Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000063, de fecha 27 de diciembre de 2022, el Director General del Servicio de Rentas Internas – SRI, resuelve establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2023. A continuación, el artículo único:

Se señala la descripción y tarifas específicas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en el período fiscal 2023 en la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos US $ 0,17 por unidad
Alcohol    (uso    distinto    a    bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas US $ 10,36 por litro de alcohol puro
Cerveza industrial US $ 13,56 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal US $ 1,55 por litro de alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida US  $  0,19  por  100  gramos  de  azúcar añadida
Fundas plásticas USD 0,10 por funda plástica*

* De conformidad  con  lo  establecido  en  la Disposición  transitoria  Sexta  de  la Ley Orgánica  de Simplificación y Progresividad Tributaria.

La presente resolución está vigente a partir del 01 de enero de 2023.


Contacto para asesoría legal tributaria:

Patricio Ortega

portega@sempertegui.com


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