Sempértegui Abogados

Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


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Formulario 125 para declaración de impuesto a la renta de microempresas

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002 el Servicio de Rentas Internas – SRI informa que se encuentra disponible el FORMULARIO 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, así como establece ciertos plazos para su declaración.


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Se deroga suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000001 se resuelve derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000081, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 359 de 29 de diciembre de 2020, mediante la cual se disponía el suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021.


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Se establece el procedimiento de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta del sector bananero

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000082 se resuelve establecer el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.

Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana, para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU en cajas de 41,5-43 libras, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU en cajas de 43 libras, a los precios mínimos de sustentación vigentes. El número de cajas equivalentes por tipo de caja o musácea que se deberá utilizar a fin de calcular el impuesto será el siguiente:

TIPO DE CAJA TIPO DE FRUTA PESO/CAJA LIBRAS CAJAS CAJAS EQUIVALENTES (FACTOR DE CONVERSIÓN)
22XU BANANO 41,5-43 1 1,0000
22XU BANANO 45 1 1,0465
208 BANANO 31 1 0,7209
2527 BANANO 28 1 0,6512
22XUCSS BANANO 46 1 0,5346
STARBUCK22 BANANO 10 1 0.2326
BB ORITO 15 1 0.7014
BM MORADO 15 1 0.7014
115KDP PLATANO (BARRAGANETE) 50 1 1,0000

Las cajas autorizadas por la autoridad nacional de agricultura y que no constan en el cuadro anterior, se aplicará el siguiente procedimiento para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) cuando se traten de “PESO/CAJA LIBRAS” diferente al rango de 41,5-43 libras:

  1. Paso 1: El valor libra (por tipo de caja) se divide para el valor libra 22XU para la caja del rango de 41.5-3 libras.
  2. Paso 2: El resultado se multiplica por el peso en libras de la caja según el tipo de caja.
  3. Paso 3: El resultado se divide para 43 libras (22XU).

Para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) se utilizarán 4 números decimales.

Para el cálculo de la tarifa aplicable en caso de existir diferentes precios se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de constar en una misma factura.

Retención del impuesto a la renta único en la compra de banano a productores locales. Los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán a dichos productores un porcentaje de retención equivalente a las tarifas previstas en la tabla del apartado a) del artículo 13.1 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en función a las comprar totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo. Si el fin de un mes calendario ocurre dentro de una semana, para definir la tarifa y retenciones a aplicar a las mismas, se utilizarán las ventas de toda la semana independientemente de a qué mes correspondan.

Los agricultores o productores que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas deberán facturar por separado esta producción y la producción que no cuenta con el certificado. Deberá consignar en el detalle de la factura la leyenda “PRODUCCIÓN SUSTENTADA CON EL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.

Cuando el productor de banano realice la venta del producto mediante la utilización de esquemas asociativos, la retención se generará única y exclusivamente por parte de estos últimos a los productores al momento en que el productor transfiera la fruta, mas no cuando estos esquemas asociativos la comercialicen, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta por parte de dichas asociaciones cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria.

Liquidación del impuesto a la renta único en la producción y venta local de banano. Los productores locales deberán presentar de forma anual la declaración de impuesto a la renta en que constará el total de ventas brutas y podrá emplear como crédito tributario el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, las retenciones en la fuente que le hubieren sido efectuadas durante el año fiscal.

Así mismo, deberá constar en su liquidación anual del impuesto a la renta las ventas a los agentes de retención y deberán especificar aquellos productos que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas y aquella que no, con el fin de aplicar la tarifa establecida para el cálculo del impuesto a la renta.

La liquidación del impuesto se realizará de la siguiente forma:

  1. Se sumará el total de cajas semanales, considerado la conversión establecida en la presente Resolución.
  2. A ese valor se le resta el número de cajas que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas.
  3. A ese resultado se le aplicará la tarifa general para el cálculo del impuesto a la renta único previsto en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. Sobre las cajas que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas se aplicará la tarifa 1%.
  5. El impuesto a la renta calculado será la suma del impuesto resultante de aplicar las tarifas contenidas en la tabla del apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y del impuesto resultante de aplicar la tarifa 1% a la producción que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas.

En caso de que no se diferencie la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas se aplicarán las tarifas previstas en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Liquidación del impuesto a la renta único en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo

Los exportadores de banano deberán realizar una liquidación mensual de conformidad a la normativa vigente. En el caso de la exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo, el contribuyente deberá liquidar su impuesto en consideración a los siguientes componentes:

  1. El impuesto único correspondiente a la fase de producción, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución, considerando como base de cálculo el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura; y,
  2. Respecto de los ingresos provenientes de la exportación, aplicará las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y lo dispuesto en el segundo inciso del apartado C) del artículo 13.1 de su Reglamento de aplicación.

El resultado de las liquidaciones será declarado y pagado mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retención en la fuente y será empleado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.  Para los componentes de producción propia y exportación se deberá emitir un comprobante de retención por cada componente, a nombre del exportador.

Declaración y pago del impuesto a la renta único

El impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero deberá ser declarado y pagado anualmente mediante la declaración del Impuesto a la Renta anual en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • Los dispuesto la presenten resolución respecto a las equivalencias de cajas por semana será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2021, en lo relacionado al ejercicio fiscal 2020 se aplicará lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015.
  • Las sociedades y personas naturales que hayan realizado retenciones durante el ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, aun cuando no era menester hacerlo o en porcentajes distintos a los indicados en esta resolución, deberán declarar y pagar dichas dentro de los plazos fijados en la normativa tributaria vigente.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, respecto de los sujetos pasivos que no hubieren diferenciado en su facturación la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas de aquella que no cuenta con tal certificación, no será aplicable lo dispuesto esta Resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el sujeto pasivo distinga, al momento de liquidar el impuesto anual, el tipo de producción con y sin certificado vigente de buenas prácticas agrícolas.

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Se suspenden los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios del 2 al 17 de enero (DEROGADA)

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000081 se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021.

NOTA

Esta Resolución queda derogada mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000001.


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Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD
Desde Hasta % de incremento
0 1.5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se ajusta el valor del precio del fabricante y ex aduana para bebidas alcohólicas para el período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno. Esto para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro de bebida, aplicable para el período fiscal 2021.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establecen las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables en período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2021, las cuales son:

Descripción Tarifa Específica
Cigarrillos US $0,16 por unidad
Alcohol US $ 7,15 por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas US $ 7,18 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,49 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) US $ 8,41 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 10,48 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 13,08 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

 

 

Para el caso de las fundas plásticas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece una tarifa de seis centavos de los estados Unidos de América para el año 2021.


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Se actualizan los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de personas naturales

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de: las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2021.

Para tal efecto se actualiza la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, de conformidad a lo siguiente:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 11.212 0 0%
11.212 14.285 0 5%
14.285 17.854 154 10%
17.854 21.442 511 12%
21.442 42.874 941 15%
42.874 64.297 4.156 20%
64.297 85.729 8.440 25%
85.729 114.288 13.798 30%
114.288 En adelante 22.366 35%

Así mismo, se actualiza la tabla para la liquidación del impuesto a la renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑO 2021

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la Fracción Básica % Impuesto sobre la Fracción Excedente
0 71.434 0 0%
71.434 142.868 0 5%
142.868 285.737 3.572 10%
285.737 428.635 17.859 15%
428.635 571.523 39.293 20%
571.523 714.391 67.871 25%
714.391 857.240 103.588 30%
857.240 En adelante 146.443 35%

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establece el valor de conversión para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000076 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, a fin de establecer el valor de conversión a ser utilizado para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables (IRBP) durante el semestre enero – junio de 2021, siendo así:

PERÍODO TARIFA EN USD POR KG Nro. DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Enero a junio del 2021 USD 0,28 POR KG de botellas plásticas PET 14 botellas plásticas PET por Kg.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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