anexo de gastos personales

Declaración de gastos personales del ejercicio fiscal 2021

El SRI habilitó en su plataforma el formulario de anexo de gastos personales del ejercicio 2021, para sustentar gastos personales declarados superiores al 50% de la base imponible (USD 5,606.00) de ese año.

El anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC según el siguiente calendario:

 

DÍGITO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

1 Hasta el 10 de febrero
2 y 3 Hasta el 14 de febrero
4 Hasta el 16 de febrero
5 Hasta el 18 de febrero
6 Hasta el 21 de febrero
7 Hasta el 22 de febrero
8 Hasta el 24 de febrero
9 y 0 Hasta el 2 de marzo

Los gastos personales que se declaren en el anexo, deben estar sustentados en comprobantes de venta debidamente autorizados y vigentes a nombre del contribuyente o de sus dependientes: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o consultoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.

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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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