Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2021, las cuales son:

Descripción Tarifa Específica
Cigarrillos US $0,16 por unidad
Alcohol US $ 7,15 por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas US $ 7,18 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,49 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) US $ 8,41 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 10,48 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 13,08 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

 

 

Para el caso de las fundas plásticas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece una tarifa de seis centavos de los estados Unidos de América para el año 2021.


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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