Mediante Decreto Ejecutivo N° 1109, el Presidente de la República dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Sujetos no obligados:

  1.  Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. También aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares, quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020, excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020: (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 de junio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 14 de agosto de 2020. Podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha o en tres cuotas iguales. La primera hasta el 14 de agosto de 2020, la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020 y a tercera hasta el 14 de octubre de 2020.

En caso de realizar el pago fenecido el plazo, deberá pagar los correspondientes intereses de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y demás leyes.

Pago voluntario

  •  Podrán realizar el pago del anticipo de impuesto a la renta de manera voluntaria, los sujetos pasivos que no se encuentren abarcados en lo establecido en el presente decreto.
  • Los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al establecido en la fórmula de pago de ser así su voluntad.
  • De acuerdo con la Disposición General Tercera de la Ley de Apoyo Humanitario, se reconocerá a favor de quienes paguen el anticipo de manera voluntaria los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria.
  • Se considerarán como pagos previos, los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 cancelados con anterioridad a la vigencia del decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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