impuestos

Condiciones y límites para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Ser considerado exportador habitual. Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

c)      No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

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Ampliación del plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018

El 7 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 482, el Servicio de Rentas Internas – SRI amplió el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

La ampliación se la realizó conforme al noveno dígito del RUC o cédula de identidad del sujeto obligado, de acuerdo al calendario detallado a continuación, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

EJERCICIO FISCAL 2018

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Reforma a las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta – ir mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación

El 2 de mayo del 2019, mediante Registro Oficial N° 480, el Servicio de Rentas Internas – SRI reformó las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta – IR mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

A continuación del segundo inciso del artículo 1 se agrega:

Para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva, el índice de rentabilidad será el resultado de la siguiente fórmula:

indice rentabilidad

En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.

A continuación del inciso primero del artículo 2 se agrega:

Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración válida presentada, deberá utilizarse éste último como factor de ajuste.

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3.- Aplicación de los factores de ajuste para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:

1. Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.

2. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.

3. Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.

4. Al impuesto causado determinado deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.

El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A continuación del artículo 4 se agrega el siguiente artículo:

Artículo 5.- Cálculo de la Participación de trabajadores en las utilidades.- Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt = ((Blajustada * 100%) /85%)) * 15%

Donde:

–          15%Pt es la participación de trabajadores.

–          Blajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.

Se sustituye la Disposición General Primera por la siguiente:

Primera.- En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.

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Circular: a los sujetos pasivos del Impuesto a la renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

El Servicio de Rentas Internas – SRI, mediante circular No. NAC-DGECCGC19-00000003 del 09 de abril del 2019, emitió una comunicación a los sujetos pasivos del Impuesto A La Renta – IR, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

En esta circular se establece:

Normas relativas a ingresos

–          Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta al IR.

–          Las ganancias obtenidas por enajenación de derechos representativos de capital desde el 21 de agosto de 2018 están sujetos al Impuesto a la Renta Único, para el cálculo del IR General deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

–          Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en el Ecuador. Si estas son sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario.

–          Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, deber ser registrada como ingreso gravado.

–          Las personas naturales que cumplen las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deben registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el extranjero, menos cuando aplique régimen de exención por haberse sometido a impuesto esas pensiones.

–          La renta que obtienen los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta al IR, por tanto deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención correspondiente.

Provisión de cuentas incobrables

–          Para evaluar la deducibilidad de la provisión de cuentas incobrables, ésta última se deberá constituir de conformidad con el marco normativo contable aplicable y debe establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo con características similares.

–          En caso de reversos de las provisiones constituidas estas deberán afectar a aquellas que han sido calculadas individualmente por cada cliente o grupo.

Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta – IR

–          En la declaración del IR del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo del IR.

–          En la declaración del IR del 2018 se deberá determinar el anticipo del IR calculado únicamente en 2 cuotas, que serán pagadas en julio y septiembre del 2019.

–          Si el IR causado de las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas que estando obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en impuesto mínimo. No obstante:

§  Existe la posibilidad de devolución del exceso en función del Tipo Impositivo Efectivo cuando se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

§  La Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

–          Para el cálculo del anticipo del IR que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio cuando son por generación de nuevo empleo y adquisición de nuevos activos productivos.

–          Contribuyentes deben calcular y pagar el anticipo del ejercicio 2019, incluso si registran pérdidas.

–          Para el cálculo del anticipo del IR se deberá restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en el último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deberán calcular el anticipo de la siguiente manera:

§  Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

§  Como excepción, las siguientes personas también deberán calcular con esta base:

§  Personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

§  Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan con las siguientes condiciones:

·         No correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados.

·         No superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USD 300.000,00).

§  Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

§  Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

–          Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo de la siguiente manera:

§  Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

– El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

– El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Del valor resultante se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

–          Los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del IR con cargo al ejercicio fiscal 2018.

–          Los sujetos pasivos del IR domiciliados en la provincia de Carchi, exonerados del 100% del anticipo del IR del 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no pudieron ser compensados.

Tarifa del Impuesto a la Renta – IR

–          La tarifa general del IR aplicable a sociedades es del 25%.

–          La tarifa será de 28% cuando:

§  La sociedad no hay cumplido su deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del IR. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social. Si se trata de una micro y pequeña empresa o exportadora de bienes habitual pagará el 25%.

§  La participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal sea inferior al 50%, en este caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

§  La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador.

–          Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, y exportadoras habituales de bienes se les aplicará la tarifa del 22%.

–          Pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales:

§  Las sociedades exportadoras habituales de bienes

§  Las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluyendo sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional.

§  Sociedades de turismo receptivo que reinviertan sus utilidades.

–          Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están exentas del pago del IR.

Operaciones con partes relacionadas

Con respecto a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior se debe tomar en cuenta:

–          El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable de los gastos indirectos asignados desde el exterior más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite.

–          El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas deber ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares sujetos al límite del 20%, más totalidad que se sujetan al límite del 5%.

–          Únicamente se registra en los casilleros informativos de “operaciones con partes relacionadas locales”, aquellas que se encuentran al régimen de precios de transferencia.

–          El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros deben guardar consistencia con el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas – AOPR y el Informe de Precios de Transferencia – IPT.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes (incluye sucursales extranjeras) se sujetan al régimen del IR.

 

Cálculo de multas

Los sujetos pasivos que no generen un IR causado deben calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en la declaración, por cada mes o fracción de retraso.

Otros temas generales sobre la declaración del IR

–          Las personas naturales deben llevar contabilidad cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de IR para personas naturales.

–          Para la declaración de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y en los casilleros detallarlos por ingresos de actividad empresarial e ingresos de actividad no empresarial.

Beneficios tributarios

–          Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2017, gozarán de la exoneración del IR por 3 años contados desde que generen ingresos operacionales, generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional.

–          Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriben desde el 29 de diciembre del 2018, que contengan cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general del IR menos 3 puntos porcentuales, gozarán de este incentivo. 

COMENTARIO:

Para conocer más sobre esta circular y cómo se deberán aplicar los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, es necesario contar con asesoría tributaria.

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Formulario 101 para Sociedades

El Servicio de Rentas Internas – SRI publicó el nuevo formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances, formulario único sociedades y establecimientos permanentes. Este formato, vigente desde el 23/03/2019, se debe llenar en línea.

A continuación el enlace del cual descargarse el formulario:

http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/7568a87a-9698-434d-abab-f39eaf52c2c6/FORMULARIO%20RENTA%20SOCIEDADES.xls

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Procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas

Suplemento 437

El 27 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-0010 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el Capítulo II de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Exoneración por pagos al exterior por concepto de importaciones y distribución de dividendos para nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas en el artículo 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Copia simple del contrato de inversión suscrito con el estado ecuatoriano.

En pagos por concepto de importaciones de bienes de capital y materias primas:

1.       Copia simple de la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Cuando la transferencia o envío se realice previo a la importación.

En pagos por concepto de dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos:

1.       Original de la certificación bancaria de la transferencia de recursos que originó la inversión a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.

2.       Documento emitido por el representante legal, en la cual certifique el nombre del beneficiario efectivo y su residencia fiscal, la información detallada en este documento deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores -APS.

Exoneración por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades en nuevos activos productivos

Para el caso de las exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, de manera previa a su realización, la siguiente documentación:

1.       Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

2.       Documento emitido por el representante legal, en el cual se certifique que el beneficiario efectivo es un accionista, socio o partícipe de la sociedad que distribuye los dividendos y residente fiscal en el Ecuador

3.       Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos, en la que se identifique la decisión de la Junta de reinvertir al menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos activos productivos.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

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Normas para la reliquidación y pago del ice de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-006 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la reliquidación y pago del ICE de cerveza industrial para los casos de cambio de segmento o escala durante el transcurso del ejercicio fiscal.

La Resolución dispone que la participación en el mercado ecuatoriano de la cerveza industrial de producción nacional e importada se establecerá en función del volumen total de ventas o importaciones en hectolitros reportadas. En diciembre de cada año, el sujeto pasivo establecerá dicha participación y la correspondiente tarifa vigente para el siguiente ejercicio fiscal, considerando el total de ventas o importaciones efectuados durante los 12 meses previos al mes de diciembre. A fin de determinar su participación en el mercado ecuatoriano, los contribuyentes que a diciembre del ejercicio fiscal en curso tuvieran un período menor de 12 meses desde el inicio de sus actividades en el Registro Único de Contribuyentes, tomarán en consideración el total de ventas o importaciones efectuadas durante ese tiempo.

Liquidación, declaración y pago del ICE en caso de ocurrir un cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación en el mercado ecuatoriano deberá aplicar la tarifa que rige al segmento que le corresponde, desde la siguiente declaración que realice a partir de la fecha de cambio de segmento o escala.

Reliquidación del ICE por cambio de segmento o escala

Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, el contribuyente supera los límites de participación deberá reliquidar el ICE causado correspondiente a los períodos, del ejercicio fiscal en curso, anteriores al cambio de segmento.

Pago y declaración de la reliquidación

El sujeto pasivo presentará durante el mes subsiguiente a aquel en el cual se realizó el cambio de segmento, la reliquidación del impuesto a través del formulario 106, uno por cada mes, sin intereses ni multas. Si el sujeto pasivo tuviese pendiente la presentación de su declaración de ICE durante ese período, presentará la declaración original aplicando directamente la nueva tarifa que corresponda, sin perjuicio de las multas y sanciones a las que hubiera lugar por el retraso en la declaración y respectivo pago.

La participación y la tarifa correspondiente aplicable para el ejercicio fiscal 2019 se obtendrá en atención al total de ventas o importaciones en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y noviembre de 2018.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución

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Normas y procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales

Suplemento 428

El 14 de febrero de 2019 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-005 el Servicio de Rentas Internas estableció las normas y el procedimiento para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE).

Declaración del ICE en fabricación de bienes o prestación de servicios

Las personas naturales y las sociedades fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE, presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este.

Declaración, liquidación y pago del ICE en importaciones

La liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduana correspondiente, observando para el efecto las disposiciones del SENAE. Además, quienes realicen importaciones de bienes gravados con el ICE deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una declaración mensual por todas aquellas importaciones gravadas con este impuesto, realizadas durante el mes calendario inmediato anterior, solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto

Intereses para el caso de presentación tardía de declaración de ICE en importaciones

En caso de que la declaración de ICE se presente fuera del plazo correspondiente, se considerarán intereses desde el día siguiente de la fecha máxima de presentación.

Declaración, liquidación y pago del ICE por ventas a crédito

En aquellas ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos deberán declarar dichas ventas en el mes siguiente y pagar el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas. El diferimiento del pago del ICE, se aplica también para sujetos pasivos de este impuesto que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

Declaración de ICE por tipos de bienes y servicios gravados

Los sujetos pasivos del ICE deberán presentar de forma mensual un Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales por cada tipo de bien o servicio prestado, gravado con el ICE.

COMENTARIO:

Es recomendable contar con asesoría tributaria para conocer más acerca de esta resolución.

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