvil avanzado proporcionados a sociedades y personas naturales. Los mismos deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. Para aplicar la tarifa 0% deben remitirse al momento de la prestación del servicio.
  • En cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios, a partir de diciembre de 2021 deberán incluir el valor del ICE.

Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

  • Quienes estaban regulados por el Régimen Impositivo Simplificado – RISE, deberán pagarán cuotas mensuales correspondientes de acuerdo al noveno dígito del RUC, hasta el periodo fiscal de diciembre del 2021. Podrán utilizar los mismos comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos del 2021 no sean superiores a USD 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Caso contrario, podrán usarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Quienes se sujetaban al régimen impositivo para microempresas deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable. Podrán mantener sus comprobantes hasta la fecha de vigencia, imprimiendo manual o a través de sellos con la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

  • Los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en el Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Las transferencias realizadas por entidades del Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, que paguen ISD en Ecuador por la prestación de servicios de pago electrónico, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Las importaciones de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades, necesarias para el desarrollo del proyecto y aprobadas por la entidad rectora de las finanzas públicas, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

  • El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación de la transacción como modo para la extinción de obligaciones tributarias.
  • Quienes deseen acogerse a esta forma alternativa de resolución de conflictos deberán sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

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Se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000047 se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa. Estas normas se establecen por el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.

Ámbito de aplicación

  • Contiene las normas aplicables a la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa, así como las normas que definen los montos para considerar a una deuda como de recuperación onerosa, para inicio de procedimientos coactivos y para el otorgamiento de facilidades de pago.

Resolución de extinción de obligaciones de recuperación onerosa

  • Los Directores Zonales o el Director de Grandes Contribuyentes declararán la extinción de obligaciones, cuando el saldo sea hasta un salario básico unificado SBU o cuando el plazo de prescripción de la acción de cobro (establecido en el Código Tributario) haya concluido.

Para la aplicación de esta norma se establece que las deudas de recuperación onerosa, serán las que tengan como saldo hasta un salario básico unificado. Por tanto, no son susceptibles de que se inicie la acción de cobro coactivo, ni del otorgamiento de facilidades de pago.


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Reforma a las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago

Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000046 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015. En ésta se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago. Se realizaron las siguientes reformas:

Reforma al artículo 9

  • El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá conceder facilidades de pago con un plazo de hasta 24 meses. En la primera cuota se deberá cancelar el 20% del saldo de la obligación tributaria adeudada.

Disposiciones transitorias

  • Se cambia la disposición transitoria única por tres disposiciones, las que disponen que las facilidades de pago otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, no podrán ser modificadas.
  • Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de esta norma se regirán por las normas vigentes en la presentación, pero podrán modificar sus peticiones para acogerse a esta resolución.
  • Toda nueva solicitud para facilidades de pago debe regirse por las reformas del Código Tributario. Además, tendrán la oportunidad de presentar una nueva solicitud para obtener facilidades pago quienes hayan incumplido una anterior, siempre que tenga una garantía para el respaldo.

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Normas para remisión de intereses, multas y recargos para contribuyentes del sector turístico

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045 se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas – SRI, por parte de contribuyentes inscritos en el Registro nacional de Turismo. Esto según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Beneficiarios

  • Son los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
  • Se concederá la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones canceladas al SRI cuyo vencimiento se encuentra entre el 01 de enero de 2021 y el 29 de 2021. Para esto el contribuyente deberá realizar la declaración respectiva.
  • Podrán solicitar facilidades de pago de aquellas obligaciones que estén pendientes.

Facilidades de pago

  • Deberá presentar la respectiva solicitud para su aprobación.
  • Si las facilidades son concedidas, se pagará desde el siguiente mes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de una de las cuotas dará el paso a la terminación de la concesión y para iniciar o continuar el proceso coactivo.
  • Si se planteó un recurso por vía judicial, constitucional o arbitral, el actor deberá desistir de sus procesos para acogerse a las facilidades y por consiguiente a la remisión.
  • Los procesos coactivos se suspenden cuando se otorga facilidades. Una vez cancelados los valores adeudados, se realizará la liquidación de costes y ser archivará la coactiva.

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Cannabis medicinal: una industria con alto potencial en Ecuador

cannabis medicinal en Ecuador

La industria del Cannabis medicinal va en auge, catalogando a este producto como el oro verde de nuestra época, pero ¿Qué es lo que hace tan atractivo a este negocio?

Según el Observatorio Español de Cannabis Medicinal, las líneas de investigación sobre el uso de este componente apuntan a tener resultados exitosos en el tratamiento del dolor, enfermedades neurodegenerativas, incremento del apetito y disminución de los efectos secundarios de la quimioterapia. Además, actualmente se llevan adelante cientos de nuevas investigaciones en su aplicación para tratar otras enfermedades.

La comprobación de resultados efectivos, ha ido de la mano con la regulación de su uso y producción en varios países a nivel mundial. Este hecho, sumado a la crisis emocional provocada por la pandemia, hizo que la industria creciera exponencialmente. Mare Data Forecast indica que en el año 2020 el mercado del cannabis medicinal alcanzó los 13.400,00 millones de dólares y se espera un crecimiento anual del casi 23%,  lo que permitirá que para el año 2025 la industria haya alcanzado los 44.400,00 millones de dólares.

Los consumidores a nivel mundial van en aumento y solo los países que presenten las mejores condiciones para el desarrollo de la industria, podrán hacer que sus empresas tomen la delantera en esta carrera.

 

Situación del cannabis medicinal en Ecuador

En el Ecuador, después de una ardua lucha por la legalización del Cannabis de uso medicinal, ya contamos con normativa secundaria que permite obtener permisos para: importar, sembrar, cosechar, procesar, comercializar y exportar el cannabis para uso industrial.

Según expertos en la materia, Ecuador presenta excelentes condiciones para el desarrollo de este afortunado negocio. Por un lado, las condiciones de ubicación geográfica y meteorológica permiten un mayor rendimiento en la siembra y producción. Adicional a esto, la regulación y costos relativos al pago de tasas presentan una gran ventaja comparativa aún con países vecinos como Colombia, donde se apunta a un gran crecimiento de la industria. Finalmente, el Ecuador al ser un país dolarizado garantiza la estabilidad de la inversión. Lo que nos ubica en un lugar privilegiado para iniciar la carrera en este negocio.

Para iniciarse en esta industria en Ecuador, es necesario contar con herramientas adecuadas y un acompañamiento especializado y conocedor del entorno local e internacional. La estructuración del proyecto con bases legales, técnicas y financieras permitirá obtener una producción de calidad, que sea atractiva a compradores. Más aun si se desarrollan nuevos productos a partir d4l cannabis, que podrán mejorar la rentabilidad de la inversión.

 

¿Cómo podemos ayudar?

Sempértegui Abogados en una alianza con Green Services Group, ha desarrollado una asesoría integral especializada para el desarrollo del Cannabis Medicinal en Ecuador. Se ofrece un acompañamiento continuo en cada etapa del proceso:

  • Asesoría legal y planificación financiera
  • Infraestructura
  • Capacitación técnica
  • Desarrollo de productos
  • Cumplimiento de exigencias internacionales para exportación

 

Por: Gabriela Salazar Sempértegui – Socia de Derecho Corporativo

 


¿Necesitas asesoría sobre la industria del cannabis medicinal?

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Gabriela Salazar | gsalazar@sempertegui.com

 

Este es un documento de de carácter analítico y crítico y no puede considerarse como asesoría legal. Contáctenos para aclarar sus dudas sobre el tema y ser asesorado de manera integral.

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Norma técnica para la contratación preferente de residentes de de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

El Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo MDT-2021-220, expidió la norma técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Obligatoriedad

Esta norma es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas o privadas, que realicen actividades económicas en el ámbito territorial de las provincias amazónicas de: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Zamora Chinchipe. Esta obligación aplica a personas naturales o jurídicas; a empresas privadas, mixtas o comunitarias; con capitales nacionales o extranjeros.

Los empleadores contratarán a residentes de las provincias amazónicas en no menos del 70%, ya sea bajo el régimen del Código del Trabajo o de la Ley Orgánica de Servicio Público, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción. Se exime a aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.

Aplicación

El residente amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión, siempre que acredite una de las siguientes circunstancias:

  • Haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Quienes cumplan con este requisito deberán presentar la cédula de identidad o ciudadanía.
  • Estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En este caso se deberá presentar las papeletas de votación o la certificación del Consejo Nacional Electoral – CNE.
  • Ser residente en la Circunscripción Territorial Amazónica, para lo cual se deberá cumplir con al menos DOS de los siguientes requisitos:
    • Certificado de trabajo (emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica) e historial laboral (proporcionado por el IESS o el SUT). En el historial laboral debe constar haber prestado un servicio por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    • Contrato o contratos de arrendamiento notariados, desde el inicio de su otorgamiento. Estos deben demostrar su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por un mínimo de seis (6) años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.
    • Certificado de Estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa (pública o privada), dentro de la Circunscripción los últimos seis (6) años.
    • Declaración Juramentada ante notario que certifique que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Cumplimiento

Las instituciones determinadas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público y entidades privadas que cuenten con más de 25 servidores o colaboradores, están en la obligación de vincular laboralmente a un porcentaje mínimo de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para el cálculo de este porcentaje, se debe tomar en cuenta la totalidad de contrataciones, incluyendo todos tipo de régimen o modalidad laboral que mantenga la contratante en la Circunscripción. Esta obligación se deberá cumplir de manera progresiva, según el siguiente cuadro:

 

AÑO PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
2021 8%
2022 10%

 


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Gabriela Salazar

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Directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales en el sector privado

El Ministerio de Trabajo-MDT expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-214 con el fin de establecer las medidas para la reincorporación segura a las actividades laborales presenciales. Este Acuerdo incorpora las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003 (en adelante Plan de Regreso Progresivo), del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N). Este plan tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado, donde empleadores y máximas autoridades de las instituciones públicas se sujetarán a los lineamientos detallados. Las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces, realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y brindarán las capacitaciones necesarias para que los trabajadores las conozcan.

Generalidades

Los empleadores y la máxima autoridad tendrán la potestad de determinar el número de trabajadores que se reintegrarán a las actividades de manera presencial, siempre que no contravengan lo determinado en el Plan de Retorno Progresivo. Los trabajadores con condición agravante definida por el Plan de Retorno Progresivo deberán reincorporarse al trabajo a los 14 días de colocada la dosis única o segunda dosis, según corresponda a la vacunada aplicada. Quienes tengan bajo su cuidado a una persona con la condición antes mencionada de igual forma retornarán en el tiempo indicado, cuando la persona a su cargo haya sido inoculada.

Para aquellos trabajadores cuya condición agravante persista a pesar de estar inmunizados, así como en el caso de quienes cuidan una persona con esta condición, se mantendrán en modalidad de teletrabajo. Para esto deberán obtener un el certificado por parte del médico ocupacional o el centro de salud que determine el empleador, mismo que deberá estar acreditado por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Trabajo realizará las verificaciones necesarias y sancionará con un salario básico unificado a todo empleador que incumpla con este Acuerdo Ministerial. Todo aquello que no este regulado por el Acuerdo Ministerial se sujetara al Plan de Retorno Progresivo.

Aspectos importantes de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales

El Ministerio de Trabajo emitirá los acuerdos necesarios para la aplicación del Plan de Retorno Progresivo y la máxima autoridad del COE cantonal será quien fije el número de empleados permitidos.

El empleador adoptará las medidas según las funciones de cada empleado, el estado de inmunización del personal, las medidas de seguridad y salud que deben existir en el espacio de trabajo. Debe tomarse en cuenta que los acuerdos regulen modalidad de teletrabajo o presencial pueden ser modificados por las partes. Todos quienes han sido inmunizados deberán retornar al trabajo, salvo quienes fijen lo contrario con su empleador y será este último quien defina los grupos, horarios y fechas en que se retomarán las actividades presenciales. En los hogares con niños menores a 12 años, deberá brindar la posibilidad de que uno de los padres permanezca en modalidad de teletrabajo.

 

Lineamientos específicos

Los servidores públicos y trabajadores que NO deben asistir:

  • Quienes tengan un diagnóstico confirmado de COVID-19. Deberán tener certificado del médico ocupacional o quien haga sus veces.
  • En caso de presentar la sintomatología de esta enfermedad, hasta ser descartada.
  • Quienes hayan estado en contacto con una persona con resultado positivo, se ausentarán durante un período de 14 días. En este tiempo se debe dar seguimiento de los síntomas que presente el trabajador.

Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar:

Al usar servicios públicos guardar la distancia y usar mascarilla. De contar con transporte institucional, deberá seguir todos los procesos de desinfección según los protocolos que los regulan.

Obligaciones de los empleadores para mantener la seguridad en el lugar de trabajo:

  • Capacitar a su personal sobre las normas de prevención y control de los riesgos laborales.
  • Verificar el uso permanente de mascarilla, durante toda la jornada laboral.
  • Al ingresar, una persona capacitada tomará la temperatura de los trabajadores, quienes deberán lavarse las manos adecuadamente. Este proceso se repetirá en caso de tener contacto con áreas comunes.
  • Asegurar que los trabajadores mantengan la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo. El aforo máximo dependerá de lo indicado por el COE cantonal, garantizando el requisito de distancia interpersonal.
  • Organizar la entrada al trabajo de forma escalonada, para evitar aglomeraciones.
  • Se recomienda que las reuniones se realicen por medios telemáticos.
  • Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
  • Se debe restringir el uso compartido de equipo personal de trabajo como teclado, mouse, laptop entre otros.
  • Reforzar las tareas de limpieza y desinfección en todas las estancias, con énfasis en superficies de uso frecuente (ventanas, pasamanos, manijas de puertas y baños). Así como todos los aparatos de uso habitual por los trabajadores (mandos de maquinaria, superficies de trabajo, ordenadores y útiles de oficina). Limpiar y desinfectar el área de trabajo usada por el trabajador en cada cambio de turno, después de atender a un cliente y durante el descanso del personal del centro de trabajo. Además, garantizar que exista una dotación permanente de productos de higiene para que las actividades se realicen con seguridad.
  • Contar con aprovisionamiento suficiente de equipos de protección personal y colectiva, de acuerdo a los riesgos laborales a los que se encuentren expuestos los trabajadores.
  • Establecer mecanismos internos que permitan identificar, aislar, captar y notificar casos de trabajadores que manifiesten signos y síntomas en su lugar de trabajo. Así como tener protocolos para aislar a otros trabajadores que hayan estado en contacto con la persona, una vez se haya confirmado su enfermedad.

Fuentes:


Contacto para asesoría legal en Derecho Laboral:

Pablo Mendieta

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