agregadores de pago

Reforma a las normas especiales para las retenciones en la fuente de mercados en línea

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000059, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI-, resuelve Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461, de 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

  • Dentro del artículo 1 se elimina el numeral 6 del literal b) del artículo 2.1. respecto a los requisitos para los mercados en línea en el siguiente sentido:

 “No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos”.

  • Dentro del artículo 2 se elimina el primer inciso del artículo 10, mismo que se refiere a la obligación de las entidades del sistema financiero y de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito a emitir el comprobante de retención electrónico. Debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.

 


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Se amplía el plazo para presentar el ANEXO CRS

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000025, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar el plazo para la presentación del anexo de cuentas financieras de no residentes – ANEXO CRS. Para tal efecto, aquellos contribuyentes con fecha de vencimiento entre el 10 y el 20 de mayo de 2021, podrán realizarlo de conformidad al siguiente calendario:

Fecha inicial de vencimiento Nueva fecha de vencimiento (hasta)
10 de mayo de 2021 17 de mayo de 2021
12 de mayo de 2021 19 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021 21 de mayo de 2021
16 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
18 de mayo de 2021 25 de mayo de 2021
20 de mayo de 2021 27 de mayo de 2021

 

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente.

Sujetos obligados:

  1. Instituciones de custodia
  2. Instituciones de depósito
  3. Entidades de inversión (incluye fideicomisos)
  4. Compañías de seguros (específicas)

Sociedades no obligadas a presentar a información:

  1. El Banco Central del Ecuador
  2. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS
  3. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
  4. La Corporación Financiera Nacional – CFN
  5. El Banco de Desarrollo del Ecuador

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial o presten servicios financieros a clientes particulares, estos deberán presentar el ANEXO CRS, en lo que refiera a dicha información.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 12 de mayo de 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más

Agregadores de pago y mercados en línea: normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, resolvió establecer las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea. En esta Resolución se indica que el SRI se comunicará con los sujetos pasivos que cumplan las condiciones para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea y les informará sobre: el cumplimiento de dichas condiciones, la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas en esta Resolución y los medios definidos para el efecto.

Los pagos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, tampoco están sujetas a retención de los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios.

No procederá la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades. Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios. Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual antes referida, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retenciones en la fuente.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales previstas en el artículo 5 de esta Resolución, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico. Utilizarán para este efecto el código de tipo de sustento tributario “12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”.

Así mismo, se dispone que en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346, del 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se realicen las siguientes modificaciones:

Sustitúyase el literal b) del numeral 3 del artículo 2 por el siguiente:

“b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2%, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2%.”

Incluir en el artículo 6 lo siguiente:

“No procede la retención en la fuente, por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los pagos realizados a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de los valores que constituyan sus ingresos propios, así como de aquellos valores que paguen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. Tampoco procede retención en la fuente en los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de las retenciones que correspondan realizar a tales sociedades por sus ingresos propios y en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos, según las normas generales vigentes

En esta Resolución también se dispone que a la a Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020, se realicen las siguientes modificaciones:

En el artículo 2 sustitúyase el numeral 2) por el siguiente:

“2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, salvo en aquellos casos en los que el pago se realice a través de sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, según la Resolución de carácter general, emitida para el efecto. En este caso, dichas sociedades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, así como de los valores que paguen o acrediten a terceros y/o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda. También procederá la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención, en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.”

En el artículo 3 inclúyase al final el siguiente numeral:

“11. Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.”

Al final del literal a) inclúyase el siguiente: “iii. Las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, por los pagos que realicen, en calidad de intermediarios, a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA; así como en los pagos que reciban por sus ingresos propios, por transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) del IVA, siempre que en tal operación les corresponda actuar como agentes de retención de conformidad con la resolución emitida para el efecto.”

 En el artículo 17, sustitúyase el tercer inciso por el siguiente:

“Las entidades del sistema financiero, así como las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, de conformidad con la resolución emitida para el efecto, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados, según corresponda.”


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

Leer más