El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004 de fecha 01 de noviembre de 2022, emite un informativo para los sujetos pasivos que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido. A continuación, el detalle:

  • Los trámites relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o reclamos de pago indebido, serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario.
  • La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda.
  • La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud, sin que exista resolución notificada.

Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso, dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años.

  • Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido, únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.

Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com

 


Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.