Ecuador

Decreto Ejecutivo 1137: normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Resolución Nro. NAC- DGERCGC20-00000054 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve establecer las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137.

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades incluidas las sociedades extranjeras residentes en el país.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta. Excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo a la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 sean considerados como Micro, pequeñas o medianas empresas.
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta.
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Los sujetos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la rena.

Declaración y pago

La declaración y pago deberá realizarse utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) hasta el 11 de septiembre.

Los sujetos pasivos que registren ingresos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 superiores o igual a cinco millones de dólares deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre, aun cuando sus ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 estén exentos del pago de impuesto a la renta.

Se debe presentar la declaración sustantiva en caso de errores. Si existe un valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan. En caso de realizarse la presentación de la declaración una vez fenecido el plazo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en la ley.

 

Forma de pago

El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 mediante debido automático. En caso de realizarse luego de fenecido el plazo, se impondrá la respectiva multa. De existir pagos parciales con cargo al referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

El pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, no será susceptible de facilidades de pago.

 

Anticipo Voluntario

Se pagarán en el “Formulario Múltiple de Pagos” (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Crédito tributario

 Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, los anticipos voluntarios, efectivamente pagados, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

 

Acciones por parte del SRI

 El Servicio De Rentas Internas ejecutará la acción coactiva en caso de que no se efectúe el pago anticipado del impuesto a la renta. En caso de no presentación de la declaración o existir errores que implique diferencias a favor del Fisco, el SRI procederá a emitir la “Liquidación de Pago por Diferencias”

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


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Decreto Ejecutivo 1137: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

Sujetos no obligados:

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible a facilidades de pago

Cuando los sujetos pasivos paguen de manera anticipada el impuesto a la renta señalado en el decreto, luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento deberán pagar los correspondientes intereses y multas.

 

Disposiciones

  • Podrán realizar el pago anticipado al impuesto de manera voluntaria aquellos que no se encuentren obligados.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la fórmula de pago, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior de ser así su voluntad.
  • Se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 los efectivamente cancelados con anterioridad al presente decreto.

 


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Decreto Ejecutivo 1109: declarado inconstitucional

La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A aprobado en sesión extraordinaria de agosto 10 de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1109 de julio 27 de 2020 mediante el cual el Presidente de la República dispone la Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

En consecuencia, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:

  1. solicitar la devolución del monto pagado
  2. utilizar el valor como crédito tributario
  3. acreditar el valor como anticipo voluntario

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Decreto Ejecutivo 1109: normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000051 expedida por la directora general del Servicio de Rentas Internas – SRI se establecen las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta 2020 conforme a lo establecido en el decreto ejecutivo N.1109. Para ello se dispone:

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares; quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Fórmula de pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

Liquidación

La declaración se efectuará en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115). Aquellos que registren ingresos igual o superior a cinco millones de dólares o aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren exentos del pago del impuesto a la renta, presentarán la declaración del anticipo obligatoria el 14 de agosto de 2020.

Cuanto la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo previsto se deberá cancelar una multa establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno

 Pago del anticipo

Podrá ser cancelado en su totalidad o entre cuotas iguales, pagaderas de la siguiente forma:

  1. Primera cuota, 14 de agosto de 2020 (se cancela al momento de la declaración)
  2. Segunda cuota, 14 de septiembre de 2020
  3. Tercera cuota, 14 de octubre de 2020

En caso de realizarse el pago fenecidos los plazos se dispondrán de conformidad a lo determinado en el Código Tributario.

Las declaraciones presentadas con posterioridad al 14 de agosto de 2020, o cuando se deba realizar una declaración sustitutiva por un valor mayor de anticipo a pagar, deberá liquidar los intereses considerando el vencimiento de la cuota única o el vencimiento de las tres cuotas, conforme lo previsto en este artículo. Los intereses de la cuota única o de la primera cuota, según el caso, se registrarán el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115); mientras que los intereses sobre las cuotas restantes se deberán pagar con el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1072.

El anticipo obligatorio del impuesto a la renta, no será susceptible de facilidades de pago

Anticipo voluntario

Se pagarán en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Crédito tributario

Constituirá crédito tributario tanto el anticipo obligatorio como el voluntario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. En caso de que el anticipo sea mayor al impuesto causando en el ejercicio final o no exista impuesto causado, el contribuyente podrá: solicitar pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario hasta dentro de tres años posteriores.

Control del anticipo

SRI ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago del anticipo obligatorio declarado. Y en caso de errores o falta de presentación el SRI emitirá la “liquidación de pago por diferencias” y dispondrá el cobro inmediato.

El control así efectuado no constituye el ejercicio de la facultad determinadora del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

Disposiciones

En caso de anticipo voluntarios realizado con anterioridad al Decreto 1109, el sujeto pasivo podrá descontar dichos valores de su declaración. El valor resultante constituirá el anticipo a pagar, sobre el cual se generarán el o los valores de las cuotas conforme el artículo 5 de esta Resolución. Cuando el capital del anticipo voluntario sea superior al anticipo obligatorio calculado, se extinguirá la obligación de pago de aquel.

 


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Decreto Ejecutivo 1113: Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Mediante Decreto Ejecutivo 1113, de fecha 27 de julio, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, que tiene como objetivo el determinar todas las disposiciones para que la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se realice de la mejor manera posible.

El Reglamento se encarga de establecer los lineamientos para que la regulación de las actividades concretas que recoge la Ley se realice de manera eficiente y reconoce potestades y funciones de los órganos encargados del funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

Entre las novedades más relevantes que el Reglamento proporciona, podemos mencionar las siguientes:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es una de las Instituciones que requiere de atribuciones específicas, por lo que desde el artículo 3 hasta el 12 el Reglamento detalla todas las facultades y obligaciones que el Consejo posee. Las más importantes son:
    1. Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad alineado al Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y competitividad.
    3. Diseñar programas y proyectos en zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, innovación y competitividad.
    4. Elaborar políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
  • El Registro Nacional de Emprendimiento, se regula como una plataforma en línea que se creará y actualizará para la facilidad de uso de los usuarios. Ésta será una base para albergar todos los datos de nuevos emprendedores, para que puedan acceder a los beneficios de la Ley, tales como: la promoción comercial de los emprendimientos nacional y en el exterior, financiamiento preferente y facilitación de infraestructuras para su funcionamiento.
  • Los activos intangibles como una garantía que los nuevos emprendedores podrán utiliza para obtener financiamiento, siempre que sean valorados por compañías especializadas.
  • Para cumplir con la función de valorar a los activos intangibles, las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, entre ellos la demostración de experiencia en actividades de valoración y estar al día con todas las obligaciones ante las entidades públicas correspondientes.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es la encargada de regular el contenido de los informes para el otorgamiento de garantías mediante activos intangibles.
  • Hay que recordar que la Ley incorpora la figura de “crowdfunding”, mediante la regulación de plataformas colaborativas en línea con el objetivo de conectar a emprendedores (con o sin fines de lucro), con inversionistas o cualquier ciudadano interesado en aportar recursos para apoyar estos proyectos. En este sentido el Reglamento determina todas las obligaciones que las plataformas deben cumplir, así como los procedimientos concretos para que su funcionamiento sea óptimo:
    • Informar a los usuarios que las ofertas publicadas en las plataformas y que son aceptadas perfeccionan contratos electrónicos entre promotores e inversores.
    • Establecer de forma expresa los términos y condiciones.
    • Proteger los datos e información de carácter personal.
    • Otorgar la opción de que los inversores no revelen su identidad públicamente.
    • Procedimiento para la recaudación de fondos.
    • Custodia de los fondos.
    • Procedimiento de transferencia o reversión de fondos.
  • Se ha dispuesto que el Estado únicamente podrá participar en los fondos colaborativos mediante la inyección de capital semilla y conforme lo determine el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Por otro lado, se plantea la reestructuración de los emprendimientos como una posibilidad para que los emprendedores con deudas puedan llegar a acuerdos de pago con los acreedores, previo a que se declare la disolución del emprendimiento.

Como consideración fundamental se debe tomar en cuenta que las obligaciones de carácter laboral tendrán prelación sobre las demás. Para que la solicitud de reestructuración se traduzca en un acuerdo, además se deberá tomar en cuenta las deudas con entidades del sector público.

El Reglamento también reforma y deroga en aspectos puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aquellos que se contraponen con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, así como con su Reglamento.


Contacto para asesoría en derecho corporativo:

Julián Pástor S.

Socio de Derecho Corporativo

jpastor@sempertegui.com


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Acuerdo Ministerial 136: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136 el Ministerio de Trabajo expide las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El artículo 16.1 del Código de Trabajo, reconoce el contrato por obra específica y/o prestación de servicios dentro del giro de negocio. En ese sentido, el Acuerdo Ministerial 136 proporciona las normas específicas que regirán este tipo de contrato.

El acuerdo incluye a proyectos desarrollados por el Estado ecuatoriano, contratistas o subcontratistas o de programas o proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, como a personas capaces de celebrar este tipo específico de contrato.

Al igual que los otros contratos considerados en el Código de Trabajo, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo y registrarse en el Sistema Único de Trabajo – SUT dentro del término de 15 días a partir de la suscripción.

Por única vez se podrá determinar un período de prueba con el trabajador en el primer contrato bajo esta modalidad que se suscriba.

La vigencia de este contrato se determinará de acuerdo a la duración que la obra o servicio específico requiera.

Terminada la obra o servicio, finalizará el contrato y tanto en liquidación como en visto bueno se aplicarán las mismas normas que para los demás tipos de contratos (artículos 169, 172, 173 y 185 del Código de Trabajo).

Para la remuneración en este tipo de contrato, se acordará con el empleado la preferencia en el tiempo: podrá ser diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Bajo ninguna circunstancia la remuneración podrá ser menor al salario básico o a sus proporcionales.

El empleador que necesitare contratar bajo el mismo tipo de contrato tendrá la obligación de llamar al trabajador o trabajadores con quienes ya ha suscrito un contrato de este tipo, sin perjuicio de la posibilidad de negociar nuevos términos (que se encuentren dentro de los parámetros aceptados por la Ley).

El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de realizar los controles y verificaciones, que fueren necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes.

A continuación el Acuerdo Ministerial completo:

Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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Decreto Ejecutivo 1109: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1109, el Presidente de la República dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Sujetos no obligados:

  1.  Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. También aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 14 de agosto de 2020. Podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha o en tres cuotas iguales. La primera hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020 y a tercera hasta el 14 de octubre de 2020.

En caso de realizar el pago fenecido el plazo, deberá pagar los correspondientes intereses de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes.

Pago voluntario

  •  Podrán realizar el pago del anticipo de impuesto a la renta de manera voluntaria, los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en lo establecido en el presente decreto.
  • Los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al establecido en la fórmula de pago de ser así su voluntad.
  • De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
  • Se considerarán como pagos previos, los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 cancelados con anterioridad a la vigencia del decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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SRI: reformas para microempresas

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve reformar las resoluciones:  NAC-DGERCGC20-00000011, NAC- DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202. Para ello, dispone:

Resolución NRO. NAC-DGERCGC20-00000011

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020 en la cual se estable las normas de aplicación del régimen impositivo de las microempresas. Se resuelve modificar:

  • Se modifica el plazo para la presentación de petición de improcedencia a la inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas de 30 días a un plazo de 120 días.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001

Publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 en la cual se establecen las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Se resuelve modificar:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas que se encuentre obligados a la presentación de información lo podrán realizar de forma semestral. Aquellos que opten por la presentación semestral deberán realizarlo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente a la finalización del semestre, es decir, de enero a junio se debe presentar en agosto y de julio a diciembre se debe presentar en febrero.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202

Publicada en el Tercer suplemento del Registro oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014 reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017.

  1. Se agrega al final del artículo 1 la disposición respecto a la obligatoriedad de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de presentar el anexo ICE de forma semestral. En concordancia con dicha disposición se agrega al final del artículo 2 la disposición mediante la cual se deberá presentar el Anexo ICE de conforme al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre reportado, es decir, de enero a junio se debe presentar en julio y de julio a diciembre se debe presentar en enero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000012 que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre, de conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.

 

Los contribuyentes que hubiesen presentado los Anexos de forma mensual podrán presentar esta información de manera consolidad para los meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposición.

 


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

Mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-133, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo Establecida del artículo 20 al 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19. Mediante ésta se dispone que:

  • Se podrá reducir la jornada hasta un máximo del cincuenta por ciento de la jornada establecida en el contrato.
  • La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Dicho valor no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento del valor establecido previo a la reducción.
  • Las aportaciones a la seguridad social durante la reducción emergente de la jornada de trabajo se pagarán en razón de las horas y remuneración por jornada reducida
  • Este contrato tendrá una vigencia de un 1 año y será renovable por el mismo periodo en una ocasión. La reducción de la jornada emergente deberá ser ingresado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Excepciones a la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, se podrá aplicar la reducción emergente establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada.

  • En caso de producirse un despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción emergente.
  • Mientras dure la reducción emergente de la jornada laboral, las empresas no podrán reducir capital social ni repartir dividendos. L

En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nr.8.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos empleadores que hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario antes de la expedición del presente Acuerdo, deberán realizar el proceso antes mencionado en un termino de 15 días a partir de su suscripción.


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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