Mediante resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve designar a los Sujetos Pasivos contenidos en dicha resolución como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Dichos Sujetos Pasivos desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la resolución deberán:

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales establecidos en la normativa tributaria.
  • Contar con la respectiva actualización del RUC. Éste podrá ser impreso en el portal web de la institución.
  • Incluir el número de la presente resolución en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.

Los Sujetos Pasivos calificados como Agente de Retención se mantendrán de manera permanente en los siguientes períodos fiscales, hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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