Sempértegui Abogados

Implementación de medios electrónicos y digitales para citaciones

Mediante las disposiciones reformatorias en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 345, se dispone los principales cambios sobre la forma de realizar las citaciones.

En el artículo 53 se añade la implementación de un sistema automático de consultas en la página electrónica del Consejo de la Judicatura, dentro del cual estarán publicadas las citaciones realizadas por medios electrónicos y tecnológicos.

Además, las citaciones a órganos, entidades e instituciones del sector público se realizarán de manera telemática por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas, administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sobre la citación por boletas se añade que, en caso no poderse encontrar personalmente al demandado/a o si el domicilio o residencia sea imposible de terminar, previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas. Dicha citación se realizará mediante el envío de tres boletas al demandado en tres días distintos. Se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. Para citar de manera telemática se deberá seguir las siguientes reglas:

  • En caso de las personas naturales, en el buzón electrónico ciudadano.
  • A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y precisa de ser citados mediante un correo electrónico.
  • Las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se les citará en el correo electrónico registrado.

La constancia de la citación será añadida al expediente. Para el cumplimiento de la citación telemática no será necesario la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.

En razón de las reformas realizadas se sugiere verificar que el correo electrónico que consta en los contratos de adhesión, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se encuentre actualizado, ya que éste podrá ser utilizado como medio de citación.

Además, verificar en los contratos que suscriban posterior a la presente reforma, la pertinencia de incluir un correo electrónico como medio de citación.


Contacto para asesoría en derecho procesal:

Santiago Salazar I.

Socio Líder de Litigio y Resolución de Conflictos

ssalazar@sempertegui.com


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Ley de modernización a la Ley de Compañías

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprueba la Ley de Modernización a la ley de Compañías.

Con fecha 10 de diciembre del 2020, en el Registro Oficial N.º 347 entró en vigencia La Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Su objetivo es que la normativa societaria de Ecuador se adapte a los fenómenos y hechos empresariales, derivados del modelo de globalización y de acuerdo a las tendencias corporativas modernas.

Entre las reformas principales se encuentran:

  1. Las Juntas Generales o Universales podrán desarrollarse por vía telemática. Éstas serán convocadas por correo electrónico, para lo cual los socios tendrán la obligación de comunicar al representante legal la dirección de correo electrónico en el que receptarán las convocatorias.
  2. Se implementan mecanismos para la protección de accionistas minoritarios.
  3. Se establecen procedimientos para la separación voluntaria de socios de una compañía de responsabilidad limitada y compañías de sociedad anónima.
  4. Las compañías anónimas podrán subsistir con un solo accionista.
  5. Se podrán establecer cláusulas compromisorias para la resolución de conflictos.
  6. Establece que el domicilio principal de la Sociedad de Acciones Simplificadas será cantonal.
  7. Modificación de procesos y causales para la disolución y liquidación de compañías.
  8. La presentación de informes y de estados financieros señalado en el Art. 20 será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que cuenten con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, salvo que sea requerido por la ley.
  9. Se configura el traslado del domicilio social al extranjero, sin embargo, no podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades intervenidas, en liquidación, ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.
  10. Se introduce la regla de la discrecionalidad conocida como “Business Judgment rule”. Esto significa que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes, reglamentos, estatutos y demás normativa aplicable, con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. Esto brinda una seguridad jurídica para los administradores, e innovación en el ámbito corporativo.

Contacto para asesoría en derecho societario:

Julián Pástor S.

Socio Líder de Derecho Societario

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SRI: ampliación de plazos para la ejecución de optimización digital de procesos y aplicativos

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000074 se resuelve emitir las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Rentas – SRI. En dicha resolución se dispone:

Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones cuyo vencimiento correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020. Deberán presentar de conformidad al siguiente calendario:

Noveno dígito RUC/cédula/pasaporte (según corresponda) Fecha de vencimiento original Nueva fecha MÁXIMA de declaración y pago
8 Jueves 24 de diciembre de 2020 Martes 05 de enero de 2021
8 Lunes 28 de diciembre de 2020 Miércoles 06 de enero de 2021
0 Lunes 28 de diciembre de 2020 Jueves 07 de enero de 2021

Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día 11 de enero de 2021.

Además, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

Las facilidades y planes de pagos cuyo vencimiento este comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará pagos hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello implique afectación a los planes o facilidades de pago.

Respecto a los comprobantes

Los comprobantes electrónicos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrán trasmitir electrónicamente al SRI entre el 02 y 07 de enero de 2021.

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre y el 1 de enero podrá emitir tales comprobantes durante dicho periodo. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2021, una vez obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquello comprobantes previamente emitidos por unos nuevo hasta el 5 de enero de 2021.

Aquellos que no dispongan de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre, deberán solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos. En caso de no presentar la solicitud, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta el 5 de enero de 2021.

En los casos mencionados previamente el contribuyente deberá reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos en el periodo diciembre 2020. Excepto aquellos producidas el 01 de enero 2021, las cuales se reportarán en el periodo enero 2021.

Ventas de alcohol

Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021 la información correspondiente a las ventas realizadas entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del 2021.

Nota

Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.

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SRI: Catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresa 2020 y 2021

Con fecha 30 de noviembre del 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI a través de su página web, ha publicado el catastro de contribuyentes bajo el régimen de microempresas aplicable para el ejercicio fiscal 2021.  También, ha realizado modificaciones al catastro de microempresas aplicable para este ejercicio fiscal 2020, por lo que se sugiere revisar la información que consta en el mismo.  Debido a que podrían existir efectos tributarios aplicables en este año, por la inclusión o exclusión en el catastro, cualquier inquietud, nos ponemos a su disposición.

Se adjunta enlace para verificar los catastros publicados y actualizados: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros


Contacto para asesoría en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Sociao Líder de Derecho Tributario

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Se fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021

Mediante acuerdo ministerial MDT-2020-249, el Ministerio de Trabajo establece fijar el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2021.

Se resuelve en cumplimiento al Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 118 del Código del Trabajo, de fijar a partir del 01 de enero de 2021, el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos: los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa.

El salario básico unificado para el año 2021 se mantiene en $400.00 mensuales. Esto, como consecuencia del índice de inflación proyectada al segundo trimestre del año 2020 de -0,73%; y la inflación anual promedio proyectada para el año 2021 de -1,01%.

Por lo tanto, en aplicación  a lo dispuesto por al artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-185 de 17 de septiembre de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1183 de 19 de octubre de 2020; el cual establece que: “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo 4 resultase negativo”.

Cabe destacar que en las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, no se logró un debido consenso para la fijación del salario básico unificado para el año entrante, por lo cual, el Ministerio de Trabajo procede en el ejercicio de sus atribuciones, al cumplimiento del Art. 118 del Código del Trabajo que establece: Respecto de la fijación de remuneraciones (…) El Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto”.

 


Contacto para asesoría en derecho corporativo y laboral:

Gabriela Salazar S.

Socia Líder de Derecho Corporativo

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Decreto Ejecutivo 1165: Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Mediante Decreto Ejecutivo N° 1165, el Presidente de la República del Ecuador, expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. Dentro de la misma resuelve:

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva

  • Se suspende temporalmente el desahucio en materia de inquilinato. Sin embargo, para poder acogerse a ésta, deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes adeudados y presentar al arrendador las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Se prohíbe el aumento de los costos en servicios básicos.
  • Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos, mientras dure la emergencia sanitaria. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse durante el tiempo de vigencia del contrato. Si los asegurados o afiliados superan los tres meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se dará por terminado el contrato.
  • Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria – SEPS.
    2. Reportar información periódica al órgano de control.
    3. Cumplir con las normas que la SEPS disponga.
    4. Hayan contratado, al menos en los últimos tres años, servicios de autoría externa con firmas calificadas por la SEPS y los informes respectivos que se hayan emitidos no tengan salvedades.
    5. Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos.
    6. Mantengas un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el 9%, aplicando las normas establecidas por la SEPS.
    7. Los demás que exijan la Corporación Financiera Nacional – CFN y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
  • El impuesto anual de vehículos motorizados del periodo fiscal 2020, de los vehículos cuyo vencimiento corresponda a partir de marzo 2020, su pago estará exento de multan e intereses en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas – SRI.

 

Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

  • Se respetarán los acuerdos realizados por trabajadores y empleadores. Con excepción de aquellos que impliquen la disminución del salario básico o el salario sectorial o sus proporcionales de acuerdo a las jornadas trabajadas, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, a condiciones mínimas de salud y seguridad ocupaciones y afectación de aportes que por ley deben a la seguridad social. Toda estipulación será nula. Dicho acuerdo tendrá primacía sobre cualquier otro.
  • En caso de despido al trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
  • El empleador, en caso de no llegar a acuerdo con sus trabajadores y de haber sido estos imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación como fuerza mayor.

 

Contrato especial emergente

Estos contratos podrán suscribirse a jornada completa o parcial, para lo cual el empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo – SUT, el contrato. Una vez finalizado el plazo del contrato si se continua con la relación laboral, se entenderá como indefinido y el empleador deberá realizar el respectivo registro en el SUT.  Al terminar el contrato el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato.

 

Reducción emergente de la jornada de trabajo

  • El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo a través del SUT la jornada reducida que se aplicará, el periodo de aplicación y el personal a quien se aplicará. En ningún caso la reducción podrá ser mayor al 50% de la jornada ordinario o parcial.
  • El aporte de seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración percibida durante la vigencia de la jornada reducida. Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo según corresponda.
  •  Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo el trabajador regresara a la remuneración y a la jornada anterior a la reducción.

 

Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones

  • Las sociedades, el fideicomiso, todo tipo de patrimonios autónomos, clubes deportivos y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales podrán iniciar procesos de mediación con sus acreedores con el objetivo de llegar a acuerdos pre concursales excepcionales.
  • Las intuiciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria que tengan en su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional, no podrán participar del presente procedimiento en calidad de deudores.
  • El acuerdo deberá contener las condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes. Si se acuerda la capitalización de acreencias, las entidades acreedoras, podrán en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a tres años con tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación y el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor.
  • Los acuerdos serán realizados en centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. La solicitud se realizará de forma física o electrónica y deberá contener además de los requisitos formales, una declaración juramentada ante notario público, el que se detalle:
    1. Todas las obligaciones del deudor.
    2. La identificación clara y completa de sus acreedores, codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas.
    3. Identificación de las partes relacionadas con el deudor.
    4. Relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra.
    5. Plan de reestructuración sugerido.
    6. La información de carácter financiero.
  • Si es una persona natural de estado civil casado o en unión de hecho, la solicitud y el acta de mediación deberán ser suscritas por ambos cónyuges salvo que no sea necesario por disolución de sociedad conyugal o capitulaciones. Las personas jurídicas deberán adjuntar el respectivo nombramiento del representante legal.
  • En los cinco días siguientes a la presentación de la documentación en el Centro de Mediación, el mediador la revisará y podrá requerir documentos adicionales o una subsanación. En ese mismo plazo convocará al deudor y a sus acreedores a una mediación que se celebrará dentro de los 15 días siguientes a su designación.
  • Para que las audiencias puedan celebrarse, deberán estar presentes los acreedores que representen al menos el 51% de las acreencias del deudor convocante.
  • Una vez iniciado la mediación pre concursal el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial, sin embargo, se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos y operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial mientras se negocia el acuerdo.
  • Se suscribirá el acuerdo pre concursal y se protocolizará que cuente con al menos el 50 % de las acreencias.
  • El acta de mediación para su validez deberá contener al menos:
    1. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores.
    2. La identificación clara y precisa del resto de acreedores.
    3. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas.
    4. El acuerdo pre concursal alcanzado.
    5. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores.
    6. El supervisor designando por las partes o a falta de acuerdo el mediador designado por el entro de Mediación.
  • El acuerdo pre concursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes y para las partes relacionadas. Excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que tengan su giro exclusivo el depósito de dinero de cuentas habientes en el territorio nacional. El acuerdo tendrá fuerza de sentencia y será oponible a terceros.
  • El supervisor o mediador designado será el encargado de notificar con el contenido del acta a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas.
  • En caso de las instituciones financieras, el deudor mantendrá su calificación de crédito mientras dure el proceso de medición.
  • Lo antes dispuesto será de aplicación obligatoria a los créditos y obligaciones de las instituciones públicas, financieras y no financieras. Cuando se trae de obligaciones o deudas restructuras o novadas por medio de acuerdos pre concursales con el Servicio Nacional de Aduanas – SNA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, instituciones financieras públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados – GADS, empresas públicas entre otros, se tornarán exigibles cuando el acuerdo pre concursal de pagos haya sido formalizado.
  • Los procedimientos coactivos quedarán suspendidos durante desde el tiempo que acabó la emergencia sanitaria por 180 días adicionales.
  • El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario excepto en los casos que se haya producido dolo o fraude del representante legal en perjuicio de uno o varios acreedores.
  • El concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones NO SE APLICARÁ respecto de obligaciones tributarias que corresponda a impuestos percibidos o retenidos.
  • Los procedimientos excepcionales antes mencionadas serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial.

 

NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

  • Para poder acceder a facilidades de pago por parte de las sociedades no financieras que otorguen créditos a sus clientes, deberán justificar la disminución en al menos un 30% de sus ingresos comparados con los obtenido durante el año 2019.
  • Para la compensación de obligaciones en entidades estatales contenida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, el deudor deberá prestar los sustentos de la acreencia que tuviere a su favor. No se admitirá compensación de obligaciones tributarias derivadas de impuestos percibido o retenidos, recaudados por personas naturales o jurídicas que actúen como agentes de retención o percepción.

 

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • En el artículo 44 se añade “La reinversión de dividendos establecida en el penúltimo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 para efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno”
  • Se añade el articulo 77.1 el cual hace referencia a los anticipos voluntarios de Impuesto a la Renta efectivamente pagado y realizados. En dichos pagos se reconocerá los intereses establecido en el artículo 22 del Código Tributario. El interés se calculará desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración. Los intereses antes mencionados serán aplicables solo para el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde el anticipo voluntario. Si existiere un saldo pendiente de compensar podrá ser utilizado en el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años. Los valores que no fueren utilizados para el impuesto a la renta no serán objeto de devolución. Primero se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego el crédito tributario por tal anticipo.
  • Se añade la Disposición Primera, mediante la cual los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, reconociendo los respectivos intereses a partir del ejercicio fiscal 2020.
  • Se añade la Disposición Vigésima Quinta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que, a partir de abril 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren crédito de tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares a un plazo mínimo de 48 meses podrán deducirse el 50% del valor de los intereses recibidos por el pago de estos préstamos hasta finalizar la operación. Siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
  • Se añade la Disposición Vigésima Sexta mediante la cual las entidades del sistema financiero nacional que incrementaren hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de los créditos de tipo comercial ordinario productivo o microcrédito por monto superiores a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, otorgados hasta la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria en al menos 13 meses adicionales al plazo original, estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta por el valor del 50% de los intereses recibidos por tales créditos, desde la modificación de plazo hasta finalizar la operación.
  • Se añade la Disposición Vigésima Séptima mediante la cual para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las personas naturales podrán deducir como gasto personal los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, sin que dicho gastos sumandos con los demás gastos personales puedan superar el 50% del total del ingreso gravado, ni 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Este rubro no podrá exceder 0.325 veces la respectiva fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes con ingresos netos superiores a 100.000 dólares, podrán deducir los gastos por turismo interno dentro de los límites previstos en el inciso anterior.

Se considerarán gastos por turismo interno:

    1. Alojamiento turístico.
    2. Transporte de pasajeros.
    3. Operaciones turísticas, paquetes, tours y demás servicios turísticos.
    4. Intermediación turística, agencia turística, organización de eventos, congresos y convenciones.
    5. Parques de atracciones estables.
    6. Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Los empleadores tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente instrumento, para registrar las relaciones en teletrabajo.

 

 

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

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Se fijan los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Para dichos efectos, se consideran agente de retención a:

  • Los contribuyentes calificados como tal por el SRI.
  • Entidades emisoras de tarjeta de crédito o débito.
  • Las empresas de seguros y reaseguros.
  • Los sujetos pasivos en la importación de servicios. Cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  • Los sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Los operadores de turismo receptivo calificadas como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Sujetos pasivos a los que no se realiza la retención de IVA

  • Contribuyentes especiales, excepto en los casos previsto en esta Resolución.
  • Instituciones del Estado.
  • Empresas públicas regulados por la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP.
  • Compañías de aviación.
  • Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.
  • Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicios que comercialicen combustible. Únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustibles derivados de petróleo.
  • Instituciones del sistema financiero, respecto a los servicios financieros gravados con tarifa de 0 de IVA.
  • Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.
  • Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos. Únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.
  • Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado:
    1. En las transferencias de bienes gravados con tarifa diferente de 0% de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 70% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  3. Retención del 100% del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios profesionales, prestados por personas naturales con título de instrucción superior.
    2. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
    3. Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.
    4. En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entes.
    5. En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.
    6. Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

  1. Retención del 30% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención. Por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
  2. Retención del 20% del IVA causado
    1. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.
    2. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Los operadores de turismo receptivo, calificados como contribuyentes especiales o de los bienes o insumos, derechos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren los paquetes de turismo receptivo facturados, a otros contribuyentes especiales, aplicarán los porcentajes de retención previstos en los literales a) y b) según corresponda.

Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito

Las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA. Para ello, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras la información necesaria, la cual incluirá la desagregación de la base imponible.

Lo previsto en este artículo no será aplicable en transacciones realizadas a través del sistema de cobros interbancarios que administra el Banco Central del Ecuador.

Retención en contratos de construcción

En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Retención en importación de servicios

Efectuaran la retención del 100% del IVA generado. Los contratos de consultoría celebrados con personas naturales o jurídicas, no residentes ni establecidas en el Ecuador, serán considerados como importación de servicios. Las retenciones previstas en este artículo serán también aplicables por parte de las entidades del sistema financiero por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen amparados en convenios de recaudación o de débito.

Retención en el pago por la importación de servicios digitales

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

Retención de IVA presuntivo en la venta de combustibles

Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el cien por ciento (100%) de IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales

Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA.

El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios. Los contribuyentes, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente. Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios. Aquellos que no cumplan estarán sujetos a retención en la fuente del IVA.

Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones

En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables se efectuará la retención del IVA con base en los siguientes porcentajes:

  1. El treinta por ciento (30%) del IVA en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
  2. El cien por ciento (100%) del IVA causado:
    1. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
    2. En los casos previstos en el literal c) respecto a los porcentajes de retención de IVA para los sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales, excepto lo relacionado a los operadores de turismo receptivo.

Los mismos porcentajes de retención deberán aplicar en dichas adquisiciones, las instituciones del Estado y empresas públicas que por cuenta de un tercero coloquen recursos naturales no renovables en el exterior.

Obligaciones de sujetos pasivos no calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales

Las obligaciones tributarias y deberes formales en calidad de agente de retención que surjan por la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, por parte de sujetos pasivos no calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán ser cumplidas por el periodo mensual o semestral en el cual se emitieron. En el Anexo Transaccional Simplificado, del periodo que corresponda, deberán reportar únicamente la información relativa a esas operaciones.

Transferencias de bienes y cesión de derechos a título gratuito

En los casos de transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y cesión de derechos, a título gratuito, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, no procederá retención.

Sobre la retención

  • Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, la misma se realizará sobre el valor del bien, derecho o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, según lo previsto en esta Resolución. De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor.
  • La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta. En el caso de importación de servicios digitales, la retención se efectuará al momento del pago realizado por parte de un residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador.
  • Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto. Aquellos que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma. Los contribuyentes especiales, instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la LOEP, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco (5) días consecutivos, respecto de un mismo cliente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15- 00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 6 de abril 2015.

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

NO podrán acogerse al régimen para microempresas:

  1. Los regímenes impositivos simplificados o similares que incluyen tanto al RISE, como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
  2. Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
  3. Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  4. Comercializadoras de combustibles, que corresponden a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá efectuar de oficio la actualización del RUC a los sujetos pasivos que, de conformidad a la ley, sean considerados microempresas. Para esto se publicará en la página web institucional hasta el 30 de septiembre de cada año, sin necesidad de comunicación previa.

Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores. Para verificar ello, se utilizará la información que reposa en la base de datos. Los contribuyentes se encontrarán sujetos al presente régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión

Inscripción de nuevos contribuyentes

Al momento de inscripción en el RUC, el contribuyente deberá incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando cumpla los requisitos previstos en la ley. Estos iniciaran su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que la Administración efectué la inclusión.

Reinicio de actividades

Las personas naturales que hubieren suspendido su RUC y dentro del mismo ejercicio fiscal o un ejercicio fiscal diferente reinicien sus actividades, mantendrán el Régimen Impositivo para Microempresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley.

Si el contribuyente formó parte del Régimen general o del RISE al momento de la suspensión del RUC, en el reinicio de sus actividades económicas deberá sujetarse al Régimen Impositivo para Microempresas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. No obstante, podrá optar por incorporarse al régimen simplificado en caso de reunir las condiciones legales y reglamentarias para ello.

Exclusión de oficio

El SRI podrá excluir de oficio a los contribuyentes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas en la ley y aquellos que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia en el Régimen. Para ello, la Administración actualizará de oficio el RUC y lo registrará en la página web institucional. Se realizará sin necesidad de comunicación previa y tendrá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a la exclusión.

Cuando cumplan 5 años de permanencia en el Régimen dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente al que se cumplió el periodo. Una vez excluidos no podrán reincorporarse.

Peticiones para la inclusión o exclusión

Los contribuyentes podrán presenta su petición motivada de conformidad con la normativa en un termino no mayor a 20 días contados a partir de la publicación del catastro en la pagina web institucional. La aceptación de la petición de inclusión o exclusión surtirá efecto a partir del primer día del ejercicio fiscal al que corresponde la petición. Las resoluciones de las peticiones se publicarán en el portal web institucional.

Deberes formales y materiales

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los deberes formales y materiales, según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley

Contabilidad y registro de ingreso y egreso

Los contribuyentes sujetos al presente régimen están obligados a llevar contabilidad de conformidad a lo establecido en la ley. Las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES. Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

Comprobantes de venta

Los contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según corresponda. Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.

Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”. Adicionalmente, se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA

Los contribuyentes con la presentación de la declaración del periodo fiscal enero de cada año, se podrán acoger a la forma de declaración mensual hasta las fechas señaladas en el artículo 158 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando inicien o reinicien sus actividades en un mes diferente a enero, presentarán sus declaraciones semestralmente. Una vez adoptada la declaración mensual del IVA, se deberá mantener durante todo el ejercicio fiscal.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente según lo previsto en la ley para la liquidación del IVA. En caso de cese de actividades económicas, antes de las fechas previstas para la presentación de la declaración semestral, los sujetos pasivos deberán hacerla en forma anticipada hasta el mes siguiente de producida dicha suspensión.

Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del ICE, en forma semestral y en las fechas previstas en el Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. Podrá seleccionar la declaración mensual del ICE y deberá mantenerla en todo el ejercicio fiscal. En caso de cese deberá realizar una declaración anticipada.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, declararán las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de elegir la forma de declaración mensual, deberá declarar las ventas señaladas en este inciso en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente, según lo previsto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del ICE.

Declaración semestral del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del Impuesto a la Renta en forma semestral (exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen) en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas en la normativa. Para esto deberán utilizar el formulario definido para la declaración del Impuesto a la Renta. Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del Impuesto a la Renta se presentará de forma semestral.

La declaración se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.

Declaración anual del Impuesto a la Renta

Deberán presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujetan al Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

En caso de cese de actividades económicas, los sujetos pasivos deberán presentar el Impuesto a la Renta en forma anticipada.

Retención en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Por su parte, serán sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas. En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente. Cuando un contribuyente proveyere bienes, servicios o derechos relacionados con actividades que formen parte o no del régimen impositivo para microempresas y por ende sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien, servicio o derecho en el porcentaje que corresponda a cada actividad. Esta obligación se cumplirá, aunque tales bienes, servicios o derechos se incluyan en un mismo comprobante de venta.

Declaración de las retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del IVA en forma mensual o semestral de conformidad a lo establecido en la presente resolución
  2. Del Impuesto a la Renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero – segundo semestre-, en los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA en este régimen. Se presentará la declaración semestral, incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el ATS deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del ATS se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Anexo ICE

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el anexo de ICE deberán hacerlo de forma semestral. En caso de presentar la declaración del ICE de forma mensual, el Anexo deberá ser presentado de la misma forma. La forma, plazo y demás condiciones para la presentación del Anexo se realizarán de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sanciones

La presentación de las declaraciones previstas en esta Resolución fuera de los plazos establecidos, generará el pago de los correspondientes intereses y multas, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. La falta de presentación de las declaraciones a las que haya lugar será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. La falta de presentación o la presentación tardía de los anexos de información será sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Disposiciones

  • La declaración del Impuesto a la Renta de los contribuyentes sujetos al presente régimen, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
  • Los contribuyentes, a partir del período fiscal julio 2020, deberán presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta en forma semestral conforme lo previsto en esta Resolución. La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio 2020 será mensual conforme la normativa tributaria vigente.
  • Hasta que se implementen los cambios tecnológicos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen Microempresa” o “Agente de Retención” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar al establecimiento gráfico autorizado su pertenencia a dicho régimen o designación como agente de retención, según corresponda. Los establecimientos gráficos autorizados, por su parte, previo a la impresión de las referidas leyendas, verificarán la respectiva condición en los catastros publicados en la página web.
  • En el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la modalidad electrónica, los emisores deberán incluir las referidas leyendas en el campo de “Información Adicional”

La presente resolución entrará en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, y conforme lo establecido en el Código Tributario.

 


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Puntos a considerar para emisión de comprobantes electrónicos Microempresas y/o Agentes de Retención

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”.

Así mismo, los contribuyentes designados por el Servicio de Rentas Internas – SRI como agentes de retención deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados las palabras: “Agente de Retención” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tal.

Por ello, los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente, la Administración Tributaria está solicitando se considere lo siguiente:

1.- AGENTES DE RETENCIÓN

Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Agente de Retención” y la información del número de resolución con la que fue calificado como tal en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Agente de Retención»>No. Resolución: 1234</campoAdicional>

</infoAdicional>

La información de “No. Resolución” corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución, por ejemplo:

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001

El No. Resolución sería: 1

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234

El No. Resolución sería: 1234

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general.

En aplicación de lo anterior, la designación de los contribuyentes como agentes de retención realizada mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 del 14 de septiembre de 2020 y notificada legalmente mediante la Gaceta Tributaria, tendrá efecto desde el 01 de octubre de 2020.  Fecha desde la cual se deberá incluir el nuevo requisito en los documentos electrónicos emitidos.

2.- RÉGIMEN MICROEMPRESAS

Si un contribuyente es sujeto del Régimen Impositivo para Microempresas, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresa” en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico, de la siguiente manera:

<infoAdicional>

<campoAdicional nombre=»Contribuyente Régimen Microempresas»></campoAdicional>

</infoAdicional>

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros o se le haya informado que pertenece al mencionado régimen al momento de su inscripción o reinicio del RUC.

Este requisito rige a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, es decir el 05 de agosto de 2020, siempre y cuando en el catastro tenga la marca como tal en la columna del año 2020, o a partir de la fecha de su inscripción o reinicio de actividades.

Para aquellos contribuyentes que en el catastro, la marca consta únicamente en el año 2021, la leyenda se deberá incluir a partir del 01 de enero de 2021.

Se debe esperar a que el SRI actualice los formatos XML y XSD y Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos para que los contribuyentes emisores ajusten sus sistemas de facturación electrónica, con la finalidad que la emisión de comprobantes tenga de forma automática la información citada.

 


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Obligaciones de Sujetos Pasivos designados como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e IVA

Mediante resolución Nro. NAC-DNCRASC20-00000001, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve designar a los Sujetos Pasivos contenidos en dicha resolución como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado – IVA.

Dichos Sujetos Pasivos desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la resolución deberán:

  • Cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales establecidos en la normativa tributaria.
  • Contar con la respectiva actualización del RUC. Éste podrá ser impreso en el portal web de la institución.
  • Incluir el número de la presente resolución en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.

Los Sujetos Pasivos calificados como Agente de Retención se mantendrán de manera permanente en los siguientes períodos fiscales, hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.

 


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