Ecuador

Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Reglamento de autorización para ejercer las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada

El 25 de junio del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial N° 516, se publicó el Reglamento de autorización para ejercer actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos de inversión privada.

El Reglamento es aplicable a las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

Autorizaciones

Los interesados en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, deben presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando:

  1. Formulario de registro de datos diseñado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
  2. En el caso de personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar el compromiso de establecerse en el país. Por su parte, las personas jurídicas nacionales deberán contar con el registro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  3. Los documentos que certifiquen la experiencia en actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos que tenga el solicitante, o quien contrate para el diseño, construcción y operación de las instalaciones.
  4. Memoria técnica descriptiva del proyecto que contenga al menos:
  • Ubicación del proyecto
  • Ingeniería conceptual del proyecto, definiendo origen de la materia prima y destino de los productos y subproductos
  • Determinación de las normas nacionales o internacionales que se utilizarán para el diseño, construcción, operación y seguridad del proyecto.
  • Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud de la Presidencia de la República, analizará técnicamente los requisitos establecidos. Dentro del término de 45 días hábiles presentará el informe respecto del cumplimiento y vialidad técnica del proyecto.

Si se formulan observaciones sobre los requisitos, la ARCH dentro del término de 20 días, las pondrá en conocimiento de la solicitante para que presente las aclaraciones o documentación adicional requerida.

Con las aclaraciones e información adicional, la ARCH dentro del término de 30 días, emitirá el informe técnico de viabilidad del proyecto.

Contando con el informe técnico de cumplimiento de requisitos y viabilidad técnica del proyecto remitido por la ARCH, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo procederá a autorizar al solicitante el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos.

El solicitante, una vez que ha sido autorizado, deberá obtener los permisos para la construcción de las instalaciones, para su uso y funcionamiento.

La autorización podrá ser reformada mediante Decreto Ejecutivo por pedido expreso del solicitante, previo al cumplimiento de los requisitos especificados. Así mismo, las autorizaciones se extinguirán por:

  • Petición del titular
  • Cesión o transferencia de la autorización
  • Sentencia ejecutoriada por autoridad competente

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Instructivo que regula el uso de sellos de la agencia de regulación y control minero

El 18 de junio del 2019, mediante Registro Oficial N° 511, se expidió el Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero. El Instructivo es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Existen los siguientes tipos de sellos:

1.      Prohibición; y,

2.      Suspensión.

El servidor encargado de la inspección u operativo, deberá emitir un informe indicando el resultado de la diligencia, detallando el fundamento de la medida que se tome y por tanto el uso del sello correspondiente. El contenido del informe será puesto en conocimiento del titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

En base al informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan. En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Los sellos podrán ser removidos únicamente por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente. Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Sello de prohibición

La colocación del sello es una atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero, quien dentro de las inspecciones u operativos que se realicen, podrá colocar el este sello con la finalidad de impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar lo siguiente:

1.      Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;

2.      Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;

3.      Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,

4.      Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Procedencia para los casos de decomiso especial e incautación

Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización

Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos

 

Destrucción o demolición

Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición.

En el presente caso, los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Sello de suspensión

Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Características y administración de los sellos la ARCOM

Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

El Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional. Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo.

Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día 5 de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos.

Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria – Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a.       El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b.      El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

El Servicio de Rentas Internas establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Ser considerado exportador habitual. Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

c)      No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

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Protocolo que modifica el convenio entre la república del ecuador y la confederación suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

El 20 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 491, se publicó el protocolo que modifica el Convenio del 28 de noviembre de 1994 entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo I: Intercambio de Información

Las autoridades competentes de los Estados podrán intercambiar información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional, relativa a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio.

La información recibida por uno de los Estados será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos aplicables al Convenio, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, o de la resolución de recursos en relación con los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizaran esta información para estos fines. La información recibida por uno de los Estados puede ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que suministra la información autorice dicha utilización.

En ningún caso estas disposiciones podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado a:

a)      Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado;

b)     Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado;

c)      Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

Si un Estado solicita información el otro Estado, utilizará las medidas para recabar información que disponga con el fin de obtener la solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

En ningún caso las disposiciones se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona.

Artículo II

a)      Se entiende que solamente se solicitará un intercambio de información una vez que el Estado requirente haya agotado todas las fuentes regulares de información disponibles en virtud de sus procedimientos tributarios internos.

b)     Se entiende que al formular un requerimiento de información, las autoridades tributarias del Estado requirente proporcionarán la siguiente información a las autoridades tributarias del Estado requerido:

(i)                 la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

(ii)               el periodo de tiempo por el que se solicita la información;

(iii)             una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que el Estado requirente desee recibir la información del Estado requerido;

(iv)             la finalidad fiscal para la que se solicita la información;

(v)               en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo poder se crea que obra la información solicitada.

c)      Se entiende que la expresión “previsiblemente pertinente” tiene como finalidad establecer un intercambio de información tributaria tan amplio como sea posible y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados no tienen libertad para realizar búsquedas generalizadas e indiscriminadas (“expediciones de pesca”) ni para solicitar información que tenga pocas probabilidades de resultar significativa con respecto a la situación fiscal de un determinado contribuyente.

d)     Se entiende que no se requiere que los Estados intercambien información en una forma espontánea o automática.

e)      Se entiende que en el caso de un intercambio de información, las normas administrativas procedimentales en relación a los derechos de los contribuyentes previstas en el Estado requerido siguen siendo aplicadas. Se entiende, además, que estas disposiciones tienen por objeto garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no a prevenir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de información.

Artículo III

Cada uno de los Estados comunicará al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Protocolo. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación y se aplicará a las solicitudes de intercambio de información con respecto a la información que se refiera a los periodos fiscales que comiencen a partir del primer día de enero de 2020.

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Ampliación del plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

El 7 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 482, el Servicio de Rentas Internas – SRI amplió el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

La ampliación se la realizó conforme al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado, de acuerdo al calendario detallado a continuación, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

EJERCICIO FISCAL 2018

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Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:

indice rentabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:

Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

–          15%Pt es la participación de trabajadores.

–          Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.

Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.

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Procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones

El 18 de abril del 2019, mediante Registro Oficial 471, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones resolvió establecer el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión de expedientes administrativo, que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones.

En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con:

1. Monto de la inversión: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo, según su cronograma, con los montos mínimos de inversión. De conformidad con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el monto mínimo de la inversión deberá ser equivalente a USD 250.000,00 durante el primer año a partir de la firma del contrato.

2. Empleo directo: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo, mismo que deberá cumplir con los mínimos de generación de empleo previstos en la normativa. En el caso de los contratos que contemplen los incentivos del COPCI, el empleo mínimo será el número promedio de empleados del sector (clasificación CIIU), de acuerdo al tamaño de empresa, de los tres períodos fiscales anteriores a la fecha de la inversión. Para el caso de los contratos que apliquen a los incentivos de la Ley de Fomento Productivo se contemplarán los parámetros de generación de empleo establecidos en dicha norma, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

3. Contenido nacional: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, se contará con el anexo de contenido nacional. El CEPAI fijará, mediante Resolución, el porcentaje mínimo de contenido nacional.

4. Transparencia y sustancia económica: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar la documentación de soporte de sus transacciones, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite.

5. Permisos adicionales: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental.

Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones. Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos.

 

MONITOREO

Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado ecuatoriano.

El monitoreo deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:

1.      Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

2.      Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos de Impuesto a la Renta;

3.      Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

4.      Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

5.      Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión; y,

6.      Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis.

El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:

1.      Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

2.      Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el órgano rector en materia de inversiones procederá a la apertura Oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.

3.      Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente, el mismo que culminará con la Resolución del Ministerio competente de inversiones o el CEPAI, dependiendo del caso.

Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:

a.      El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

b.      Por mutuo acuerdo entre las partes;

c.       Por resolución del CEPAI, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos y obligaciones adquiridos por el inversionista en el Contrato;

d.      Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

e.      Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con el siguiente proceso:

1.      Elaboración de informe de monitoreo: En este informe se deberá detallar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión.

2.      Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada.

Notificación

: La decisión del CEPAI deberá notificarse al inversionista, al Servicio de Rentas Internas y al Banco Central del Ecuador.

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Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

En esta circular se establece:

Normas relativas a ingresos

–          Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.

–          Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

–          Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.

–          Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.

–          Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.

–          La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.

Provisión de cuentas incobrables

–          Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.

–          En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.

Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR

–          En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.

–          En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.

–          Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:

§  Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

§  La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

–          Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.

–          Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.

–          Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:

§  Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

§  Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:

§  Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

§  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:

·         No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.

·         No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).

§  Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

§  Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:

§  Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

–          Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.

–          Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.

Tarifa del Impuesto a la Renta – IR

–          La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.

–          La tarifa será de 28% cuando:

§  La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

§  La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.

–          Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.

–          Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:

§  Las sociedades exportadoras habituales de bienes

§  Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.

§  Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.

–          Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.

Operaciones con partes relacionadas

Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:

–          El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.

–          El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.

–          Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.

–          El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.

 

Cálculo de multas

Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.

Otros temas generales sobre la declaración del IR

–          Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.

–          Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.

Beneficios tributarios

–          Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.

–          Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo. 

COMENTARIO:

Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Impuestos

portega@sempertegui.com

Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal.

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