Ecuador

Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SRI

Mediante Resolución, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SENAE

Mediante Resolución, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador –  SENAE suspende desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo los plazos y término de todos los procesos administrativos tributarios y así como también los plazos de prescripción de las acciones de cobro.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se dispone la suspensión de los plazos y términos de los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro y en general de todo procedimiento de competencia de dicha Superintendencia durante el 16 de marzo de 2020 al día 16 de abril de 2020.

Una vez concluida la suspensión se continuará con los cómputos de los plazos y/o términos a los que se refiere esta resolución.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos administrativos del Municipio de Quito

Mediante edición especial N°448 del Registro Oficial, publicado el día martes 17 de marzo de 2020, se expide la Resolución N° 001 por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la cual dispone la suspensión de término y plazos, según corresponda para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación a la procuraduría metropolitana. Así mismo se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a esta misma entidad.

Este cómputo se reanudará el día hábil siguiente a aquel en el cual concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada en el Distrito Metropolitano de Quito.

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Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.

Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:

  1. El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
  3. Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
  4. En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas

Mediante resolución N° NAC-DGERCGC20-00000011 del Servicio de Rentas Internas – SRI, publicada en el Registro Oficial 148 de fecha 21 de febrero de 2020, se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas. Éstas se remiten en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se realizará una actualización de los contribuyentes que son considerados microempresas, sin necesidad de una comunicación previa.

Los contribuyentes que sean catalogados como microempresas se encontraran dentro de este régimen a partir del mes de febrero 2020 y serán atribuidas las obligaciones tributarias a partir de este periodo fiscal.

Quienes no estén de acuerdo con la inclusión en dicho régimen, deberán presentar una petición en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La Administración, en un plazo de 30 días, deberá resolver la petición planteada. En caso que la petición sea aceptada o si el contribuyente impugna el acto administrativo obteniendo un resultado favorable,  el contribuyente deberá presentar al siguiente mes de la notificación con la resolución, la declaración de IVA y de ICE en la que se consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes al tiempo en el que estuvo en dicho régimen.

En caso de personas naturales inscritas o que reinicien su actividad económica, podrán solicitar acogerse a este régimen a través de las ventanillas de la Administración Tributaria. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio por parte del SRI.

Dentro de los deberes formales contenidos en el Régimen Impositivo para Microempresas, se encuentran:

  1. Emitir comprobantes de venta.
  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos.
  3. Presentar declaraciones.
  4. Presentar los anexos de la información.
  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán efectuar la declaración de IVA e ICE correspondiente al periodo fiscal enero 2020 en el mes de febrero 2020. A partir del periodo fiscal febrero 2020 deberán presentar las declaraciones de forma semestral, en los meses de julio y enero.

En caso de haberse realizado ventas a crédito que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen no serán agentes de retención excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  1. De IVA, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno
  2. De Impuesto a la Renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley

 

IMPORTANTE

Es importante tener en cuenta que este Régimen Impositivo aplica a los impuesto a la renta, IVA e ICE, por tanto los impuestos no definidos deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamente de aplicación.

 


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Normas para la utilización de servicios en línea del SRI

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que señala las normas para la utilización de servicios en línea disponibles en el portal web del Servicio de Rentas Internas – SRI y para la atención de procesos con agendamiento de citas. La resolución establece que:

Los contribuyentes deben utilizar el portal web de la institución de manera exclusiva para realizar los siguientes servicios:

  1. Certificados automáticos con código QR y de validación
  2. Recuperación de claves
  3. Certificados digitales de declaraciones y/o pago de impuestos, con código QR y de validación
  4. Solicitudes de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre para:
    • Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público.
    • Vehículos destinados al transporte terrestre, prevista en convenios internaciones suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consultares y de los Organismo Internacionales, de conformidad a lo establecido por la normativa tributaria correspondiente
    • Vehículos de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil

Para acceder a estos servicios se debe contar con una clave de uso, excepto para aquellos trámites que no requieren una sesión autenticada. Quienes no posean clave, deberán acercarse a los puntos de atención y presentar los requisitos establecidos en el portal web de la institución.

En el caso de los Certificados con código QR y de validación, estos tendrán plena validez y por tanto la Administración Tributaria no solicitará ninguna validación física adicional.

En el portal web, el SRI publicará los trámites habilitados para agendar una cita previa.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Coeficientes para la determinación de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019

Mediante Registro Oficial N° 127 publicado el martes 23 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2019. Dentro de estas disposiciones se establecen las siguientes excepciones:

  1. Capital o patrimonio
  2. Trabajo en relación de dependencia
  3. Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares
  4. Loterías, rifas y similares
  5. Herencias, legados y donaciones

Se determina un cuadro con los coeficientes respectivos, ordenados por industrias, el cual se puede descargar en el siguiente enlace

En caso de que las actividades no se encuentren comprendidas dentro de dicho cuadro se utilizaran los siguientes coeficientes:

PARA EL TOTAL DE INGRESOS PARA EL  TOTAL DE COSTOS Y GASTOS PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
0,2652. 0,3824 0,2631

IMPORTANTE:

Si el contribuyente lleva a cabo más de una actividad económica se procederá a sumar el total de las rentas.

 


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