Mediante la circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI dispone las siguientes consideraciones tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19. Se publica en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021:
Vigencia de las normas tributarias
- Las normas referentes a tributos que se liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
- Las normas referentes a tributos que se liquiden en periodos más cortos a los anuales son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.
Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición
- Los convenios para evitar la doble imposición son de aplicación automática desde el 29 de noviembre de 2019.
- A partir de esta fecha las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se sujetarán a las reglas del pago indebido, cuando el gravamen no deba ser pagado en Ecuador o esté exento del pago por los convenios vigentes.
Del Impuesto al Valor Agregado – IVA
- No aplica la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores, computación de la nube, que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer el IVA se debe remitir a la emisión del comprobante de ventas.
Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE
- Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms del servicio móvil avanzado proporcionados a sociedades y personas naturales. Los mismos deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. Para aplicar la tarifa 0% deben remitirse al momento de la prestación del servicio.
- En cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios, a partir de diciembre de 2021 deberán incluir el valor del ICE.
Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
- Quienes estaban regulados por el Régimen Impositivo Simplificado – RISE, deberán pagarán cuotas mensuales correspondientes de acuerdo al noveno dígito del RUC, hasta el periodo fiscal de diciembre del 2021. Podrán utilizar los mismos comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos del 2021 no sean superiores a USD 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Caso contrario, podrán usarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Quienes se sujetaban al régimen impositivo para microempresas deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable. Podrán mantener sus comprobantes hasta la fecha de vigencia, imprimiendo manual o a través de sellos con la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.
Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD
- Los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en el Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
- Las transferencias realizadas por entidades del Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, que paguen ISD en Ecuador por la prestación de servicios de pago electrónico, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
- Las importaciones de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades, necesarias para el desarrollo del proyecto y aprobadas por la entidad rectora de las finanzas públicas, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.
Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias
- El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación de la transacción como modo para la extinción de obligaciones tributarias.
- Quienes deseen acogerse a esta forma alternativa de resolución de conflictos deberán sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.
Contacto para asesoría legal en derecho tributario:
Patricio Ortega R.
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.
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