Sempértegui Abogados

Recordatorio para los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores

Mediante la circular NAC-DGERCGC21-00000007 publicada el 30 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas – SRI recuerda a los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores, lo siguiente:

 

 Aspectos generales

Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para todo el ejercicio económico que corresponden al trabajador, conforme lo definido en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social.

Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá la proyección del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio económico.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, según los límites establecidos en la Ley, y se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

 

Valor de la canasta básica familiar a ser considerado para fines de la proyección de gastos personales y la respectiva retención en la fuente

Para realizar el cálculo del valor a retener por parte del empleador en lo que respecta el límite de siete canastas básicas familiares, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior del cual corresponden los ingresos sujetos a retención en la fuente. Ello sin perjuicio de que, de conformidad con la normativa aplicable, el contribuyente, de ser el caso, al momento de liquidar su Impuesto a la Renta, considere el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.

 

Fórmula diferenciada para el cálculo de la rebaja por gastos personales

Para efectos de determinar el monto de la rebaja, el empleador deberá considerar que el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Consecuentemente:

  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
  • Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%

Donde:

R= rebaja por gastos personales

L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7).

 

Régimen aplicable para la provincia de Galápagos

Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de (i) siete veces la canasta familiar básica; y, (ii) dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.

Ejemplo del cálculo del valor a retener por Impuesto a la Renta en ingresos en relación de dependencia

Descripción

Trabajador No. 1*

Trabajador No. 2**

Trabajador No. 3***

Fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta periodo fiscal 2022

(a)

$11.310,00
Canasta familiar básica (CFB) del mes de diciembre 2021 (Valor para fines ejemplificativos)

(b)

$715,31
VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

(c)

 $122,60 $1.241,39 6.000,00
SALARIO MENSUAL (Comprende todos los conceptos descritos en el formulario 107)

(d)

 $1.086,00  $1.412,00 $2.472,00
INGRESOS EXENTOS

(Décimos, fondos de reserva) (e)

$2.572,00   $3.224,00 $5.344,00
RENTA BRUTA ANUAL

f = (d * 12) + e

 $15.604,00  $20.168,00 $35.008,00
APORTE PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL 9,45%*****

(g = d * 12 * 9,45%)

$1.231,52  

$1.601,21

 

$2.803,25

BASE IMPONIBLE

h = (d * 12) – g

 $11.800,48  $15.342,79 $26.860,75
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

2022

(i = h * aplicación tabla IR)

24,52 248,28 1.734,01

$24,52 $248,28 $1.734,01
VALOR REBAJA POR GASTOS

PERSONALES****

(j)

$24,52 $248,28 $500,72
VALOR MENSUAL A RETENER

(k = i – j) / 12****

$0,00 $0,00 $102,77

 

Conforme a los ejemplos planteados, se aprecia que:

* Al trabajador No. 1 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto.

** Al trabajador No. 2 no se le efectuará retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta, ya que sus gastos personales proyectados dan origen a una rebaja igual al impuesto causado.

*** Al trabajador No. 3 se le deberá efectuar retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por un monto mensual de USD. 102,77, ya que su impuesto causado es mayor a la rebaja por gastos personales.

**** Cuando la relación laboral inicie o finalice en un mes diferente a enero o diciembre del ejercicio fiscal, se deberá considerar el número de meses durante los cuales se realizará la retención en la fuente.

***** Deberá tenerse en cuenta el cambio del porcentaje de aporte personal, según el caso.

Procedimiento para el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales

a) Se deberá verificar si la renta bruta anual del empleado (incluye ingresos exentos) excede o no de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, para establecer cual fórmula se deberá

b)

Detalle

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

RENTA BRUTA ANUAL

f = (d * 12) + e

$15.604,00 $20.168,00 $35.008,00
Valor FBD * 2,13 (m) $24.090,30 $24.090,30 $24.090,30
Renta bruta anual (f) excede o no al valor de FBD * 2,13 (d) No excede No excede Excede

 

 

c)  A continuación, se deberá identificar el menor valor entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta básica multiplicado por siete, el cual corresponderá al valor de la variable “L” de la fórmula establecida en la Ley.

Descripción

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

VALOR GASTOS PERSONALES PROYECTADOS – INFORMATIVO

(c)

$122,60 $1.241,39 $6.000,00
CBF * 7

(n)

$5.007,17 $5.007,17 $5.007,17
(L) = Menor valor entre (c) y (n) $122,60 $1.241,39 $5.007,17

d) Finalmente, conociendo el valor (L) se realizará el cálculo del límite de la rebaja por gastos personales de acuerdo a la fórmula – establecida en la Ley- aplicable a cada.

Descripción

Trabajador No. 1

Trabajador No. 2

Trabajador No. 3

FÓRMULA REBAJA POR GASTOS PERSONALES R= L x 20% R= L x 20% R= L x 10%
VALOR REBAJA POR GASTOS PERSONALES 24,52 248,28 500,72

 


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000061 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior”. Se determina lo siguiente:

Declaración juramentada

Dentro de la declaración juramentada deben constar los elementos señalados en el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Se deben revelar por separado los siguientes datos:

  • Deberá por cada ejercicio fiscal contener los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que no fueron tributados en el país.
  • Cada activo tendrá fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares de los Estados Unidos de América. Se debe calcular según el valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares de los Estados Unidos de América.
  • Cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD que pueda acogerse al presente régimen tendrá fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares de los Estados Unidos de América. Esto corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por este régimen.

La Administración Tributaria publicará en su portal web institucional, un formato que deberá utilizarse en la referida declaración juramentada.

 Cada activo que se registre en la declaración juramentada deberá tener su valor comercial, en virtud de la definición del artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. De ser así se observarán las reglas de desglose y valoración establecidas en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310.

Cambio de moneda

Cuando la moneda original del valor de adquisición de los activos, al 31 de diciembre de 2020, haya sido diferente al dólar de los Estados Unidos de América, con el fin de expresar este valor en la referida moneda, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador previo a la fecha de adquisición. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los 60 días previo a la fecha de adquisición, se utilizará el tipo de cambio del mes calendario de adquisición reportado en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

Cuando la moneda en que se expresa el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020 o el importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas, sea diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se utilizará el último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador disponible a la fecha de celebración de la declaración juramentada. En caso de que el Banco Central del Ecuador no haya reportado el respectivo tipo de cambio durante los 60 días previo a la fecha de celebración de la declaración juramentada, se utilizará el último tipo de cambio disponible a dicha fecha en el Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

Procedimiento para acogerse al régimen

  1. Realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y los elementos señalados anteriormente.
  2. Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración juramentada.
  3. Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
  4. Realizar el pago del impuesto.

El plazo para acogerse lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, lo que determinará la tarifa aplicable. En caso de no realizar el pago del impuesto dentro de los plazos señalados, el sujeto pasivo podrá solicitar las respectivas facilidades de pago, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta misma norma.

Cuando el sujeto pasivo pierda la posibilidad de acogerse a este régimen, los pagos efectuados se imputarán al Impuesto a la Renta determinado por los ejercicios fiscales 2020 o anteriores y al Impuesto a la Salida de Divisas, únicamente hasta los valores que correspondan a los componentes que hayan conformado la base imponible, por el valor de activos y por el importe de las operaciones, respectivamente. Solo respecto de los valores incluidos en la base imponible se tendrán por satisfechas las respectivas obligaciones tributarias, en los términos de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.


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Se establecen los porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados del petróleo a las distribuidoras

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “establecer los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras”. Se determina lo siguiente:

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles deberán efectuar las retenciones sobre el IVA causado, en la venta de derivados de petroleó de la siguiente forma:

Derivados del Petróleo para consumo del sector automotriz

Porcentaje de retención de IVA

Gasolina Súper 13%
Gasolina Extra o Ecopaís 5.85%
Diesel 4%

 

 

 Los derivados de petróleo no considerados en la tabla se les aplicarán una retención del 100% del IVA presuntivo, calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor. Los valores retenidos se declararán y pagarán sin deducción alguna.


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Declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000062 del 30 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19, establecidas en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID”. Se determina lo siguiente:

El Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario” servirá para liquidar y pagar las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. El formato del formulario y su instructivo. Se encontrarán en el portal web institucional.

Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 son anuales para las personas naturales, una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022. Para las sociedades, son dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

 El plazo para declarar y pagar esta contribución será del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.


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Nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000060, del 29 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE”. Se determina lo siguiente:

  • Los contribuyentes que cumplan las condiciones de la Ley del Régimen Tributario Interno para pertenecer al RIMPE, de oficio se sujetarán a dicho régimen. Para tal efecto, el SRI publicará el listado referencial en su página web institucional (https://www.sri.gob.ec/catastros) haciendo constar los contribuyentes dentro del Régimen RIMPE y Negocios Populares.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios incluyendo la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC14- 00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014 donde se dispone que: el porcentaje de retención en la fuente para adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE realizadas por negocios populares, será del 0%.
  • La Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 es derogada, al igual que las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado – RISE.

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Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 304 del 29 de diciembre de 2021, promulga el Reglamento a Ley la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República. El mismo que contiene:

DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19

Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

  • Las sociedades conyugales que deben pagar esta contribución, deberán ser declaradas de forma individual por cada cónyuge respecto de su porción.
  • Los sujetos pasivos deben realizar el pago hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Los sujetos pasivos que durante los 3 últimos ejercicios fiscales hayan declarado y pagado a tiempo su impuesto, recibirán un descuento que no supere el 5% de impuesto a pagar.

Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades

  • En los dos períodos fiscales se tomará como referencia el valor declarado en el casillero 698 “Total del Patrimonio”, que conste en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020.

Consideraciones Generales

  • Los derechos representativos de capital sobre los que ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares en la cadena de propiedad.
  • Las sociedades deberán informar a los titulares de derechos representativos de capital el valor comercial o el valor patrimonial proporcional.

RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

  • Podrán acogerse a este régimen quienes tengan activos en el exterior que:
    • No tengan un proceso de determinación del Impuesto a la Renta iniciado por la Administración Tributaria y ésta no se encuentre ejecutoriada.
    • No sean parte de litigio ante autoridades judiciales.
    • No se encuentren, ni se hubieran encontrado en países de alto riesgo o no cooperantes.
    • Se encuentren en una institución financiera legalmente reconocida, en caso de ser dinero.
  • La declaración juramentada deberá contener:
    • La valoración de los activos, el valor de adquisición, su ubicación y de ser dinero la entidad financiera donde se encuentra depositado.
    • El importe de las operaciones objeto del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, establecido según las reglas del mismo.
  • Se establecerá el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020. De encontrarse en un país con moneda distinta al dólar, la conversión se realizará con el último cambio disponible a la fecha de la declaración juramentada.
  • Los sujetos pasivos que se acojan al régimen, deberán presentar las correspondientes declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial o del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades.

TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

  • Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional se deberá contar con el informe de costo-beneficio, aprobado por la autoridad que emitió el acto objeto del procedimiento transaccional.
  • La solicitud de mediación será notificada por parte del respectivo centro de mediación a la entidad pública acreedora. Desde el momento en que se presentó la solicitud se entiende que el contribuyente se acogió a la mediación.
  • La administración tendrá 30 días para aceptar o denegar la solicitud de mediación. De ser negada, se suscribe el acta de imposibilidad de acuerdo.
  • Previo a transigir, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado.
  • El pago del 25% deberá realizarse previo a la suscripción de la correspondiente acta de mediación, sin lo cual no podrá suscribirse la misma.

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

  • Se deberá registrar las rentas obtenidas en el exterior que sean gravadas en la declaración de Impuesto a la Renta, usando como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  • No pagan Impuesto a la Renta las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda.
  • Se conceden deducciones adicionales a los gastos deducibles del Impuesto a la Renta para:
    • Programas y proyectos en favor de deportistas.
    • Organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de obras cinematográficas.
    • Aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales.
  • Los pagos efectuados al exterior serán deducibles, siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Las personas naturales obtendrán una rebaja para el pago del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales. Para ello se tomará en cuenta el valor de la Canasta Familiar Básica, vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
  • La tarifa de Impuesto a la Renta para sociedades aumentará, cuando no se informe sobre la composición societaria o se mantenga la misma en paraísos fiscales.
  • Los empleadores efectuarán la retención en la fuente del Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. A ésta se reducirá la proyección de gastos personales que presenten a su empleador, según los límites establecidos en la ley.
  • Petrocomercial y las comercializadoras de combustible declararán el IVA causado en sus ventas menos, el IVA pagado en sus compras. Además, declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA retenido a los distribuidores.
  • Se establecen las reglas para el pago del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE del servicio de televisión pagada excluyendo la modalidad de streaming, servicios prestados por clubes sociales con fines de lucro y alcohol cuando su uso sea en bebidas alcohólicas y farmacéuticos.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES – RIMPE

  • Una vez concluyan los 3 años por los cuales pueden acogerse a este régimen, los sujetos pasivos deberán incorporarse al régimen impositivo general o al que la ley les permita.
  • Los negocios populares se mantendrán como tales, mientras cumplan con las disposiciones para su efecto.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla de Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE no serán agentes de retención.
  • Las retenciones en la fuente practicadas a los contribuyentes del RIMPE, constituyen crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Los contribuyentes del RIMPE presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del Impuesto al Valor Agregado – IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas.
  • Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente del ICE mensualmente.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

  • Las notas de venta serán usadas exclusivamente por los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el RIMPE.
  • Los contribuyentes incluidos en el RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta autorizados para este régimen la leyenda: “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Si estos contribuyentes a la fecha de su inscripción mantuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda indicada mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones pagarán la contribución del 1% sobre los ingresos totales facturados y percibidos.


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Normativa actualizada para la presentación de la información prevista en la Ley de Compañías

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000058 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expide la normativa para “Establecer el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías”. Se determina lo siguiente:

Las sociedades obligadas a presentar la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán con ello hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas. Para este efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


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Reforma a los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables a su equivalente en kilogramos

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000057 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide la normativa para “Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos”. Se determina lo siguiente:

Se sustituye la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. NACDGERCGC13-00860, de 19 de diciembre de 2013 y respectivas sus reformas, por la siguiente:

 

PERÍODO TARIFA EN USD POR KILOGRAMO NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET
Enero a junio del 2022 USD 0,30 por kg de botellas plásticas PET 15 botellas plásticas PET por kg

 


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Reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para el pago de pensiones jubilares patronales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000056 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expide la normativa para “Establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales”. Se determina lo siguiente:

  • El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. Será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período.
  • El fondo debe:
    • estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares
    • ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021
    • estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad
  • Será responsabilidad de cada sujeto verificar de forma previa a la declaración que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles.

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Normativa para establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Patricio Ortega R.

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