El SRI habilitó en su plataforma el formulario de anexo de gastos personales del ejercicio 2021, para sustentar gastos personales declarados superiores al 50% de la base imponible (USD 5,606.00) de ese año.
El anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC según el siguiente calendario:
DÍGITO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
| 1 | Hasta el 10 de febrero |
| 2 y 3 | Hasta el 14 de febrero |
| 4 | Hasta el 16 de febrero |
| 5 | Hasta el 18 de febrero |
| 6 | Hasta el 21 de febrero |
| 7 | Hasta el 22 de febrero |
| 8 | Hasta el 24 de febrero |
| 9 y 0 | Hasta el 2 de marzo |
Los gastos personales que se declaren en el anexo, deben estar sustentados en comprobantes de venta debidamente autorizados y vigentes a nombre del contribuyente o de sus dependientes: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o consultoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.
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