Alertas

SRI: ampliación suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios – 15 mayo

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000031, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción hasta el 15 de mayo de 2020, a fin de precautelar los derechos del contribuyente.

 


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Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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IESS: prórroga para recaudación de aportes

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante comunicado emitido con fecha 15 de abril de 2019, notifica a sus afiliados y empleadores la prórroga de 10 días para la recaudación de aportes patronales y/o voluntarios. Además, indica la posibilidad de solicitar diferimientos de pago de aportes para quienes, como resultado de la situación actual por la cual atraviesa el país como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, no puedan llevar a cabo los pagos respectivos.


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Gabriela Salazar S.

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SUPERCIAS: pago de contribución del ejercicio fiscal 2019 para sociedades

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007, la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, resuelve:

  1. Las sociedades que se encuentren obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019 pagaderas en el año 2020, podrán efectuarlo en dos cuotas, de conformidad con las siguientes pautas:
    1. El 50% de la contribución será cancelado hasta el 30 de septiembre de 2020.
    2. El 50% restante, hasta el 31 de diciembre de 2020 sin recargo.
  2. Las compañías además, tienen la potestad de cancelar el total de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.

 


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SUPERCIAS: extensión de prórroga para presentación de documentación al 30 de junio

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resuelve:

  1. Extender por el plazo de un mes contado a partir del vencimiento de la prorroga otorgada en la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020. Es decir, la presentación de la documentación solicitada en el artículo 20 de la Ley de Compañías se podrá realizar hasta el 30 de junio del presente año.

 


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SRI: modificación de plazos para pago de IVA e Impuesto a la Renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve que:

1)Los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 y 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

2) Se modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, la cual versa sobre los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019.  Se resuelve establecer el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

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SRI: ampliación de suspensión de plazos y términos hasta el 30 de abril

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y los plazos de prescripción de la acción de cobro hasta el 30 de abril.


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Normas para la aplicación de las regulaciones temporales del Decreto Ejecutivo 1021

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000025 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021. Dentro de la presente se esclarecen los siguientes puntos:

Respecto al artículo 2

Los sujetos pasivos que podrán acogerse a lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 1021 son los siguientes:

  • Las microempresas en cuyo ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000;
  • Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas ,efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto tengan registrado en el RUC, como actividad económica principal: la operación de líneas aéreas, la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades del sector agrícola;
  • Quienes a la fecha de emisión del decreto, conste en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Los sujetos pasivos antes mencionados deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, a declararse en abril, mayo y junio de 2020.

Respecto al artículo 3

El pago de las declaraciones podrá efectuarse en una cuota o en 6 cuotas durante el año 2020, en caso de acogerse a esta última deberán efectuarse de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo. La primera cuota se pagará con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de éstas.

Las cuotas restantes se cancelarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Los contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán realizar el pago hasta el día 28 del respectivo mes.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, no se acogerán a la forma prevista en el presente artículo.

Disposiciones General

Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota, se entenderá la obligación tributaria como una sola, para efectos legales establecidos en la normativa vigente.

Disposiciones Transitorias

Todos los sujetos pasivos, excepto las instituciones sin fines de lucro y estatales, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 15 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declaración, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 4 de mayo 2020
3 y 4 5 de mayo de 2020
5 y 6 6 de mayo de 2020
7 y 8 7 de mayo de 2020
9 y 0 8 de mayo de 2020

 


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SRI: reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos

Mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000023, resuelven emitir la Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas – SRI y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Dicho reglamento se emite en beneficio del contribuyente para que puedan dirigir sus inquietudes, solicitudes o requerimientos al SRI. La documentación adjunta dirigida al SRI, será recibida mediante:

  • Sistema de Gestión Documental Quipux.- ésta deberá contener firma electrónica del peticionario.
  • Mediante correo electrónico.- los documentos enviados deberán estar el formato PDF y contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos originales serán presentados una vez finalizado el estado de excepción.

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, se deberá establecer la exactitud de la documentación ingresada, para lo cual se podrá solicitar información adicional. Sobre la información y documentación ingresada, los funcionarios mantendrán absoluta reserva.

La emisión del presente reglamento no se opondrá a la suspensión de los plazos y términos establecidos por la Administración Tributaria.


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Ampliación de plazos de prescripción de la acción de cobro

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000024 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 1 de abril hasta el 05 de abril de 2020. Para luego extenderlo hasta el 12 de abril, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000026.


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Modificación de las medidas laborales por la emergencia sanitaria

Por medio de Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 y MDT-2020-077, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices tanto para la aplicación del Teletrabajo como para la aplicación de la Reducción, Modificación y Suspensión Emergente de la Jornada Laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

El pasado 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, mediante el cual reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077. A continuación, revisaremos las reformas introducidas:

 

1. Sustitución del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

 Dentro del texto original del Art. 5 del acuerdo ministerial antes mencionado, se menciona que “…el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral…”.

En ese sentido, el texto que sustituyó al artículo original, establece que el empleador “a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción…”, podrá modificar de manera emergente la jornada laboral. El cambio es significativo e importante por cuanto se garantiza la prestación de servicios a diferentes sectores productivos que se encuentran laborando y adicional especifica que son “actividades laborales”.

Por otra parte, se incluyó que el empleador garantizará al trabajador el derecho a dos días de descanso consecutivo.

 

2. Sustitución del inciso segundo del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

La sustitución trata sobre la forma y horario que el empleador puede determinar para la recuperación de la jornada laboral suspendida, siendo esta por hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias.

 

3. Inclusión del Art. 10.- Del pago de la Remuneración

 Sobre la remuneración, la directriz establece el acuerdo entre las partes para fijar la calendarización del pago de la remuneración de la cual tenga derecho el trabajador, durante la suspensión de la jornada laboral.

4. Inclusión del Art. 11.- De la planificación emergente de vacaciones

 Dentro de este artículo existen tres aspectos esenciales:

  1. El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del periodo de vacaciones;
  2. Por acuerdo entre las partes, el empleador podrá permitir el goce de periodos de vacaciones anticipadas;
  3. El empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

 

5. Inclusión del Art. 12.- Modalidades de trabajo a acordarse

 Esta directriz hace referencia a las modalidades que previo acuerdo entre las partes, pueden convenir, en razón de:

  • Imposibilidad de movilización;
  • Prevención de los riesgos a que esté expuesta la salud de los trabajadores; y,
  • Las condiciones económicas que enfrente la empresa.

En consideración de estas razones, la normativa deja abierta la puerta para implementar ya sea el Teletrabajo o la Jornada Parcial Permanente; para lo cual, deberán suscribir un documento complementario al contrato original, esto con la finalidad de precautelar el empleo y sin que implique la renuncia de los derechos del trabajador.


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Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

gsalazar@sempertegui.com


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