Sempértegui Abogados

¿Qué ocurre con las relaciones laborales durante y después de la declaratoria de emergencia?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito por el Presidente Lenin Moreno, se suspendió la jornada presencial de trabajo para empleados públicos y privados disponiendo que siempre que su actividad lo permita se acojan a la modalidad de teletrabajo.

Así mismo se estableció que permanecerá vigente la jornada de trabajo presencial en los siguientes sectores: industrias, cadenas, alimentación, salud, servicios básicos, cadena de exportaciones, industria ganadera, agrícola y de cuidado de animales, sectores estratégicos, expendio de víveres y medicinas, servicios digitales, entre otros indispensables para combatir la emergencia sanitaria.

¿Ahora bien que ocurre con los demás sectores? El acuerdo MDT-2020-077, nos trae algunas soluciones.

TELETRABAJO: En primer momento es necesario que cada empresa determine, si puede o no seguir operando a través del teletrabajo, en cuyo caso deberá acogerse a esta modalidad.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: Hasta por el lapso de 6 meses renovables por 6 meses más, el empleador puede reducir la jornada de trabajo de sus empleados de acuerdo a las necesidades de la compañía, reduciendo en la misma proporción la remuneración y demás beneficios sociales de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo para la modalidad de jornada parcial.

MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL: si por las características de la compañía es necesario durante la vigencia de la emergencia sanitaria, contar con los empleados en sábados y domingos, el empleador puede hacerlo sin sobrepasar la jornada máxima establecida en el Código de Trabajo.

SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL: En caso de que la empresa no pueda acogerse a ninguna de las modalidades anteriores, podrá suspender la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral. En el presente caso el empleador no está obligado a cancelar las remuneraciones de sus trabajadores, pues el mismo acuerdo establece que este pago se realizará en la etapa de recuperación donde se pueden dar dos situaciones:

  1. Que el empleado recupere la jornada no laborada hasta por 3 horas diarias y/o hasta por 4 horas el día sábado.
  2. Que el trabajador no se acoja al horario de recuperación, en cuyo caso no percibirá la remuneración por la jornada recuperada, y en el caso de que el empleador haya pagado la remuneración durante el estado de emergencia, deberá devolver el dinero recibido.

Todas estas medidas solo pueden ser adoptadas por los empleadores mientras esté vigente la declaratoria de emergencia, y siempre que hayan sido aprobadas por la Dirección Regional de Trabajo.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Corte Nacional de Justicia suspende plazos o términos para procesos judiciales

La Corte Nacional de Justicia, mediante Acuerdo Ministerial, resuelve que, desde el 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenden los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales, exceptuando en infracciones flagrantes.

Puede leer el Acuerdo completo aquí


Contacto para asesoría en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

ssalazar@sempertegui.com


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Corte Constitucional suspende temporalmente toda diligencia dentro de los procesos

Mediante resolución, la Corte Constitucional suspende toda diligencia dentro de los procesos, además de suspender todos los plazos y términos establecidos en la ley a partir del día martes 17 de marzo.

Puede leer la resolución completa aquí


Contacto para asesoría legal en derecho civil y resolución de conflictos:

Santiago Salazar I.

Socio Director

ssalazar@sempertegui.com


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Prórroga en la presentación de documentación establecida por la Ley de Compañías

Mediante Resolución, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolvió la prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento de plazo original para la presentación de la documentación establecida en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

Puede leer la Resolución completa aquí


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SRI

Mediante Resolución, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SENAE

Mediante Resolución, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador –  SENAE suspende desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo los plazos y término de todos los procesos administrativos tributarios y así como también los plazos de prescripción de las acciones de cobro.

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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se dispone la suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro y en general de todo procedimiento de competencia de dicha Superintendencia durante el 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020.

Una vez concluida la suspensión se continuará con los cómputos de los plazos y/o términos a los que se refiere esta resolución.

Puede leer la Resolución completa aquí


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos administrativos del Municipio de Quito

Mediante edición especial N°448 del Registro Oficial, publicado el día martes 17 de marzo de 2020, se expide la Resolución N° 001 por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la cual dispone la suspensión de término y plazos, según corresponda para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación a la procuraduría metropolitana. Así mismo se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a esta misma entidad.

Este cómputo se reanudará el día hábil siguiente a aquel en el cual concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada en el Distrito Metropolitano de Quito.

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Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.

Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:

  1. El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
  3. Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
  4. En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.


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Patricio Ortega R.

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Autor:

Henry Troya F | Socio Líder de Derecho Minero

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