modificación

Ley de Apoyo Humanitario: directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Compartir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. Dicho acuerdo resuelve:

Los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único del Trabajador (SUT), módulo Ley Humanitaria. El empleador tendrá la responsabilidad de actualizar los datos del trabajador en el sistema SUT y el plazo, de conformidad con el acuerdo suscrito.

Por otra parte, el contrato especial emergente establecido en la Ley de Apoyo Humanitario deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.  Deberá ser registrado en un plazo de 1 días.

Este contrato podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Competa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial». Así mismo, el pago de la remuneración podrá ser diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente. En caso que se excedan de la jornada pactada se pagará con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.


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SRI: modificación de plazos para pago de IVA e Impuesto a la Renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve que:

1)Los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 y 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

2) Se modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, la cual versa sobre los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019.  Se resuelve establecer el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

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Modificación de las medidas laborales por la emergencia sanitaria

Por medio de Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 y MDT-2020-077, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices tanto para la aplicación del Teletrabajo como para la aplicación de la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

El pasado 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, mediante el cual reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077. A continuación, revisaremos las reformas introducidas:

 

1. Sustitución del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

 Dentro del texto original del Art. 5 del acuerdo ministerial antes mencionado, se menciona que “…el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral…”.

En ese sentido, el texto que sustituyó al artículo original, establece que el empleador “a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción…”, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral. El cambio es significativo e importante por cuanto se garantiza la prestación de servicios a diferentes sectores productivos que se encuentran laborando y adicional especifica que son “actividades laborales”.

Por otra parte, se incluyó que el empleador garantizará al trabajador el derecho a dos días de descanso consecutivo.

 

2. Sustitución del inciso segundo del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

La sustitución trata sobre la forma y horario que el empleador puede determinar para la recuperación de la jornada laboral suspendida, siendo esta por hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

 

3. Inclusión del Art. 10.- Del pago de la Remuneración

 Sobre la remuneración, la directriz establece el acuerdo entre las partes para fijar la calendarización del pago de la remuneración de la cual tenga derecho el trabajador, durante la suspensión de la jornada laboral.

4. Inclusión del Art. 11.- De la planificación emergente de vacaciones

 Dentro de este artículo existen tres aspectos esenciales:

  1. El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del periodo de vacaciones;
  2. Por acuerdo entre las partes, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas;
  3. El empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

 

5. Inclusión del Art. 12.- Modalidades de trabajo a acordarse

 Esta directriz hace referencia a las modalidades que previo acuerdo entre las partes, pueden convenir, en razón de:

  • Imposibilidad de movilización;
  • Prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores; y,
  • Las condiciones económicas que enfrente la empresa.

En consideración de estas razones, la normativa deja abierta la puerta para implementar ya sea el Teletrabajo o la Jornada Parcial Permanente; para lo cual, deberán suscribir un documento complementario al contrato original, esto con la finalidad de precautelar el empleo y sin que implique la renuncia de los derechos del trabajador.


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FE DE ERRATAS: Modificación de porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Mediante RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el SRI, publicada en el registro oficial N° 459 de fecha 20 de marzo de 2020 y su rectificación mediante FE DE ERRATAS publicada en la Edición Especial N° 469 de fecha 23 de marzo del presente año, se resuelve modificar los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta siendo así que:

  • Se sustituye el artículo 2 literal d) numeral 2 dentro del cual se añaden que las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural estarán sujetas al 1% de retención, así mismo para los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias.
  • La adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal está sujetos a la retención del 1,75%.
  • Todos los pagos créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, están sujetos a la retención del 2,75%.

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