impuestos

Se amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del ICE para bebidas alcohólicas de enero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 publicado el 17 de febrero de 2020 se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de la declaración y del anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE para bebidas alcohólicas, del mes de enero de 2020. En ésta se dispone ampliar los plazos de presentación de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de marzo de 2020
2 12 de marzo de 2020
3 16 de marzo de 2020
4 16 de marzo de 2020
5 18 de marzo de 2020
6 20 de marzo de 2020
7 23 de marzo de 2020
8 24 de marzo de 2020
9 26 de marzo de 2020
0 30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán presentar la declaración y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020.

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios correspondientes a febrero 2020

Mediante el Registro Oficial Suplemento N° 144 de fecha 17 de febrero de 2020, se expide la resolución que amplía el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como para el pago de impuestos administrados por el SRI, atribuibles a dichas declaraciones. En ésta se establece que:

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos quienes deban presentar el  Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, se acogerán al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero 2020 se podrán acoger a las fechas establecidas a continuación así mismo para el pago de los impuestos administrados por el SRI atribuidos a dichas declaraciones:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020

 

IMPORTANTE:

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generará multas.

No serán aplicable los plazos detallados anteriormente, para las declaraciones y pagos tributarios en los cuales el plazo de presentación no se encuentre atado al noveno digito del RUC o de la cédula de identidad.

 


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Coeficientes para la determinación de impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2019

Mediante Registro Oficial N° 127 publicado el martes 23 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2019. Dentro de estas disposiciones se establecen las siguientes excepciones:

  1. Capital o patrimonio
  2. Trabajo en relación de dependencia
  3. Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares
  4. Loterías, rifas y similares
  5. Herencias, legados y donaciones

Se determina un cuadro con los coeficientes respectivos, ordenados por industrias, el cual se puede descargar en el siguiente enlace

En caso de que las actividades no se encuentren comprendidas dentro de dicho cuadro se utilizaran los siguientes coeficientes:

PARA EL TOTAL DE INGRESOS PARA EL  TOTAL DE COSTOS Y GASTOS PARA EL TOTAL DE ACTIVOS
0,2652. 0,3824 0,2631

IMPORTANTE:

Si el contribuyente lleva a cabo más de una actividad económica se procederá a sumar el total de las rentas.

 


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Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124

Mediante Registro Oficial N° 131, publicado el del día 29 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas – SRI expide la resolución para: “Establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal y aprobar el Formulario 124 (Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria)”

Se considera Sujeto pasivo de este tributo a las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.

El cálculo de este impuesto se obtendrá de la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, con determinados ajustes, conforme lo determinado en la Ley y la Resolución publicada.

Esta contribución se declarará mediante el formulario 124 y se debe pagar hasta el 31 de marzo de cada año. En caso de presentar el formulario una vez fenecido el plazo, se deberá cancelar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Esta multa no excederá el 100% de la contribución.

La falta de declaración será sancionada con una multa de USD 1.500,00 por cada mes o fracción, contado a partir del vencimiento del plazo.

Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.


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Publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad

En el Registro Oficial del día 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad, con este cuerpo normativo se realizan una serie reformas a varios cuerpos normativos que se mencionaran a continuación:

Ley de Régimen Tributario Interno

  1. Se establece por ley que la capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
  2. Modifica límites para la Deducibilidad en intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio.
  3. Se modifica la metodología en lo relacionado a la tarifa aplicable del valor de facturación del Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
  4. Los dividendos efectivamente distribuidos a accionistas del exterior pasan a estar gravados con el Impuesto a la Renta a una tarifa del 25% sobre una base equivalente al 40% del dividendo.
  5. Se realizan cambios respecto al pago del impuesto a la renta ya que el anticipo al impuesto a la renta pasa a ser voluntario y será el equivalente al 50% del ejercicio fiscal anterior y este constituirá crédito tributario.
  6. Se encuentran gravados con IVA los servicios digitales,
  7. Respecto al ICE se realizan una serie de reformas, entre ellas, se cambia el porcentaje de margen mínimo de comercialización para el cálculo de la base imponible.
  8. Quedan exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol de producción natural y demás bebidas elaboradas localmente, cuando contengan al menos 70% de ingredientes nacionales, productos destinados a la exportación, vehículos ortopédicos o destinados a personas con discapacidad, eléctricos, productos lácteos, focos incandescentes utilizados como insumos automotrices, las armas de fuego de la fuerza pública, entre otros.
  9. Se establece un Régimen impositivo y obligatorio para microempresas el cual entre sus novedad se encuentra la determinación del impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial, además quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios. No podrán optar por este régimen las actividades relacionadas a la construcción, urbanización, lotización y otras similares, prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital.

Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Dentro de este cuerpo normativo se realizan reformas respecto al artículo 159 el cual versa sobre las Exenciones en el Impuesto a la Salida de Divisas, una de ellas es la  exoneración por concepto de amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades internacionales, con esta nueva ley se cambia el plazo en la que se otorga el financiamiento a 180 días calendario y se añade cuando estos sean destinados a microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el Ecuador.

Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Dentro de este cuerpo normativo se añaden después del artículo 72 una serie de disposiciones innumeradas relacionadas a los productos agroquímicos y agroecológicos, así mismo respecto a los insumos agropecuarios se establece una exoneración del 50%.

Además dentro de las disposiciones también se establece la Devolución Simplificada Unificada por la cual pueden optar los exportadores quienes se acojan a esta devolución no podrán acogerse a la Devolución Condicionada. Esta se realizará mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Exportación definitiva a través de la emisión de notas de crédito por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Contribución única y temporal

Se crea un impuesto único y temporal el cual no es deducible, por tres años, para quienes hayan obtenido ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 por al menos USD 1 millón, la tarifa anual será de entre el 0,10% y el 0,20% según el monto de dichos ingresos. Dicha contribución será declarada y cancelada hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, sin que en ningún caso sea superior a la cuarta parte del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018. Se puede pedir facilidades de pago hasta por tres meses.

 


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Establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a los exportadores de servicios

Mediante resolución del Sri No. NAC-DGERCGC19-00000051, publicada el Registro Oficial 84 de fecha 20 de noviembre de 2019, se expide la resolución para “establecer el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de servicios”.

Dentro de esta se regula los requisitos y procesos para la devolución de los valores pagados y retenidos por los exportadores de servicios en la importación o adquisición de bienes, insumos, servicios y activos fijos, los cuales no hayan sido recuperados de cualquier manera.

Respecto al límite para la devolución del valor, se considera como primero el crédito tributario del IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según la declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo y en caso de adquisición de activos fijos, se remite a los límites dispuestos en el artículo 180 del Reglamento Tributario Interno. Este beneficio será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior, este valor a devolver se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta de servicios.

Se debe tener en cuenta que si el sujeto pasivo mantiene sistemas contables en los que se pueda diferenciar importaciones de materias primas, insumos y bienes d
e capital de los que haya pagado por el impuesto a Salida de Divisas (ISD), se utilizara el factor de proporcionalidad que relaciona el total de exportaciones netas de servicios respecto al total de ventas netas será del cien por ciento. La resolución no aplica para la actividad petrolera o actividades relacionadas con recursos naturales no renovables.

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Procedimiento para la devolución del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales

El 12 de agosto del 2019, mediante Registro Oficial N° 15, se establece el procedimiento para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la Resolución, se considerará el 50% del IVA pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos, que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

Serán susceptibles de verificación los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, que se encuentren a nombre de la sociedad que cuente con la certificación del proyecto u obra por parte del ente rector en materia de cultura y patrimonio.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto. Si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas (SRI) a nivel nacional. Para presentar la solicitud de devolución del IVA, las sociedades que deseen acogerse a este beneficio deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo;
  • Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución;
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA, de ser el caso;
  • Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,
  • Haber efectuado los procesos de prevalidación, conforme lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución.

La sociedad podrá realizar el proceso de prevalidación por medio del aplicativo informático disponible. Dado el caso de que el aplicativo informático de prevalidación no se encuentre disponible, la Administración Tributaria recibirá las solicitudes para la devolución del IVA sin exigir el cumplimiento de este requisito.

Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

  • Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal fuera extranjero deberá presentar su pasaporte.
  • Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes, que soportan el IVA pagado por las adquisiciones que sustenten los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
  • Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, “reality shows”, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, rodadas en el Ecuador, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.
  • Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, pre-producción y post producción.
  • Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, para la primera solicitud es necesario adjuntar el certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución. Para posteriores solicitudes, la información respecto a la acreditación en cuenta será registrada en el formulario de solicitud de devolución publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizará la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.
  • En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.
  • Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la página web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sin perjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente. La sociedad y su representante legal serán responsables solidariamente por la veracidad en la información presentada.

Las sociedades con derecho al beneficio de devolución del IVA, podrán presentar una solicitud acumulada por cada etapa finalizada de cada proyecto o por toda la realización de cada obra.

De la resolución y devolución

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo respecto de la solicitud para la devolución del IVA. La erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuará por medio de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta. El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVA correspondiente al período fiscal (mm/aaaa) siguiente a aquel en el cual se notificó el acto administrativo, a efecto de darse de baja el crédito tributario correspondiente.

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Reforma al reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno

El 25 de junio del 2019, mediante Decreto N° 806, el Presidente de la República, Lenín Moreno,  sustituyó el inciso que se encuentra a continuación del literal “b” del artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluidos los calendarios previstos, con lo siguiente:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de Impuesto a la Renta será igual a:

[…]

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del Impuesto a la Renta menos las retenciones de Impuesto a la Renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo, y en el caso de accionistas, partícipes, socios u otros titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, hasta los límites establecidos para el mismo.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

regimen tributario

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria – Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del ISD pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a.       El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b.      El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

El Servicio de Rentas Internas establecerá los requisitos y procedimiento para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

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Condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios

El 27 de mayo del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 495, el Comité de Política Tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a)      Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno

b)      Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad:

calculo devolucion isd

El cociente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

ISD(max) = fx x ISD pagado

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