Se expiden los criterios para considerar a sujetos pasivos como Grandes Contribuyentes
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000022, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve expedir los criterios para considerar a sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios.
Consideraciones
- Puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Para tal efecto, la administración tributaria utilizará los siguientes criterios:
- El volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen. Información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
- El monto del patrimonio, declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
- Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.
No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.
El Servicio de Rentas Internas tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos en los literales anteriores, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad.
Disposiciones Generales
El Servicio de Rentas Internas comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos, momento desde el cual el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Disposición Transitoria Única
Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Rentas Internas junto con el ejercicio de las facultades que fueren delegadas a tal Dirección, a partir del 01 de mayo de 2021.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 442 de fecha 29 de abril de 2021.
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Patricio Ortega R.
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