Sempértegui Abogados

Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo

En ejercicio de sus facultades el Ministerio de Trabajo – MDT mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-189, expide la normativa técnica que regula el procedimiento del Visto Bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el Ministerio del Trabajo.  En este acuerdo, se establece que el inspector del trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno, será el de la circunscripción territorial del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio, para lo cual el solicitante del Visto Bueno deberá justificarlo en su petición. Son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas. Dentro de la normativa técnica se encuentra:

De la excusa o recusación:

El inspector del trabajo que habiendo avocado conocimiento de una solicitud de Visto Bueno, se encontrare inmerso en alguna de las causales como: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,  haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios, y las demás causales dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, deberá presentar su excusa ante el Director Regional de Trabajo y Servicio Público competente, en el término de veinte y cuatro (24) horas posteriores de recibido el trámite.

Procedimiento de solicitud de Visto Bueno:

  1. Documentación para la solicitud.- Designación de la autoridad de trabajo ante quien se propone: datos personales completos del solicitante y casillero judicial o electrónico de su defensor. En el caso de personas jurídicas: razón social de la entidad Registro Único de Contribuyentes y datos completos del representante legal, designación del lugar en el que se notifica, narración de los hechos, fundamentos de hecho y derecho, medios de prueba, justificación de competencia territorial, solicitud de suspensión laboral, firmas físicas o electrónicas del solicitante o apoderado. El mismo deberá acompañarse de:  carta de autorización simple, poder o procuración judicial en original o en copia certificada, copia de cedula o RUC, croquis del lugar donde se realiza la notificación, medios probatorios a sustentar el visto bueno. Si el empleador solicita la suspensión de la relación laboral, adjuntar comprobante de depósito realizado ante el MDT, correspondiente del último mes completo del trabajador accionado, si solicita el Visto Bueno, adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por el IESS.
  2. Notificación.- Una vez recibida la solicitud de Visto Bueno, el inspector de trabajo, avocará conocimiento del trámite, calificará la petición y ordenará la notificación, de conformidad con el art. 621 del Código del Trabajo. Se realizará conforme a lo siguiente: entrega personal al accionado o representante, si no se encuentra personalmente se notificará por medio de una boleta de acuerdo al lugar determinado en la petición, de conformidad con el Art. 55 del COGEP y si el accionante no puede determinar el domicilio o residencia del accionado, podrá efectuarse a través de publicaciones en medios de comunicación, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP.
  3. Contestación.- El accionado podrá contestar y fundamentar de forma jurídica su defensa dentro del término de dos (2) días. La contestación deberá cumplir con los requisitos que establece este acuerdo y en caso de presentarse se continuará con el proceso
  4. Conciliación.- Recibida la contestación, en un término máximo de tres (3) días, el inspector del trabajo fijará fecha y hora para convocar a las partes a una diligencia de conciliación, en la que, guiados por el Inspector de Trabajo, procurarán un acuerdo definitivo que ponga fin a la controversia. Si se alcanza un acuerdo las partes suscribirán un acta transaccional que ponga fin al proceso, se ordenará el archivo el mismo día y la devolución del valor consignado.
  5. Audiencia investigativa.- Si es voluntad de ambas partes, durante la conciliación podrán solicitar su suspensión para derivar el proceso a un Centro de Mediación calificado y el Inspector de Trabajo suspenderá la diligencia y ordenará un término perentorio para la reanudación de la misma, observando que el plazo total de sustanciación del proceso no sea superior a 30 días. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes en la fase de conciliación o mediación, se continuará con la audiencia de investigación ante otro inspector del trabajo. El día y hora para la audiencia de investigación será fijado por parte del Director Regional del Trabajo o su delegado y notificado a las partes con al menos 48 horas de anticipación a la diligencia. El inspector responsable de llevar a cabo dicha audiencia será designado por sorteo automático en el sistema del Ministerio de Trabajo, con un máximo de 24 horas antes de celebrarse dicha diligencia. El inspector de trabajo podrá suspender la audiencia investigativa solamente en los siguientes casos: a) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificado que afecte al desarrollo de la diligencia; b) Por solicitud conjunta de las partes; c) En los casos en que de manera justificada el Inspector de Trabajo requiera realizar una diligencia probatoria que haya sido solicitada por las partes o se requiera de oficio al amparo de la naturaleza investigativa del trámite.
  6. Impugnación.- La resolución de Visto Bueno emitida por el inspector del trabajo, será únicamente susceptible de impugnación ante la Jueza o Juez del Trabajo competente.

 

Disposiciones generales y transitorias:

Las solicitudes de Visto Bueno que al momento se encuentren en trámite, no sufrirán modificación alguna y seguirán su curso normal hasta su culminación con el trámite previsto en la norma con la que se dio inició.

La sustanciación de los procesos de Visto Bueno se realizará con el trámite previsto en este Acuerdo Ministerial, una vez cumplido el plazo de noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.


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Pablo Mendieta

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Se expide el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales

Con el fin de generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar brechas de género y generar condiciones de trabajo justas, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-165, con fecha 14 de mayo de 2021 acuerda: Expedir el reglamento para la obtención del SELLO T de buenas prácticas laborales.

Este sello, será dispuesto como reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligaciones laborales, disposiciones normativas y otros requisitos detallados a continuación. Tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, podrá ser renovado por igual periodo y cuantas veces se requiera, siempre y cuando se cumpla todos los requisitos para la renovación.

 

Proceso de Obtención

Para la obtención del SELLO T, el empleador deberá ingresar a la página web del Sistema Único de Trabajo – SUT y realizar la solicitud en el enlace destinado para el efecto. Deberá completar un formulario de diagnóstico, con la información que establezca el cumplimiento de las obligaciones laborales contenidas en la normativa vigente.

Posterior a la solicitud el Ministerio de Trabajo, a través de sus direcciones regionales de trabajo, solicitará por medio físico o virtual en el término de quince días la información necesaria para verificar que ha cumplido con las siguientes obligaciones laborales:

  • Nómina de trabajadores
  • Aviso de entrada al IESS de los trabajadores
  • Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores
  • Justificativo del pago de los fondos de reserva de los trabajadores (anual o mensual)
  • Justificativo de la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS (cuando sea aplicable)
  • Resolución de registro de todos los trabajadores sustitutos. El familiar de la persona con discapacidad debe presentar la certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto y aplicará máximo hasta el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad. (No es obligatorio)
  • Justificativo del pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias (cuando sea aplicable)
  • Justificativo de la entrega de certificados de trabajo a los empleados (en caso de existir)
  • Haber realizado, previo a la solicitud, una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales después de la obtención del sello

Una vez realizado el procedimiento establecido en el acuerdo, el Viceministro de Trabajo entregará al empleador, en el plazo máximo de treinta (30) días después de realizada su solicitud: la resolución administrativa correspondiente, el manual de marca y el SELLO T que consiste en un código QR que podrá ser colocado en un lugar visible de las instalaciones del empleador, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía en general el reconocimiento otorgado por el Ministerio del Trabajo por el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Este sello es INTRANSFERIBLE a favor de terceros.

 

Beneficios

  • Durante el tiempo de vigencia del SELLO T, no se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores, a menos que exista una denuncia.
  • El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos a los que llegare con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores (en los casos en los que el acuerdo sea aplicable para todos) respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor. El Ministerio del Trabajo podrá realizar un control ex post para verificar que se cumplan estos acuerdos.
  • Atención prioritaria en los siguientes procesos:
    • Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo
    • Unificación de utilidades
    • Atención a consultas
    • Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo

 

Renovación

Para la renovación del SELLO T de buenas prácticas laborales, se verificará que las empresas solicitantes hayan incrementado en su nómina la contratación de mujeres en un cinco por ciento (5%) respecto de su nómina al momento de la obtención del sello. Este requisito será exigible para aquellos casos en los cuales el número de mujeres contratadas sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la nómina.

 

Revocación

El SELLO T puede ser revocado por:

  • Muerte o liquidación del empleador
  • Si el empleador dejó de cumplir con las condiciones para su obtención
  • Por solicitud del empleador acreditado

 

Para considerar

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Trabajo y la Subsecretaría de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo implementarán el sistema y los mecanismos internos necesarios para la convalidación de sellos de responsabilidad laboral, economía violeta o equidad de género que puedan asimilarse al SELLO T.

Es importante señalar que mediante este acuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0034-A, de 05 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 214, de 28 de marzo 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales.


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SUPERCÍAS habilita opción de Solicitud de Prórroga para la Presentación de Estados Financieros en su página web

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros – SUPERCIAS, mediante su portal institucional, anunció que se encuentra habilitada la solicitud de prórroga para la presentación de sus Estados Financieros, correspondientes al año 2020, como lo determina el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías. Esta opción estará disponible para los usuarios hasta el 31 de mayo de 2021, en la sección “Trámites en Línea” de la página web institucional www.supercias.gob.ec.

Ingresado el requerimiento, será validado por el área encargada y, posterior a la aceptación, se extenderá el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

Es importante recordar, que las compañías que desean solicitar la prorroga no deben tener obligaciones pendientes con la SUPERCIAS.

Para conocer más sobre los documentos a presentar visitar el siguiente enlace.


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SRI suspende plazos y términos de procesos administrativos y de cobro

Mediante resolución No. NAC-DGERCGC21-00000021, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve, como consecuencia del Decreto Ejecutivo No. 1291, suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021.


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SUPERCÍAS dispone suspensión de plazos y términos y prórroga para presentación de estados financieros del 2020

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, y en relación al estado de excepción decretado el 21 de abril del 2021 por el Presidente de la Republica, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0004, dispone la suspensión de los plazos y términos para la presentación y tramitación de denuncias, reclamos, impugnaciones y todo proceso administrativo de competencia de la Institución, así como los procesos que se encuentren discurriendo desde el 24 de abril hasta el 20 de mayo. Concluido el plazo de suspensión antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron se continuarán los cómputos de los plazos o términos a los que se refiere dicha resolución.

Así mismo, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006 y en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Compañías y, en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II y el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

Se dispone la prórroga del plazo previsto hasta el 31 de mayo del 2021 para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Entre éstas se encuentran algunas como:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos. Éstas deben atender a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia.
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para las compañías extranjeras

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
  • La nómina de los apoderados o representantes.
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico.
  • Los demás datos que solicite la Superintendencia de Compañías.

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Pablo Mendieta

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SUPERCÍAS realiza cambios en su portal institucional para la presentación de anexos y estados financieros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ha implementado cambios en la plataforma de recepción de anexos y en la aplicación cliente para la presentación de estados financieros dentro de su portal institucional. Entre los cambios que se presentan, está la habilitación del nuevo anexo “Declaración Representante Legal”, el cual es opcional en caso de no adjuntar el “Acta de Junta General”.

Estos cambios se realizan en cumplimiento al Art. 6 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en el cual establece que “… para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado no se ha pronunciado sobre la misma” por lo cual esta opción es válido exclusivamente para los balances del 2020 en adelante.

PARA TOMAR EN CUENTA:

  • Las compañías que están obligadas a presentar los estados financieros individuales anteriores al 2018, se recibirán a través de la opción Portal de “Trámites en Línea”.
  • La información de 2018, 2019 y 2020 solo podrá ser presentada mediante la aplicación de escritorio.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

jpastor@sempertegui.com


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SRI establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1240 sobre el Régimen Tributario De Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 se resuelve establecer las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el tercer suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 22 de febrero de 2021. Éste contiene las normas respecto al diferimiento de la declaración y pago del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresa.

Serán beneficiarios a este régimen, aquellos que:

  1. Al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021
  2. Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen de microempresa.

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, todos los contribuyentes deberán presentar la declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos proveniente de las actividades de microempresa y sus costos y gastos atribuibles, en los plazos previstos para el régimen general (marzo para personas naturales y abril para sociedades).

La Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 podrán realizarlo hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 3 de noviembre de 2021
2 3 de noviembre de 2021
3 4 de noviembre de 2021
4 4 de noviembre de 2021
5 5 de noviembre de 2021
6 8 de noviembre de 2021
7 11 de noviembre de 2021
8 17 de noviembre de 2021
9 23 de noviembre de 2021
0 25 de noviembre de 2021

 

Para contribuyentes especiales, el plazo máximo de declaración y pago es el 3 de noviembre de 2021. Los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos tendrán el plazo máximo para la declaración y pago hasta el 25 de noviembre de 2021.

Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en esta Resolución presentarán sus declaraciones semestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 en julio 2021 y enero 2022, según corresponda, en los plazos previstos en la normativa tributaria para el efecto. Sin perjuicio de las fechas previstas en la normativa tributaria, los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en la presente  Resolución, podrán efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen intereses, hasta el 30 de marzo de 2022.

Si a la presente fecha un contribuyente tiene en proceso facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, podrán presentar su declaración sustitutiva, con lo cual quedará insubsistente la facilidad de pago otorgada sobre la declaración presentada previo a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240.

En caso de presentación de declaraciones sustitutivas de conformidad con la Ley, por parte de sujetos pasivos beneficiarios que previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en las referidas declaraciones sustitutivas se deberá obligatoriamente registrar el valor de intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.Aasí como también el valor de la multa generada hasta el 21 de febrero de 2021, según corresponda.

Así mismo, los sujetos pasivos beneficiarios que formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas que hubieren presentado la declaración acumulada de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 con anterioridad a la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, sin haber pagado el impuesto correspondiente y que deseen aplicar lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva incluyendo en la misma el valor de la multa e intereses generados hasta el 21 de febrero de 2021.

Las declaraciones sustitutivas a las que se refiere esta Disposición deberán ser presentadas una vez que se haya cumplido lo previsto en esta Resolución y dentro de los plazos establecidos en el calendario antes mencionado. El interés calculado por el contribuyente en las referidas declaraciones sustitutivas será cancelado mediante la presentación del correspondiente Formulario 106.


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Contribución para el 2021 de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, con el fin de buscar mecanismos para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la situación económica del país.

La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta para el año 2021, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑIAS (EN US DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,01 75.000,00 0,00
75.000,01 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 En adelante 0,94

Éstas deberán ser canceladas hasta el 30 de septiembre del 2021:

  • Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin lugar a recargo ni penalidad y sin necesidad de trámite previo alguno.
  • Las compañías en las cuales su capital social esté representado por el 50% o más acciones de derecho público o privado con finalidad social o publica, pagaran únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de septiembre, conforme lo dispuesto en el Art. 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que estén sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el art 429 de la Ley de Compañías y del artículo 5 del reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados dentro del primer cuatrimestre y pagaran la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

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Julián Pástor

Socio de Derecho Societario

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Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:

  • Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:

  • El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.

En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.

Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.

En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:

  • Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley

Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.

La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.

Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.


Contacto para asesoría legal en Contratación Pública:

Marcelo Dávila

Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo

mdavila@sempertegui.com


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Nuevo instructivo para la suscripción de contratos de operación de minería artesanal y sustento dentro de concesiones mineras

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió una nueva normativa, que regula la celebración de los contratos de operación dentro de concesiones mineras en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería.

La norma fue emitida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM de 17 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Oficial el 21 de enero de 2021.  Entre las regulaciones más importantes se encuentran:

Procedimientos para la celebración de contratos de operación

  • Se establece un procedimiento previo para autorizar la celebración de los contratos de operación.
  • Se incorporan 8 requisitos para la solicitud de la autorización para suscribir contratos de operación.
  • Se establece la obligatoriedad de inscribir el contrato de operación en el término de 30 días, bajo prevención de nulidad.

Prohibiciones y obligaciones para el operador minero

  • Prohibición de celebrar más de un contrato de operación con una misma persona.
  • La superficie de los contratos no puede exceder más de 4 hectáreas mineras para minería subterránea y 6 hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial.
  • Limitantes en los volúmenes de producción para el operador, siendo estos los siguientes:
    • Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
    • Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto .
  • Prohibición para el operador de instalar plantas de beneficio fundición o refinación en la concesión minera.
  • Se obliga al operador minero al presentar, al concesionario en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre (de acuerdo a la ficha adjunta al instructivo).
  • Se establecen causales para la terminación del contrato de operación.
  • Se prohíbe al operador ceder o transferir por cualquier concepto los derechos provenientes del contrato de operación.

Ámbito ambiental

  • Se establece la subrogación del operador a los planes de manejo ambiental de la concesión minera.
  • Se dispone que las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida.
  • En caso de que la concesión no se encuentre en etapa de explotación, el operador se atendrá a las regulaciones ambientales prescritas en la norma.

Disposiciones transitorias a considerar

  • Se dispone que los contratos de operación que fueron suscritos con anterioridad a la publicación del Instructivo en el Registro Oficial, esto es el 21 de enero de 2021, tendrán en el término de 120 para cumplir lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la presentación de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre.
  • Se establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, solicitará a los titulares de concesiones mineras la actualización de los requisitos conforme el presente Instructivo; para la suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite.

Contacto para asesoría legal en Derecho Minero:

Henry Troya

Socio Líder de Derecho Minero

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Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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