Mediante Decreto Ejecutivo N°1021. El Presidente de la República del Ecuador decreta:
- Se añade a continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: La retención de mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados a las instituciones financieras y las empresas que presten servicios de telefonía móvil.
Las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será de 1,5% la misma que será declarará mensualmente.
El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, dicho valor retenido constituirá crédito tributario y
- Las microempresas o, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos o, su actividad económica corresponda a la operación de las líneas aéreas, o actores de turismo, o exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedad del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril mayo y junio de 2020 de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, los porcentajes serán: primera y segundo mes 10% del valor en cada mes y en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor.
- Se efectuarán de conformidad a lo siguiente:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 1 | 10 de cada mes |
| 2 | 12 de cada mes |
| 3 | 14 de cada mes |
| 4 | 16 de cada mes |
| 5 | 18 de cada mes |
| 6 | 20 de cada mes |
| 7 | 22 de cada mes |
| 8 | 24 de cada mes |
| 9 | 26 de cada mes |
| 0 | 28 de cada mes |
Lo contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes.
- El pago de impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme a las cuotas y plazos antes señalados.
- El IVA a pagar en los meses de abril. Mayo y junio 2020, pagará conforme a las cuotas y plazos previstos con anterioridad, en los siguientes meses:
| IVA A PAGAR EN EL MES DE | MES DE PAGO |
| Abril 2020 | De abril a septiembre de 2020 |
| Mayo 2020 | De mayo a octubre de 2020 |
| Junio 2020 | De junio a noviembre 2020 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuaran la declaración y pago de IVA de manera semestral.
En caso de duda respecto a la interpretación y/o aplicación del Decreto, estamos su disposición.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]