Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000025 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021. Dentro de la presente se esclarecen los siguientes puntos:
Respecto al artículo 2
Los sujetos pasivos que podrán acogerse a lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 1021 son los siguientes:
- Las microempresas en cuyo ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000;
- Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas ,efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.
- Quienes a la fecha de emisión del Decreto tengan registrado en el RUC, como actividad económica principal: la operación de líneas aéreas, la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades del sector agrícola;
- Quienes a la fecha de emisión del decreto, conste en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
- Aquellos que sean exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Los sujetos pasivos antes mencionados deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, a declararse en abril, mayo y junio de 2020.
Respecto al artículo 3
El pago de las declaraciones podrá efectuarse en una cuota o en 6 cuotas durante el año 2020, en caso de acogerse a esta última deberán efectuarse de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo. La primera cuota se pagará con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de éstas.
Las cuotas restantes se cancelarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, de conformidad al siguiente calendario:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 1 | 10 de cada mes |
| 2 | 12 de cada mes |
| 3 | 14 de cada mes |
| 4 | 16 de cada mes |
| 5 | 18 de cada mes |
| 6 | 20 de cada mes |
| 7 | 22 de cada mes |
| 8 | 24 de cada mes |
| 9 | 26 de cada mes |
| 0 | 28 de cada mes |
Los contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán realizar el pago hasta el día 28 del respectivo mes.
Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, no se acogerán a la forma prevista en el presente artículo.
Disposiciones General
Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota, se entenderá la obligación tributaria como una sola, para efectos legales establecidos en la normativa vigente.
Disposiciones Transitorias
Todos los sujetos pasivos, excepto las instituciones sin fines de lucro y estatales, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, de conformidad al siguiente calendario:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 1 y 2 | 15 de abril de 2020 |
| 3 y 4 | 17 de abril de 2020 |
| 5 y 6 | 21 de abril de 2020 |
| 7 | 23 de abril de 2020 |
| 8 y 9 | 29 de abril de 2020 |
| 0 | 30 de abril de 2020 |
Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declaración, de conformidad al siguiente calendario:
| NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 1 y 2 | 4 de mayo 2020 |
| 3 y 4 | 5 de mayo de 2020 |
| 5 y 6 | 6 de mayo de 2020 |
| 7 y 8 | 7 de mayo de 2020 |
| 9 y 0 | 8 de mayo de 2020 |
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior
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