Mediante RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el SRI, publicada en el registro oficial N° 459 de fecha 20 de marzo de 2020 y su rectificación mediante FE DE ERRATAS publicada en la Edición Especial N° 469 de fecha 23 de marzo del presente año, se resuelve modificar los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta siendo así que:
- Se sustituye el artículo 2 literal d) numeral 2 dentro del cual se añaden que las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural estarán sujetas al 1% de retención, así mismo para los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias.
- La adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal está sujetos a la retención del 1,75%.
- Todos los pagos créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, están sujetos a la retención del 2,75%.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.