Sempértegui Abogados

Reformas penales sobre alcance y tipo de responsabilidad de personas jurídicas, delitos de corrupción en el sector privado entre otras

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 17 de febrero de 2021, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia de anticorrupción. Entre las reformas se encuentran:

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se detallan a continuación:

  • Denunciar o confesar la comisión del delito de manera espontánea, antes de la formulación de cargos.
  • Colaborar con la investigación aportando elementos de pruebas nuevas y decisivas antes de su inicio, durante su desarrollo o inclusive durante la etapa de juicio.
  • Reparar integralmente daños producidos por comisión del delito, antes de la etapa de juicio.

Así mismo, se incorpora como circunstancia agravante de la responsabilidad de las personas jurídicas:

  • El haber sido sentenciado previamente por el mismo delito, en el caso de las personas jurídicas. El valerse de otras personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cometimiento del delito o valerse de la normativa vigente, para evadir la responsabilidad en el cometimiento de los ilícitos.

Esta ley, además incorpora nuevos delitos como: obstrucción a la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.

En cuanto al delito de sobreprecios en contratación pública, la Contraloría General del Estado asume una nueva competencia, la cual es realizar un informe en el plazo de 15 días para determinar la existencia del sobreprecio de contratación pública, a petición del fiscal.

Además, con la incorporación del delito de ACTOS DE CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO, cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado que intencionalmente acepte, reciba, prometa, ofrezca o conceda o solicite donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero en el curso de actividades económicas financieras o comerciales, será sancionada con pena privativa de libertad de CINCO a SIETE años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica la sanción es la disolución y liquidación, así como el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general; sin embargo, si solo se benefició la persona natural responsable o terceros ajenos a la persona jurídica involucrada la responsabilidad no recaerá sobre la persona jurídica.

En esta ley además se agrega el “deber ciudadano de denunciar” en la cual todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito de administración pública o delitos contra la integridad sexual y reproductiva, denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes. Los datos de identidad del denunciante serán información reservada, para garantizar la protección de identidad del ciudadano.

En cuanto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación publica se añaden las siguientes definiciones:

  • Colusión en la contratación publica, discrecionalidad en la contratación publica, recurrencia en contrataciones y vinculación, las cuales buscan que no se distorsione la competencia en los procedimientos de contratación publica, y la transparencia en las contrataciones, para que no se afecten a los principios determinados por esta ley

Además, la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Se incorpora una medida cautelar especial ante la evasión de procedimientos de contratación publica en peculado, cuando se hayan evadido los procedimientos pertinentes de contratación pública el fiscal podrá solicitar al juzgador previo informe favorable de la CGE, se disponga como medida cautelar suspender la contratación en curso y los pagos que se encuentren en trámite.

La creación de un subsistema nacional de control conformado por Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Sistema Nacional de Contratación Publica, Consejo Participación Ciudadana y Control Social y SUPERINTENDENCIAS con el fin de efectuar un control interconectado y eficaz de cualquier situación o irregularidad que se presente en la contratación pública.

Certificación como operador del Sistema nacional de contratación pública, a todo aquel que participe en un procedimiento de contratación.


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Marcelo Dávila

Socio Líder de Contratación Pública y Derecho Administrativo

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Nuevo instructivo para la suscripción de contratos de operación de minería artesanal y sustento dentro de concesiones mineras

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitió una nueva normativa, que regula la celebración de los contratos de operación dentro de concesiones mineras en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería.

La norma fue emitida mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0055-AM de 17 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Oficial el 21 de enero de 2021.  Entre las regulaciones más importantes se encuentran:

Procedimientos para la celebración de contratos de operación

  • Se establece un procedimiento previo para autorizar la celebración de los contratos de operación.
  • Se incorporan 8 requisitos para la solicitud de la autorización para suscribir contratos de operación.
  • Se establece la obligatoriedad de inscribir el contrato de operación en el término de 30 días, bajo prevención de nulidad.

Prohibiciones y obligaciones para el operador minero

  • Prohibición de celebrar más de un contrato de operación con una misma persona.
  • La superficie de los contratos no puede exceder más de 4 hectáreas mineras para minería subterránea y 6 hectáreas para minería a cielo abierto o aluvial.
  • Limitantes en los volúmenes de producción para el operador, siendo estos los siguientes:
    • Para minerales metálicos: hasta 10 toneladas por día en minería subterránea, 120 metros cúbicos por día en minería aluvial y 50 toneladas por día en minería a cielo abierto.
    • Para minerales no metálicos: hasta 50 toneladas por día en minería a cielo abierto .
  • Prohibición para el operador de instalar plantas de beneficio fundición o refinación en la concesión minera.
  • Se obliga al operador minero al presentar, al concesionario en etapa de exploración y/o explotación, un informe de avance de las actividades de explotación y beneficio, con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre (de acuerdo a la ficha adjunta al instructivo).
  • Se establecen causales para la terminación del contrato de operación.
  • Se prohíbe al operador ceder o transferir por cualquier concepto los derechos provenientes del contrato de operación.

Ámbito ambiental

  • Se establece la subrogación del operador a los planes de manejo ambiental de la concesión minera.
  • Se dispone que las obligaciones ambientales serán de responsabilidad compartida.
  • En caso de que la concesión no se encuentre en etapa de explotación, el operador se atendrá a las regulaciones ambientales prescritas en la norma.

Disposiciones transitorias a considerar

  • Se dispone que los contratos de operación que fueron suscritos con anterioridad a la publicación del Instructivo en el Registro Oficial, esto es el 21 de enero de 2021, tendrán en el término de 120 para cumplir lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la presentación de los informes de avance de actividades de explotación y beneficio con anterioridad al 30 de junio y 30 de diciembre.
  • Se establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el término de 30 días a partir de la publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, solicitará a los titulares de concesiones mineras la actualización de los requisitos conforme el presente Instructivo; para la suscripción de los contratos de operación que actualmente se encuentran en trámite.

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Henry Troya

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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240, el Presidente de la República, resuelve reformar el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Siendo así, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán pagar el impuesto a la renta de dicho ejercicio hasta el mes de noviembre del año 2021. Así mismo, podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2021.


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Patricio Ortega R.

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Formulario 125 para declaración de impuesto a la renta de microempresas

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000002 el Servicio de Rentas Internas – SRI informa que se encuentra disponible el FORMULARIO 125 para la declaración y pago semestral del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas, así como establece ciertos plazos para su declaración.


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Se deroga suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000001 se resuelve derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000081, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 359 de 29 de diciembre de 2020, mediante la cual se disponía el suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021.


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Se establece el procedimiento de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta del sector bananero

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000082 se resuelve establecer el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.

Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana, para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU en cajas de 41,5-43 libras, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU en cajas de 43 libras, a los precios mínimos de sustentación vigentes. El número de cajas equivalentes por tipo de caja o musácea que se deberá utilizar a fin de calcular el impuesto será el siguiente:

TIPO DE CAJA TIPO DE FRUTA PESO/CAJA LIBRAS CAJAS CAJAS EQUIVALENTES (FACTOR DE CONVERSIÓN)
22XU BANANO 41,5-43 1 1,0000
22XU BANANO 45 1 1,0465
208 BANANO 31 1 0,7209
2527 BANANO 28 1 0,6512
22XUCSS BANANO 46 1 0,5346
STARBUCK22 BANANO 10 1 0.2326
BB ORITO 15 1 0.7014
BM MORADO 15 1 0.7014
115KDP PLATANO (BARRAGANETE) 50 1 1,0000

Las cajas autorizadas por la autoridad nacional de agricultura y que no constan en el cuadro anterior, se aplicará el siguiente procedimiento para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) cuando se traten de “PESO/CAJA LIBRAS” diferente al rango de 41,5-43 libras:

  1. Paso 1: El valor libra (por tipo de caja) se divide para el valor libra 22XU para la caja del rango de 41.5-3 libras.
  2. Paso 2: El resultado se multiplica por el peso en libras de la caja según el tipo de caja.
  3. Paso 3: El resultado se divide para 43 libras (22XU).

Para el cálculo de las cajas equivalentes (factor de conversión) se utilizarán 4 números decimales.

Para el cálculo de la tarifa aplicable en caso de existir diferentes precios se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de constar en una misma factura.

Retención del impuesto a la renta único en la compra de banano a productores locales. Los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán a dichos productores un porcentaje de retención equivalente a las tarifas previstas en la tabla del apartado a) del artículo 13.1 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en función a las comprar totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo. Si el fin de un mes calendario ocurre dentro de una semana, para definir la tarifa y retenciones a aplicar a las mismas, se utilizarán las ventas de toda la semana independientemente de a qué mes correspondan.

Los agricultores o productores que cuenten con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas deberán facturar por separado esta producción y la producción que no cuenta con el certificado. Deberá consignar en el detalle de la factura la leyenda “PRODUCCIÓN SUSTENTADA CON EL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS”.

Cuando el productor de banano realice la venta del producto mediante la utilización de esquemas asociativos, la retención se generará única y exclusivamente por parte de estos últimos a los productores al momento en que el productor transfiera la fruta, mas no cuando estos esquemas asociativos la comercialicen, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta por parte de dichas asociaciones cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria.

Liquidación del impuesto a la renta único en la producción y venta local de banano. Los productores locales deberán presentar de forma anual la declaración de impuesto a la renta en que constará el total de ventas brutas y podrá emplear como crédito tributario el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, las retenciones en la fuente que le hubieren sido efectuadas durante el año fiscal.

Así mismo, deberá constar en su liquidación anual del impuesto a la renta las ventas a los agentes de retención y deberán especificar aquellos productos que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas y aquella que no, con el fin de aplicar la tarifa establecida para el cálculo del impuesto a la renta.

La liquidación del impuesto se realizará de la siguiente forma:

  1. Se sumará el total de cajas semanales, considerado la conversión establecida en la presente Resolución.
  2. A ese valor se le resta el número de cajas que cuenten con el certificado de buenas prácticas agrícolas.
  3. A ese resultado se le aplicará la tarifa general para el cálculo del impuesto a la renta único previsto en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  4. Sobre las cajas que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas se aplicará la tarifa 1%.
  5. El impuesto a la renta calculado será la suma del impuesto resultante de aplicar las tarifas contenidas en la tabla del apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y del impuesto resultante de aplicar la tarifa 1% a la producción que cuenta con el certificado de buenas prácticas agrícolas.

En caso de que no se diferencie la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas se aplicarán las tarifas previstas en el apartado A) del artículo 12.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Liquidación del impuesto a la renta único en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo

Los exportadores de banano deberán realizar una liquidación mensual de conformidad a la normativa vigente. En el caso de la exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo, el contribuyente deberá liquidar su impuesto en consideración a los siguientes componentes:

  1. El impuesto único correspondiente a la fase de producción, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de esta Resolución, considerando como base de cálculo el precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura; y,
  2. Respecto de los ingresos provenientes de la exportación, aplicará las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y lo dispuesto en el segundo inciso del apartado C) del artículo 13.1 de su Reglamento de aplicación.

El resultado de las liquidaciones será declarado y pagado mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI para la declaración de retención en la fuente y será empleado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.  Para los componentes de producción propia y exportación se deberá emitir un comprobante de retención por cada componente, a nombre del exportador.

Declaración y pago del impuesto a la renta único

El impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero deberá ser declarado y pagado anualmente mediante la declaración del Impuesto a la Renta anual en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • Los dispuesto la presenten resolución respecto a las equivalencias de cajas por semana será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2021, en lo relacionado al ejercicio fiscal 2020 se aplicará lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000120, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015.
  • Las sociedades y personas naturales que hayan realizado retenciones durante el ejercicio fiscal 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, aun cuando no era menester hacerlo o en porcentajes distintos a los indicados en esta resolución, deberán declarar y pagar dichas dentro de los plazos fijados en la normativa tributaria vigente.
  • Para el ejercicio fiscal 2020, respecto de los sujetos pasivos que no hubieren diferenciado en su facturación la producción que cuenta con el certificado vigente de buenas prácticas agrícolas de aquella que no cuenta con tal certificación, no será aplicable lo dispuesto esta Resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el sujeto pasivo distinga, al momento de liquidar el impuesto anual, el tipo de producción con y sin certificado vigente de buenas prácticas agrícolas.

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Se suspenden los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios del 2 al 17 de enero (DEROGADA)

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000081 se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 02 de enero de 2021 al 17 de enero de 2021.

NOTA

Esta Resolución queda derogada mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000001.


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Se establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000080 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021. En ésta la base imponible deberá calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en caso de bienes importados) y a los costos totales de producción (en caso de bienes de fabricación nacional) en estos costos se incluyen materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Los porcentajes se detallan a continuación:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD
Desde Hasta % de incremento
0 1.5 150%
1,51 3,00 180%
3,01 6,00 240%
6,01 En adelante 300%

No se consideran costos o gastos de fabricación para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de venta que no superen el 5% de dichas ventas. En caso de que los pagos por regalías superen el 5% se entenderán como costos totales de producción.

La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se ajusta el valor del precio del fabricante y ex aduana para bebidas alcohólicas para el período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000079 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno. Esto para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en cuatro dólares con veinte y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro de bebida, aplicable para el período fiscal 2021.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.


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Se establecen las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables en período fiscal 2021

Mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000078 se resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2021, las cuales son:

Descripción Tarifa Específica
Cigarrillos US $0,16 por unidad
Alcohol US $ 7,15 por litro de alcohol puro
Bebidas alcohólicas US $ 7,18 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,49 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) US $ 8,41 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 10,48 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) US $ 13,08 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US $ 0,18 por 100 gramos de azúcar añadida

 

 

Para el caso de las fundas plásticas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece una tarifa de seis centavos de los estados Unidos de América para el año 2021.


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