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UAFE | Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento

🚨 Ampliación de plazos para la carga anual del Informe del Oficial de Cumplimiento 🚨

¡Atención, sujetos obligados! ⏳ La UAFE ha extendido el plazo para la entrega del Informe del Oficial de Cumplimiento hasta el 31 de marzo de 2025 a las 23:59.

✅ Es crucial que el INFORME sea entregado en el formato establecido por la UAFE. Recuerda que el incumplimiento será sancionado.

🔑 No dejes pasar esta oportunidad para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones. ¡Actúa antes de la fecha límite!

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Protección de datos personales | Declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 0341 -2019 suscrito por el Ministerio de Salud Pública

Declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 0341 -2019 suscrito por el Ministerio de Salud Pública
El 11 de junio de 2024, la Corte Constitucional emitió una sentencia crucial (No. 59-19-IN/24) respecto al Acuerdo Ministerial No. 0341-2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 894 el 26 de abril de 2019. Esta normativa regulaba la aplicación de la Historia Clínica Ocupacional a nivel nacional, imponiendo su uso tanto en establecimientos de salud de empresas como en instituciones públicas y privadas.
🔍 Contexto: El Acuerdo Ministerial incluía formularios que requerían información detallada sobre la salud ginecológica, reproductiva y hábitos tóxicos de los trabajadores, áreas que no guardaban relación directa con sus actividades laborales. Los accionantes argumentaron que esta disposición obligaba a revelar datos íntimos y personales, violando el derecho a la protección de datos personales.
📜 Decisión de la Corte: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial, con efecto diferido. Esto significa que el Ministerio de Salud Pública debe elaborar una nueva normativa que respete las directrices de la sentencia, garantizando la protección de datos personales y limitando la recolección de información a aspectos directamente relacionados con la salud ocupacional.
🔄 Impacto: Esta decisión subraya la importancia de proteger la privacidad y los derechos de los trabajadores, y establece un precedente en la normativa de salud ocupacional en el país. Las empresas e instituciones deben prepararse para adaptarse a las nuevas directrices y asegurarse de cumplir con las normativas actualizadas.
📌 Próximos pasos: Estar atentos a la nueva normativa que se emitirá en cumplimiento con la sentencia para asegurar el adecuado manejo de la información de los trabajadores y el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales.

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Declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID”. Se determina lo siguiente:

El Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario” servirá para liquidar y pagar las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. El formato del formulario y su instructivo. Se encontrarán en el portal web institucional.

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 son anuales para las personas naturales, una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022. Para las sociedades, son dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

 El plazo para declarar y pagar esta contribución será del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

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Nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000060, del 29 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE”. Se determina lo siguiente:

  • Los contribuyentes que cumplan las condiciones de la Ley del Régimen Tributario Interno para pertenecer al RIMPE, de oficio se sujetarán a dicho régimen. Para tal efecto, el SRI publicará el listado referencial en su página web institucional (https://www.sri.gob.ec/catastros) haciendo constar los contribuyentes dentro del Régimen RIMPE y Negocios Populares.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios incluyendo la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014 donde se dispone que: el porcentaje de retención en la fuente para adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE realizadas por negocios populares, será del 0%.
  • La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 es derogada, al igual que las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado – RISE.

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