Alertas

Se expiden las normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026 de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide las normas de aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional.

El mecanismo para evitar la doble imposición sirve para reconocer como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en el Ecuador.

Consideraciones para que el mecanismo surta efecto:

  • El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente en el Ecuador. Sea que haya pagado directamente, que se haya retenido en la fuente por el pagador o por cualquier otro método de exacción.
  • Solo podrá usarse como crédito tributario sobre el impuesto a la renta ecuatoriano, el impuesto sobre la renta o los impuestos directos equivalentes al impuesto sobre la renta ecuatoriano.
  • Si para el pago del impuesto en el exterior se ha utilizado una moneda distinta a la moneda de curso legal del Ecuador, deberá ser convertido a su equivalente en dólares USD.
  • El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
  • Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones tributarias, tampoco se podrán utilizar como crédito tributario pagado en el exterior.
  • El sujeto pasivo residente en el Ecuador deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.
  • La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite de lo que le correspondería tributar a esas rentas en el Ecuador, en un ejercicio fiscal, no es susceptible de devolución, compensación o para usarse nuevamente en otro período fiscal.

Para calcular el monto del impuesto se aplicarán las siguientes reglas:

Será el menor entre:

  • El impuesto efectivamente pagado en el exterior.
  • El valor que se obtenga de multiplicar: la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

En rentas pagadas bajo un convenio de doble imposición se debe verificar que:

  • Si el mecanismo para evitar la doble imposición no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución. Caso contrario aplica en general lo contenido en la misma.
  • Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.

El sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana que se pagó el tributo.


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Emisión obligatoria de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, de fecha 27 de mayo de 2002, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, bajo modalidad electrónica. Así como de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónica en la “VERSIÓN ATS”.

Disposiciones:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar y que todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. Las personas naturales obligadas a facturar deberán cumplir con la misma disposición.
  • Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención hasta el 29 de noviembre de 2022 (cumpliendo Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000092). Además, deberán emitir el comprobante, aún en el caso de que no proceda a retención por Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será únicamente en caso de transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
  • Desde 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, podrán de forma excepcional usar documentos preimpresos en ambiente de producción, siempre que tengan autorización previa. Los documentos que ya hayan sido impresos de forma anterior perderán vigencia el 29 de noviembre de 2022.
  • Se reforma el artículo 8 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 255 de 05 de junio de 2018. Se dispone que se considera como caso excepcional cuando, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad. En estos casos podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, mismos que no podrán superar el 1%.

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Reforma a canales electrónicos para recepción de trámites del SRI

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000023, de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1005, de 14 de septiembre de 2020; que resuelve: “Establecer Canales Electrónicos de Recepción de Trámites del Servicio de Rentas Internas”.

Entre los cambios más importantes:

Se sustituye el artículo 2 de la siguiente forma:

 Se dispone que son canales electrónicos para la presentación de trámites en el SRI:

  • Portal del SRI: El contribuyente podrá hacer uso del mismo para los trámites habilitados, siempre cuente con usuario y clave, además de cumplir con los requisitos obligatorios anunciados en el portal web institucional.
  • Otros canales electrónicos: Para trámites no habilitados, el SRI anunciará a través de su página web institucional los canales electrónicos disponibles. Se anunciará en esta misma página web la forma de notificación, de ser necesario requisitos adicionales o la resolución. 

Se elimina el artículo 4, mismo que establecía:

Artículo 4. Exactitud de la documentación.- Toda documentación presentada ante el Servicio de Rentas Internas hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas podrá requerir los documentos originales y cualquier otra documentación necesaria y pertinente dentro de los controles posteriores, así como durante la atención del trámite o después de su finalización.

Para aquellos trámites y peticiones cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos, tales como la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, autorización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional. La falta de cumplimiento de los requisitos y demás especificaciones previstas en la presente Resolución y en el portal web institucional, conllevará a que la Administración Tributaria los considere como no presentados, y sin más trámite proceda con su archivo. Este particular será comunicado al sujeto pasivo con la indicación de aquellos requisitos o especificaciones que no hubieren sido cumplidos. El sujeto pasivo en ejercicio de sus derechos podrá presentar nuevamente su petición observando las disposiciones para ello.


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Reforma a las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021, de fecha 12 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, del 06 de junio de 2017, misma que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.

El último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 es objeto de esta reforma. En el cambio se dispone que:

  • El contribuyente puede presentar declaraciones sustitutivas de la declaración patrimonial en cualquier momento, siempre y cuando no se haya iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria que verse sobre dicha declaración; a menos que sea la Administración quien lo autorice.
  • Los contribuyentes que consideren necesario pueden presentar la declaración sustitutiva correspondiente, regulada por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, sin perjuicio del año al que estás correspondan.

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Prórroga para presentación de documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No SCVS-INPAI-2022-00004075 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades, dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal, hasta el 30 de junio de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso.

Dentro del presente plazo, las sociedades sujetas a control deberán ingresar la información de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DIGITO DEL RUC DE LA COMPAÑÍA

FECHAS DE ENTREGA

1,2,3 Desde el 01 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022
4,5,6,7 Desde el 11 de junio de 2022 al 20 de junio de 2022
8,9,0 Desde el 21 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022

Para compañías constituidas en Ecuador, sujetas al control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
  • La nómina de los apoderados o representantes;
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales.


Contacto para asesoría legal corporativa:

Gabriela Salazar

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Ampliación de plazo de presentación de la declaración patrimonial

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-000000019, de fecha 06 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, resuelve ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022.

Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial y los sujetos obligados a la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, deberán presentar la documentación según el último dígito de RUC o cédula de identidad:

Noveno dígito del RUC o CI

Fecha Máxima de Presentación

1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito es cero.

Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.


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Asesores contables y de auditoría deberán reportar a la UAFE

Mediante resolución UAFE-DG-2022-0130, la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios contables (incluyendo de auditoría) como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración y compra y venta de entidades comerciales

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados, deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


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Santiago Salazar

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Firmas y consultores legales estarán obligados a reportar a la UAFE

Mediante resolución No. UAFE-DG-2022-0129 emitida por la Unidad De Análisis Financiero Y Económico – UAFE, se resuelve incluir a las personas naturales y jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios como sujetos obligados a reportar a la UAFE. Para tal efecto serán considerados como obligados aquellos que realicen las siguientes actividades:

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas
  5. Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios
  6. Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  7. Actuación como apoderado de personas jurídicas
  8. Provisión de un domicilio registrado para una persona jurídica.
  9. Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso

Los sujetos obligados deberán remitir un reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 4 días, contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento. El envío de información se deberá realizar a través del sistema web de la institución y deberán contar con un código de registro.

Los sujetos obligados deberán presentar los reportes antes descritos en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Disposiciones Transitorias

Los sujetos obligados deberán obtener su código de registro en la UAFE en el plazo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.


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Determinación y pago del salario digno 2021

El Ministerio de Trabajo en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Ministerial No. 2022-041, de 15 de marzo de 2022 establece: EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2021 Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION ECONOMICA.

El valor del salario digno para el año 2021 se fija en $447.41. La compensación económica se realizará al siguiente detalle:

APLICACIÓN

Se encuentran obligados al pago de la compensación económica:

  • Empleadores
  • Personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que: hubieren generado utilidades en el año 2021 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras.

PERIÓDO PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACION ECONOMICA

  • Para calcular la compensación económica necesaria para alcanzar el valor del salario digno, se tomará en cuenta la diferencia entre el salario digno definido y los ingresos percibidos por el trabajador durante el año 2021 (01 de enero al 31 de diciembre de 2021).
  • Se exceptúan los casos en que el trabajador o ex trabajador hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado
  • El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora que labore con contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Por lo cual, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales.

CÁLCULO DEL INGRESO MENSUAL

Para el cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el 2021 se deberán sumar:

  • El sueldo o salario mensual del año 2021
  • La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021
  • La decimocuarta remuneración
  • Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de Utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2020 y pagadas en el año 2021
  • Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2021
  • Fondos de reserva del año 2021

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno ($447.41) y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2021.

 PLAZO PARA EL PAGO

  • El pago de la compensación económica deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022.
  • El empleador destinará hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2021.
  • Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo cual el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2021. De acuerdo a la siguiente formula:

 

Compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o extrabajadora para alcanzar el salario digno

____________________________

X        Utilidades generadas en el 2021

Monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o extrabajadoras

 

PROCEDIMIENTO

El empleador, al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2021 en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema de salarios en línea. Éste identificará a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno. Luego, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras, a las cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido, cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

 


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Reglas aplicables a los centros de mediación que notifican al SRI

La circular NAC-DGERCGC22-00000001, publicada el 21 de marzo de 2022, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, determina las reglas que deben aplicar los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que notifican al SRI.

Al respecto se informa que:

  • El SRI ha optimizado las herramientas tecnológicas necesarias para una adecuada recepción en línea de las respectivas notificaciones de solicitudes de transacción en materia tributaria, enviados por los distintos centros de mediación.
  • Se encuentra además habilitado el aplicativo institucional SRI en línea como canal para la notificación de las solicitudes de transacción en materia tributaria, para lo cual los centros de mediación deberán ingresar al aplicativo con su usuario y clave de acceso.
  • La solicitud y la respectiva documentación anexa a la misma deberá ser cargada por parte de los centros de mediación, en la sección “Trámites y Notificaciones”- “Trámites” – “Ingreso de trámites y anexos”.

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