Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000074 se resuelve emitir las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del Servicio de Rentas Rentas – SRI. En dicha resolución se dispone:
Se amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones cuyo vencimiento correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020. Deberán presentar de conformidad al siguiente calendario:
| Noveno dígito RUC/cédula/pasaporte (según corresponda) | Fecha de vencimiento original | Nueva fecha MÁXIMA de declaración y pago |
| 8 | Jueves 24 de diciembre de 2020 | Martes 05 de enero de 2021 |
| 8 | Lunes 28 de diciembre de 2020 | Miércoles 06 de enero de 2021 |
| 0 | Lunes 28 de diciembre de 2020 | Jueves 07 de enero de 2021 |
Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día 11 de enero de 2021.
Además, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos, tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.
Las facilidades y planes de pagos cuyo vencimiento este comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará pagos hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello implique afectación a los planes o facilidades de pago.
Respecto a los comprobantes
Los comprobantes electrónicos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021 se podrán trasmitir electrónicamente al SRI entre el 02 y 07 de enero de 2021.
Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre y el 1 de enero podrá emitir tales comprobantes durante dicho periodo. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2021, una vez obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquello comprobantes previamente emitidos por unos nuevo hasta el 5 de enero de 2021.
Aquellos que no dispongan de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre, deberán solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos. En caso de no presentar la solicitud, deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta el 5 de enero de 2021.
En los casos mencionados previamente el contribuyente deberá reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos en el periodo diciembre 2020. Excepto aquellos producidas el 01 de enero 2021, las cuales se reportarán en el periodo enero 2021.
Ventas de alcohol
Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021 la información correspondiente a las ventas realizadas entre el 24 de diciembre y el 1 de enero del 2021.
Nota
Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021.
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