Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000063, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2023. A continuación, el artículo único:
Se señala la descripción y tarifas específicas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en el período fiscal 2023 en la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | US $ 0,17 por unidad |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas | US $ 10,36 por litro de alcohol puro |
Cerveza industrial | US $ 13,56 por litro de alcohol puro |
Cerveza artesanal | US $ 1,55 por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida | US $ 0,19 por 100 gramos de azúcar añadida |
Fundas plásticas | USD 0,10 por funda plástica* |
* De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
La presente resolución está vigente a partir del 01 de enero de 2023.
Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega
Este es un documento de carácter informativo y no se puede considerar como opinión o asesoría legal. Para una asesoría detallada no dude en contactarnos.