IVA

El Servicio de Rentas Internas establece canales electrónicos de recepción de trámites

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000056 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas.

Los canales electrónicos para la recepción de trámites serán:

  • Servicios en línea: Para la presentación y/o atención de los tramites.
  • Otros canales electrónicos: Para aquellos tramites no comprendidos en el canal de servicios en línea, para los cuales es necesario tener firma electrónica. Para tal efecto se realizará mediante:
    1. Sistema de Gestión Documental Quipux
    2. Correo electrónico: Para tal efecto el SRI difundirá las direcciones de correo electrónico pertinentes. La solicitud deberá estar ingresada en formato PDF.
    3. Canales adicionales de atención electrónica que puedan ser habilitados por la Administración Tributaria: El Servicio de Rentas Internas comunicará el procedimiento y especificaciones aplicables a dichos canales, en su página web institucional.

Toda la documentación ingresada deberá contar con los requisitos y documentos de sustentos pertinentes indicados por el SRI. En los casos en lo que se notifique al buzón electrónico personal, el sujeto pasivo previamente deberá suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. Cuando se notifique mediante correo electrónico se entenderá como perfeccionada la notificación.

El sujeto pasivo será responsable por la información presentada mediante los medios informáticos. Así mismo, el SRI podrá requerir documentación original en caso de ser necesaria.

En aquellos casos tales como: la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional, la falta de comunicación se entenderá como no presentada y como consecuencia de ello se procederá a su archivo.

Los funcionarios tienen la obligación de mantener en absoluta reserva la información ingresada y únicamente usarla para los fines legales pertinentes.

En caso de presentar la información por medio de un intermediario, no será necesario autorización, siempre y cuando solo constituya presentación de la solicitud. Si se requiere representación, se deberá adjuntar la petición que corresponda y cumplir con los requisitos que establezca el SRI.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Respecto de los trámites presentados por canales electrónicos conforme lo previsto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución aún no hubieren concluido, se estará a lo dispuesto en el presente acto normativo en lo relacionado con su gestión y tramitación.

 

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 de 17 de febrero de 2020, sustitúyase en la Disposición Transitoria Única, el texto “ÚNICA” por “PRIMERA”; y, a continuación de dicha Disposición, incorpórese la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la atención de trámites relacionados con impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas, Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastróficas o estudios en el exterior, a efectos de cumplir los límites de aforo, evitar aglomeración en los centros de atención del SRI y, con ello, reducir los riesgos de contagio que afectan a los derechos de salud y convivencia pacífica, se optimizarán esquemas de “cita previa” con la finalidad de agilizar la atención por el canal presencial a los contribuyentes (centros de atención a nivel nacional).”

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000023, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 509, de 20 de abril de 2020.

 


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Normas para declaración y pago de impuestos de agentes de retención y contribuyentes especiales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: expedir las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 

Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales

El SRI podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:

 

Agentes de retención

  • A través de resolución de carácter general,
  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación

 

Contribuyentes especiales

  • Mediante acto administrativo debidamente motivado, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación.

Los sujetos pasivos podrán verificar su designación mediante el portal del SRI a partir del día en que surta efecto dicha designación. En caso de impugnación, el agente especial o contribuyente deberán continuar en el ejercicio de sus obligaciones, hasta que mediante sentencia o resolución en firme se disponga lo contrario.

 

Revocatoria

En caso de revocatoria, la administración lo realizará de la forma prevista para la designación. Ésta tendrá efecto desde la fecha de la resolución de carácter general.

 

Forma de declaración

Se realizará por Internet, a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

 

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales

Deberán presentar las declaraciones y realizar el pago de los respectivos impuestos y anexos hasta el día 9 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito del RUC. Esto no será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 del respectivo mes. Así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día 20 del respectivo mes.

Las obligaciones no previstas en este artículo deberán cumplirse en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Débito automático

Se deberá suscribir el acuerdo de débito automático, para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a dicha modalidad.

 

Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales

El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

 


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Decreto Ejecutivo 1137: normas para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Resolución Nro. NAC- DGERCGC20-00000054 emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve establecer las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1137.

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades incluidas las sociedades extranjeras residentes en el país.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta. Excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Los sujetos pasivos que de acuerdo a la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 sean considerados como Micro, pequeñas o medianas empresas.
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta.
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Los sujetos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la rena.

Declaración y pago

La declaración y pago deberá realizarse utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115) hasta el 11 de septiembre.

Los sujetos pasivos que registren ingresos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 superiores o igual a cinco millones de dólares deberán presentar la declaración hasta el 11 de septiembre, aun cuando sus ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 estén exentos del pago de impuesto a la renta.

Se debe presentar la declaración sustantiva en caso de errores. Si existe un valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan. En caso de realizarse la presentación de la declaración una vez fenecido el plazo, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en la ley.

 

Forma de pago

El pago será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020 mediante debido automático. En caso de realizarse luego de fenecido el plazo, se impondrá la respectiva multa. De existir pagos parciales con cargo al referido pago anticipado de impuesto a la renta, se deberá efectuar la respectiva imputación al pago conforme lo previsto en el Código Tributario.

El pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, no será susceptible de facilidades de pago.

 

Anticipo Voluntario

Se pagarán en el “Formulario Múltiple de Pagos” (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

Crédito tributario

 Los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, los anticipos voluntarios, efectivamente pagados, constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

 

Acciones por parte del SRI

 El Servicio De Rentas Internas ejecutará la acción coactiva en caso de que no se efectúe el pago anticipado del impuesto a la renta. En caso de no presentación de la declaración o existir errores que implique diferencias a favor del Fisco, el SRI procederá a emitir la “Liquidación de Pago por Diferencias”

 


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Normas para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para la importación de servicios digitales

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve: establecer las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IVA

  • Se inscriban ante el SRI de la forma prevista en la presente resolución
  • Presten servicio digital importado por residentes fiscales ecuatorianos o por establecimiento permanentes de no residentes en Ecuador

Los agentes de percepción del IVA no residentes fiscales en Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes o establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Declarar y pagar el IVA de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en esta Resolución.
  2. Entregar la información que sea solicitada por el Servicio de Rentas Internas en la forma y por los medios establecidos en esta Resolución.
  3. Facilitar a los funcionarios autorizados las gestiones y verificaciones, tendientes al control y/o determinación del IVA.

 

REGISTRO

 Aquellos prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador, cuyo servicio sea importado por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador que opten por registrarse a través del SRI, actuarán como agentes de percepción del IVA.

 

SOLICITUD

Se deberá remitir un correo electrónico al SRI indicando su intención de inscribirse.

Los requisitos para persona natural no residente son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por el prestador del servicio, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal.
  4. Digitalización del documento de identidad.

 

Los requisitos para la inscripción de sociedades no residentes son los siguientes:

  1. Formulario de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  2. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, firmado por su representante legal, según el formato disponible para el efecto en la página web institucional.
  3. Digitalización del certificado de residencia fiscal de la sociedad.
  4. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad prestadora del servicio digital, con traducción al idioma español.
  5. Digitalización del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del representante legal de la sociedad.
  6. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.

 

ACTUALIZAR, CANCELAR O SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN

 Los agentes de percepción no residentes que requieran actualizar la información, cancelar o suspender la inscripción en el RUC deberán remitir al correo electrónico: serviciosdigitales@sri.gob.ec.

Los requisitos para la actualización o suspensión del registro para personas naturales no residentes son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o suspensión del RUC para personas naturales, firmada por el prestador del servicio digital.
  2. Digitalización del documento de identidad del prestador del servicio no residente
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

Los requisitos para la actualización o cancelación del registro para sociedades no residentes, son los siguientes:

  1. Formulario para el proceso de actualización o cancelación del RUC para sociedades, firmada por el representante legal o quien haga sus veces.
  2. Digitalización del documento de identidad del representante legal de la sociedad.
  3. En caso de actualización de información, distinta a los medios de contacto, se deberá adjuntar la digitalización del documento o documentos que respalden el cambio de la información de inscripción.

 

CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES

El catastro será público de forma trimestral en el portal web del SRI. En caso de actualización se deberá realizar de conformidad a la siguiente tabla:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril A partir del 01 de mayo
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio A partir del 01 de agosto
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre A partir del 01 de noviembre
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero A partir del 01 de febrero

 

Cuando se produzca la suspensión o cancelación de oficio o voluntaria del registro de los prestadores de servicios digitales no residentes, la actualización del catastro se efectuará conforme lo indicado a continuación:

 

Fecha de aprobación de la solicitud Fecha máxima para la publicación de la actualización del catastro Fecha de inicio de la designación como agente de percepción del IVA Fecha de la última declaración del IVA
Entre el 01 de enero y 31 de marzo Hasta el 15 de abril 30 de abril Hasta el 15 de mayo (por el IVA percibido hasta el 30 de abril)
Entre el 01 de abril y 30 de junio Hasta el 15 de julio 31 de julio Hasta el 15 de agosto (por el IVA percibido hasta el 31 de julio)
Entre el 01 de julio y 30 de septiembre Hasta el 15 de octubre 31 de octubre Hasta el 15 de noviembre (por el IVA percibido hasta el 31 de octubre)
Entre el 01 de octubre y 31 de diciembre Hasta el 15 de enero 31 de enero Hasta el 15 de febrero (por el IVA percibido hasta el 31 de enero)

 

Declaración y pago del IVA

Los agentes de percepción del IVA no residentes deberán presentar la declaración en forma mensual en línea de conformidad al siguiente cuadro:

Periodo Declarado Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (hasta)
Febrero 15 de marzo
Marzo 15 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 15 de junio
Junio 15 de julio
Julio 15 de agosto
Agosto 15 de septiembre
Septiembre 15 de octubre
Octubre 15 de noviembre
Noviembre 15 de diciembre
Diciembre 15 de enero

 

En caso de que el agente de percepción no residente no haya obtenido ingresos provenientes de residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador, deberá presentar su declaración, indicando en ella la inexistencia de valores a reportar por el periodo que corresponda.

Los agentes de percepción del IVA no residentes, presentarán su declaración en el Formulario del Impuesto al Valor Agregado, disponible en el portal web transaccional.  Este formulario será de uso exclusivo para los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA.

 

BASE IMPONIBLE

Corresponderá al valor total pagado por los residentes fiscales ecuatorianos o establecimientos permanentes en Ecuador de no residentes, a prestadores de servicios digitales no residentes en el Ecuador.

En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que se cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre dicha comisión, con independencia del tratamiento tributario que corresponda al valor del bien o servicio adquirido. El Servicio de Rentas Internas identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión bajo la modalidad dispuesta en este inciso.

 

Se emplearán las notas de crédito cuando el prestador del servicio digital realice en favor de sus clientes un reverso total o parcial del valor pagado por el servicio, siempre y cuando se hubiese declarado y pagado el IVA correspondiente a dichos servicios.

 

Presentación de declaraciones sustitutivas

 Se admitirán correcciones a las declaraciones luego de presentadas, en los siguientes casos:

  • Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de IVA y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación por parte de la Administración Tributaria.
  • Cuando la declaración original contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido se podrá presentar dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original.
  • Cuando tales correcciones se originen en procesos de control de la propia Administración Tributaria y si así ésta lo requiere. En estos casos, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración.

En caso de presentar la declaración una vez fenecido el plazo se impondrán la multa e intereses establecidos en la ley y deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Además, el agente de percepción que presente una declaración con valores en cero y luego la sustituya registrando valores deberá pagar multas por presentación tardía e intereses ya que la declaración sin valores se considerará como no presentada.

 La falta de presentación por parte del agente de percepción de una o más declaraciones del IVA, dentro del trimestre que comprende la actualización del catastro, será sancionada con la suspensión o cancelación del RUC.  En este caso podrá rehabilitarla nuevamente si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoría de la resolución administrativa.

 

DEL PAGO DEL IVA PERCIBIDO

El valor del IVA percibido deberá ser pagado dentro del mismo plazo de vencimiento previsto anteriormente.

 Una vez presentada la declaración, los agentes de percepción pagarán el impuesto que resulte en la declaración a través de transferencia del valor adeudado a la cuenta establecida. Para efectos de conciliar el pago por parte del Servicio de Rentas Internas, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo efectiva la transferencia en la cuenta.

Los agentes de percepción del IVA, no residentes, deberán enviar un correo electrónico al Servicio de Rentas Internas (recaudacion@sri.gob.ec), dentro de la fecha prevista para la declaración y pago, en el cual se informe sobre el pago realizado. Se deberá incluir la información del pago y el comprobante de pago.

El pago deberá realizarse en la moneda de curso legal en Ecuador. Los pagos realizados en otra moneda se ajustarán a las normas de convertibilidad que para el efecto se apliquen. Si con motivo de esta convertibilidad se genera una diferencia entre el valor a pagar declarado y el valor efectivamente receptado en la cuenta, el agente de recepción deberá cancelar la diferencia.

La comisión y cualquier costo financiero por concepto de la transferencia internacional deberán ser asumidos por el agente de percepción del IVA no residente.

El pago al que se refiere el presente artículo podrá también efectuarse a través de notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que el agente de percepción del IVA no residente tenga a su nombre.  Si el agente de percepción del IVA no residente, efectuare el pago luego de vencido el plazo previsto a más del impuesto respectivo y las multas a las que haya lugar, deberá cancelar los correspondientes intereses.

 

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En aquellos casos de declaraciones sustitutivas que impliquen menor valor, los agentes de recepción no residentes deberán remitir la solicitud por correo electrónico tramitespichincha@sri.gob.ec.

En caso de que el sujeto pasivo adeude valores se realizará una compensación entre los valores adeudados en caso de existir un remanente se procederá a la devolución.

 

CONTROL A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El Servicio de Rentas Internas será el encargado de ejercer las funciones atribuidas en el Código Tributario, esto es, efectuar la determinación, recaudación y control del IVA así como iniciar procesos de determinación y/o ejercer acción coactiva para el cobro de este IVA, entre otras acciones tendientes a la gestión y control tributario de dicho impuesto, incluida la imposición de sanciones.

En ejercicio de sus facultades el SRI podrá suspender o cancelar de oficio el RUC del agente de percepción del IVA no rediente.

 

 


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Decreto Ejecutivo 1030: Regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta e IVA de Sociedades

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1030 emitido con fecha 4 de mayo de 2020, se amplía el contenido artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020. Éste se refiere a regulaciones temporales y especiales para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

El artículo único del Decreto N° 1030, resuelve la posibilidad de acogerse a las disposiciones del artículo 2 del Decreto antes mencionado, a las pequeñas o medianas empresas, con la salvedad de aquellas que hasta el 01 de abril hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal las Actividades Financieras y de seguros, actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, y/o actividades de servicios financieros exceptos las de seguros y fondos de pensiones.

Disposiciones Generales

  • Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Marzo 2020 Junio 2020
Abril 2020 Julio 2020
Mayo 2020 Agosto 2020

Se debe observar lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 1021.

  • El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrán cancelar de conformidad a lo siguiente:
VENCIMIENTO EN EL MES DE PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020
Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020

 

  • Los intereses relacionados con las obligaciones tributarias relacionadas con el RISE y el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
  • Aquellos contribuyentes que, durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, no podrán acogerse a lo dispuesto en los Decretos ejecutivos N° 1021 y 1030.

 


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SRI: modificación de plazos para pago de IVA e Impuesto a la Renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve que:

1)Los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 y 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

2) Se modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, la cual versa sobre los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019.  Se resuelve establecer el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

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Normas para la aplicación de las regulaciones temporales del Decreto Ejecutivo 1021

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000025 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021. Dentro de la presente se esclarecen los siguientes puntos:

Respecto al artículo 2

Los sujetos pasivos que podrán acogerse a lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 1021 son los siguientes:

  • Las microempresas en cuyo ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000;
  • Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas ,efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto tengan registrado en el RUC, como actividad económica principal: la operación de líneas aéreas, la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades del sector agrícola;
  • Quienes a la fecha de emisión del decreto, conste en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Los sujetos pasivos antes mencionados deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, a declararse en abril, mayo y junio de 2020.

Respecto al artículo 3

El pago de las declaraciones podrá efectuarse en una cuota o en 6 cuotas durante el año 2020, en caso de acogerse a esta última deberán efectuarse de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo. La primera cuota se pagará con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de éstas.

Las cuotas restantes se cancelarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Los contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán realizar el pago hasta el día 28 del respectivo mes.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, no se acogerán a la forma prevista en el presente artículo.

Disposiciones General

Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota, se entenderá la obligación tributaria como una sola, para efectos legales establecidos en la normativa vigente.

Disposiciones Transitorias

Todos los sujetos pasivos, excepto las instituciones sin fines de lucro y estatales, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 15 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declaración, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 4 de mayo 2020
3 y 4 5 de mayo de 2020
5 y 6 6 de mayo de 2020
7 y 8 7 de mayo de 2020
9 y 0 8 de mayo de 2020

 


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Ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto Ejecutivo N°1021. El Presidente de la República del Ecuador decreta:

  • Se añade a continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: La retención de mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados a las instituciones financieras y las empresas que presten servicios de telefonía móvil.

Las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será de 1,5% la misma que será declarará mensualmente.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, dicho valor retenido constituirá crédito tributario y

  • Las microempresas o, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos o, su actividad económica corresponda a la operación de las líneas aéreas, o actores de turismo, o exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedad del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril mayo y junio de 2020 de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    • Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, los porcentajes serán: primera y segundo mes 10% del valor en cada mes y en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor.
    • Se efectuarán de conformidad a lo siguiente:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Lo contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes.

  • El pago de impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme a las cuotas y plazos antes señalados.
  • El IVA a pagar en los meses de abril. Mayo y junio 2020, pagará conforme a las cuotas y plazos previstos con anterioridad, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre 2020

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuaran la declaración y pago de IVA de manera semestral.

En caso de duda respecto a la interpretación y/o aplicación del Decreto, estamos su disposición.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de servicios

Mediante resolución del Sri No. NAC-DGERCGC19-00000051, publicada el Registro Oficial 84 de fecha 20 de noviembre de 2019, se expide la resolución para “establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de servicios”.

Dentro de esta se regula los requisitos y procesos para la devolución de los valores pagados y retenidos por los exportadores de servicios en la importación o adquisición de bienes, insumos, servicios y activos fijos, los cuales no hayan sido recuperados de cualquier manera.

Respecto al límite para la devolución del valor, se considera como primero el crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según la declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo y en caso de adquisición de activos fijos, se remite a los límites dispuestos en el artículo 180 del Reglamento Tributario Interno. Este beneficio será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior, este valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.

Se debe tener en cuenta que si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables en los que se pueda diferenciar importaciones de materias primas, insumos y bienes d
e capital de los que haya pagado por el impuesto a Salida de Divisas (ISD), se utilizara el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento. La resolución no aplica para la actividad petrolera o actividades relacionadas con recursos naturales no renovables.

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Socio Líder de Impuestos

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Procedimiento para la devolución del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se establece el procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la Resolución, se considerará el 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto. Si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas (SRI) a nivel nacional. Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
  • Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución;
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso;
  • Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.

La sociedad podrá realizar el proceso de prevalidación por medio del aplicativo informático disponible. Dado el caso de que el aplicativo informático de prevalidación no se encuentre disponible, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes para la devolución del IVA sin exigir el cumplimiento de este requisito.

Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

  • Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
  • Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes, que soportan el IVA pagado por las adquisiciones que sustenten los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
  • Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, rodadas en el Ecuador, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.
  • Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, pre-producción y post producción.
  • Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, para la primera solicitud es necesario adjuntar el certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución. Para posteriores solicitudes, la información respecto a la acreditación en cuenta será registrada en el formulario de solicitud de devolución publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizará la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.
  • En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.
  • Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la página web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sin perjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente. La sociedad y su representante legal serán responsables solidariamente por la veracidad en la información presentada.

Las sociedades con derecho al beneficio de devolución del IVA, podrán presentar una solicitud acumulada por cada etapa finalizada de cada proyecto o por toda la realización de cada obra.

De la resolución y devolución

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo respecto de la solicitud para la devolución del IVA. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal (mm/aaaa) siguiente a aquel en el cual se notificó el acto administrativo, a efecto de darse de baja el crédito tributario correspondiente.

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