Alertas

Decreto Ejecutivo 1109: declarado inconstitucional

La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A aprobado en sesión extraordinaria de agosto 10 de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1109 de julio 27 de 2020 mediante el cual el Presidente de la República dispone la Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

En consecuencia, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:

  1. solicitar la devolución del monto pagado
  2. utilizar el valor como crédito tributario
  3. acreditar el valor como anticipo voluntario

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Patricio Ortega R.

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Decreto Ejecutivo 1109: normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000051 expedida por la directora general del Servicio de Rentas Internas – SRI se establecen las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta 2020 conforme a lo establecido en el decreto ejecutivo N.1109. Para ello se dispone:

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia; aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares; quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Sujetos no obligados

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Fórmula de pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

Liquidación

La declaración se efectuará en el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115). Aquellos que registren ingresos igual o superior a cinco millones de dólares o aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren exentos del pago del impuesto a la renta, presentarán la declaración del anticipo obligatoria el 14 de agosto de 2020.

Cuanto la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo previsto se deberá cancelar una multa establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno

 Pago del anticipo

Podrá ser cancelado en su totalidad o entre cuotas iguales, pagaderas de la siguiente forma:

  1. Primera cuota, 14 de agosto de 2020 (se cancela al momento de la declaración)
  2. Segunda cuota, 14 de septiembre de 2020
  3. Tercera cuota, 14 de octubre de 2020

En caso de realizarse el pago fenecidos los plazos se dispondrán de conformidad a lo determinado en el Código Tributario.

Las declaraciones presentadas con posterioridad al 14 de agosto de 2020, o cuando se deba realizar una declaración sustitutiva por un valor mayor de anticipo a pagar, deberá liquidar los intereses considerando el vencimiento de la cuota única o el vencimiento de las tres cuotas, conforme lo previsto en este artículo. Los intereses de la cuota única o de la primera cuota, según el caso, se registrarán el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115); mientras que los intereses sobre las cuotas restantes se deberán pagar con el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1072.

El anticipo obligatorio del impuesto a la renta, no será susceptible de facilidades de pago

Anticipo voluntario

Se pagarán en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Crédito tributario

Constituirá crédito tributario tanto el anticipo obligatorio como el voluntario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. En caso de que el anticipo sea mayor al impuesto causando en el ejercicio final o no exista impuesto causado, el contribuyente podrá: solicitar pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario hasta dentro de tres años posteriores.

Control del anticipo

SRI ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago del anticipo obligatorio declarado. Y en caso de errores o falta de presentación el SRI emitirá la “liquidación de pago por diferencias” y dispondrá el cobro inmediato.

El control así efectuado no constituye el ejercicio de la facultad determinadora del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.

Disposiciones

En caso de anticipo voluntarios realizado con anterioridad al Decreto 1109, el sujeto pasivo podrá descontar dichos valores de su declaración. El valor resultante constituirá el anticipo a pagar, sobre el cual se generarán el o los valores de las cuotas conforme el artículo 5 de esta Resolución. Cuando el capital del anticipo voluntario sea superior al anticipo obligatorio calculado, se extinguirá la obligación de pago de aquel.

 


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Decreto Ejecutivo 1113: Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación

Mediante Decreto Ejecutivo 1113, de fecha 27 de julio, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, que tiene como objetivo el determinar todas las disposiciones para que la aplicación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación se realice de la mejor manera posible.

El Reglamento se encarga de establecer los lineamientos para que la regulación de las actividades concretas que recoge la Ley se realice de manera eficiente y reconoce potestades y funciones de los órganos encargados del funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

Entre las novedades más relevantes que el Reglamento proporciona, podemos mencionar las siguientes:

  • El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación es una de las Instituciones que requiere de atribuciones específicas, por lo que desde el artículo 3 hasta el 12 el Reglamento detalla todas las facultades y obligaciones que el Consejo posee. Las más importantes son:
    1. Emitir la Estrategia Nacional de Emprendimiento, Innovación y Competitividad alineado al Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular políticas y lineamientos vinculantes para el acceso a créditos para el emprendimiento, innovación y competitividad.
    3. Diseñar programas y proyectos en zonas urbanas y rurales que fomenten el emprendimiento, innovación y competitividad.
    4. Elaborar políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura emprendedora.
  • El Registro Nacional de Emprendimiento, se regula como una plataforma en línea que se creará y actualizará para la facilidad de uso de los usuarios. Ésta será una base para albergar todos los datos de nuevos emprendedores, para que puedan acceder a los beneficios de la Ley, tales como: la promoción comercial de los emprendimientos nacional y en el exterior, financiamiento preferente y facilitación de infraestructuras para su funcionamiento.
  • Los activos intangibles como una garantía que los nuevos emprendedores podrán utiliza para obtener financiamiento, siempre que sean valorados por compañías especializadas.
  • Para cumplir con la función de valorar a los activos intangibles, las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento, entre ellos la demostración de experiencia en actividades de valoración y estar al día con todas las obligaciones ante las entidades públicas correspondientes.
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es la encargada de regular el contenido de los informes para el otorgamiento de garantías mediante activos intangibles.
  • Hay que recordar que la Ley incorpora la figura de “crowdfunding”, mediante la regulación de plataformas colaborativas en línea con el objetivo de conectar a emprendedores (con o sin fines de lucro), con inversionistas o cualquier ciudadano interesado en aportar recursos para apoyar estos proyectos. En este sentido el Reglamento determina todas las obligaciones que las plataformas deben cumplir, así como los procedimientos concretos para que su funcionamiento sea óptimo:
    • Informar a los usuarios que las ofertas publicadas en las plataformas y que son aceptadas perfeccionan contratos electrónicos entre promotores e inversores.
    • Establecer de forma expresa los términos y condiciones.
    • Proteger los datos e información de carácter personal.
    • Otorgar la opción de que los inversores no revelen su identidad públicamente.
    • Procedimiento para la recaudación de fondos.
    • Custodia de los fondos.
    • Procedimiento de transferencia o reversión de fondos.
  • Se ha dispuesto que el Estado únicamente podrá participar en los fondos colaborativos mediante la inyección de capital semilla y conforme lo determine el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Por otro lado, se plantea la reestructuración de los emprendimientos como una posibilidad para que los emprendedores con deudas puedan llegar a acuerdos de pago con los acreedores, previo a que se declare la disolución del emprendimiento.

Como consideración fundamental se debe tomar en cuenta que las obligaciones de carácter laboral tendrán prelación sobre las demás. Para que la solicitud de reestructuración se traduzca en un acuerdo, además se deberá tomar en cuenta las deudas con entidades del sector público.

El Reglamento también reforma y deroga en aspectos puntuales al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en aquellos que se contraponen con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, así como con su Reglamento.


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Julián Pástor S.

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Acuerdo Ministerial 136: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136 el Ministerio de Trabajo expide las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El artículo 16.1 del Código de Trabajo, reconoce el contrato por obra específica y/o prestación de servicios dentro del giro de negocio. En ese sentido, el Acuerdo Ministerial 136 proporciona las normas específicas que regirán este tipo de contrato.

El acuerdo incluye a proyectos desarrollados por el Estado ecuatoriano, contratistas o subcontratistas o de programas o proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, como a personas capaces de celebrar este tipo específico de contrato.

Al igual que los otros contratos considerados en el Código de Trabajo, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo y registrarse en el Sistema Único de Trabajo – SUT dentro del término de 15 días a partir de la suscripción.

Por única vez se podrá determinar un período de prueba con el trabajador en el primer contrato bajo esta modalidad que se suscriba.

La vigencia de este contrato se determinará de acuerdo a la duración que la obra o servicio específico requiera.

Terminada la obra o servicio, finalizará el contrato y tanto en liquidación como en visto bueno se aplicarán las mismas normas que para los demás tipos de contratos (artículos 169, 172, 173 y 185 del Código de Trabajo).

Para la remuneración en este tipo de contrato, se acordará con el empleado la preferencia en el tiempo: podrá ser diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Bajo ninguna circunstancia la remuneración podrá ser menor al salario básico o a sus proporcionales.

El empleador que necesitare contratar bajo el mismo tipo de contrato tendrá la obligación de llamar al trabajador o trabajadores con quienes ya ha suscrito un contrato de este tipo, sin perjuicio de la posibilidad de negociar nuevos términos (que se encuentren dentro de los parámetros aceptados por la Ley).

El Ministerio de Trabajo será la entidad encargada de realizar los controles y verificaciones, que fueren necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes.

A continuación el Acuerdo Ministerial completo:

Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-136


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Gabriela Salazar S.

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Decreto Ejecutivo 1109: recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1109, el Presidente de la República dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Sujetos no obligados:

  1.  Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. También aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 14 de agosto de 2020. Podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha o en tres cuotas iguales. La primera hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020 y a tercera hasta el 14 de octubre de 2020.

En caso de realizar el pago fenecido el plazo, deberá pagar los correspondientes intereses de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes.

Pago voluntario

  •  Podrán realizar el pago del anticipo de impuesto a la renta de manera voluntaria, los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en lo establecido en el presente decreto.
  • Los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al establecido en la fórmula de pago de ser así su voluntad.
  • De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
  • Se considerarán como pagos previos, los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 cancelados con anterioridad a la vigencia del decreto.

 


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SRI: reformas para microempresas

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050 el Servicio de Rentas Internas (SRI) resuelve reformar las resoluciones:  NAC-DGERCGC20-00000011, NAC- DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202. Para ello, dispone:

Resolución NRO. NAC-DGERCGC20-00000011

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020 en la cual se estable las normas de aplicación del régimen impositivo de las microempresas. Se resuelve modificar:

  • Se modifica el plazo para la presentación de petición de improcedencia a la inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas de 30 días a un plazo de 120 días.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001

Publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 en la cual se establecen las normas para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS). Se resuelve modificar:

  • Los contribuyentes sujetos al régimen Impositivo para Microempresas que se encuentre obligados a la presentación de información lo podrán realizar de forma semestral. Aquellos que opten por la presentación semestral deberán realizarlo de acuerdo al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente a la finalización del semestre, es decir, de enero a junio se debe presentar en agosto y de julio a diciembre se debe presentar en febrero.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202

Publicada en el Tercer suplemento del Registro oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014 reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017.

  1. Se agrega al final del artículo 1 la disposición respecto a la obligatoriedad de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas de presentar el anexo ICE de forma semestral. En concordancia con dicha disposición se agrega al final del artículo 2 la disposición mediante la cual se deberá presentar el Anexo ICE de conforme al noveno dígito del RUC, en el mes siguiente al de la finalización del semestre reportado, es decir, de enero a junio se debe presentar en julio y de julio a diciembre se debe presentar en enero.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000012 que presenten su Anexo Transaccional Simplificado de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, lo harán en el mes de noviembre conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.
  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que presenten el Anexo ICE de manera semestral por el semestre comprendido entre enero y junio del 2020, lo harán en el mes de diciembre, de conformidad al noveno digito del RUC del sujeto pasivo.

 

Los contribuyentes que hubiesen presentado los Anexos de forma mensual podrán presentar esta información de manera consolidad para los meses restantes y comprendidos dentro del periodo enero a junio 2020, en el tiempo previsto en esta disposición.

 


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

Mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-133, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo Establecida del artículo 20 al 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19. Mediante ésta se dispone que:

  • Se podrá reducir la jornada hasta un máximo del cincuenta por ciento de la jornada establecida en el contrato.
  • La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Dicho valor no podrá ser menor al cincuenta y cinco por ciento del valor establecido previo a la reducción.
  • Las aportaciones a la seguridad social durante la reducción emergente de la jornada de trabajo se pagarán en razón de las horas y remuneración por jornada reducida
  • Este contrato tendrá una vigencia de un 1 año y será renovable por el mismo periodo en una ocasión. La reducción de la jornada emergente deberá ser ingresado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Excepciones a la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, se podrá aplicar la reducción emergente establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria, a partir del momento en el cual se deje sin efecto y/o culmine la vigencia de la reducción actual en la jornada.

  • En caso de producirse un despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida antes de la reducción emergente.
  • Mientras dure la reducción emergente de la jornada laboral, las empresas no podrán reducir capital social ni repartir dividendos. L

En caso de incumplimiento se sancionará de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nr.8.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos empleadores que hayan aplicado la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario antes de la expedición del presente Acuerdo, deberán realizar el proceso antes mencionado en un termino de 15 días a partir de su suscripción.


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Ley de Apoyo Humanitario: directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-132, el Ministerio del Trabajo expide las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Compartir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. Dicho acuerdo resuelve:

Los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único del Trabajador (SUT), módulo Ley Humanitaria. El empleador tendrá la responsabilidad de actualizar los datos del trabajador en el sistema SUT y el plazo, de conformidad con el acuerdo suscrito.

Por otra parte, el contrato especial emergente establecido en la Ley de Apoyo Humanitario deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.  Deberá ser registrado en un plazo de 1 días.

Este contrato podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Competa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial». Así mismo, el pago de la remuneración podrá ser diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente. En caso que se excedan de la jornada pactada se pagará con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.


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SRI: Ampliación de plazos de presentación de anexos y declaraciones

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000032, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar los plazos de presentación de los siguientes anexos y declaraciones:

 

a) El Anexo de Dividendos (ADI), correspondiente el ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

b) El Anexo de Cuentas Financiera de No residentes (CRS), se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de rectificaciones, estas se podrán realizar hasta el último día hábil de agosto. La Administración Tributaria podrá solicitar información, la cual se podrá rectificar fuera del periodo antes mencionado.

 

c) El Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de octubre
2 12 de octubre
3 14 de octubre
4 16 de octubre
5 18 de octubre
6 20 de octubre
7 22 de octubre
8 24 de octubre
9 26 de octubre
0 28 de octubre

 

d) El Informe de Cumplimiento Tributario – ICT, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se deberá presentar de conformidad al siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de noviembre
2 12 de noviembre
3 14 de noviembre
4 16 de noviembre
5 18 de noviembre
6 20 de noviembre
7 22 de noviembre
8 24 de noviembre
9 26 de noviembre
0 28 de noviembre

 

 

e) La Presentación de la Declaración Patrimonial correspondiente al año 2020, se deberá de presentar de conformidad con el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio

 

En caso de que coincida la fecha de vencimiento con días de descanso obligatorio o feriados, este vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. Esto no aplica cuando por efecto del traslado el vencimiento corresponda al siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

f) El Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuya presentación debía realizarse en los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse hasta el 28 de mayo de 2020.

 

Disposiciones

No generará pagos indebidos la cancelación de las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, realizadas antes de la entrada en vigencia de la misma.

 


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Decreto Ejecutivo 1030: Regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta e IVA de Sociedades

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1030 emitido con fecha 4 de mayo de 2020, se amplía el contenido artículo segundo del Decreto Ejecutivo N° 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020. Éste se refiere a regulaciones temporales y especiales para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

El artículo único del Decreto N° 1030, resuelve la posibilidad de acogerse a las disposiciones del artículo 2 del Decreto antes mencionado, a las pequeñas o medianas empresas, con la salvedad de aquellas que hasta el 01 de abril hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal las Actividades Financieras y de seguros, actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, y/o actividades de servicios financieros exceptos las de seguros y fondos de pensiones.

Disposiciones Generales

  • Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, de acuerdo al siguiente calendario:
CUOTA RISE A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Marzo 2020 Junio 2020
Abril 2020 Julio 2020
Mayo 2020 Agosto 2020

Se debe observar lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 1021.

  • El impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrán cancelar de conformidad a lo siguiente:
VENCIMIENTO EN EL MES DE PAGO DEL IMPUESTO
Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020
Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020

 

  • Los intereses relacionados con las obligaciones tributarias relacionadas con el RISE y el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no generarán pagos indebidos.
  • Aquellos contribuyentes que, durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores, no podrán acogerse a lo dispuesto en los Decretos ejecutivos N° 1021 y 1030.

 


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