Ecuador

Reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para el pago de pensiones jubilares patronales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000056 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expide la normativa para “Establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales”. Se determina lo siguiente:

  • El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. Será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período.
  • El fondo debe:
    • estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares
    • ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021
    • estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad
  • Será responsabilidad de cada sujeto verificar de forma previa a la declaración que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles.

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Normativa para establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Normativa para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE en bebidas alcohólicas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000054 del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

La base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en USD 4,37 (cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por litro de bebida, para el período fiscal 2022. A partir del 01 de enero de 2022.


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Normativa para valor anual de exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas

Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000053, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI expide la normativa para “Establecer el valor anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD por consumos o retiros realizados desde el exterior, mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito, para los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024”. Se determina lo siguiente:

Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, la exoneración del ISD, cuando se realizan consumos en el exterior usando tarjetas de crédito o de débito, aplica respecto de un monto anual equivalente a USD 5.109,79 (cinco mil ciento nueve dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos), de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC.


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Decreto Ejecutivo 298: Regulación Impuesto a la Salida de Divisas

El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021, promulga normativa que regula el Impuesto a la Salida de Divisas – ISD, bajo los siguientes términos:

Reducir progresivamente el Impuesto a la Salida de Divisas, 0. 25% por trimestre del 2022 hasta llegar una tarifa del 4%, según las siguientes fechas:

REDUCCIÓN FECHA
Primera a partir del 01 de enero de 2022
Segunda a partir del 01 de abril de 2022
Tercera a partir del 01 de julio de 2022
Cuarta a partir del 01 de octubre de 2022

 

El Servicio de Rentas Internas – SRI deberá hacer las modificaciones necesarias a la resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes 15 días antes de las fechas indicadas, con el fin de que sea posible el cumplimiento de la reducción.

Los agentes de retención y percepción del Impuesto a la Salida de Divisas, efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Los sujetos obligados podrán solicitar al SRI la anulación masiva de los comprobantes de retención que hubieren sido emitidos, considerando una tarifa diferente a la vigente.


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Consideraciones tributarias tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19

Mediante la circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI dispone las siguientes consideraciones tras la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID19. Se publica en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021:

Vigencia de las normas tributarias

  • Las normas referentes a tributos que se liquiden anualmente se aplicarán desde el 01 de enero de 2022.
  • Las normas referentes a tributos que se liquiden en periodos más cortos a los anuales son aplicables desde el 01 de diciembre de 2021.

Con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

  • Los convenios para evitar la doble imposición son de aplicación automática desde el 29 de noviembre de 2019.
  • A partir de esta fecha las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se sujetarán a las reglas del pago indebido, cuando el gravamen no deba ser pagado en Ecuador o esté exento del pago por los convenios vigentes.

Del Impuesto al Valor Agregado – IVA

  • No aplica la tarifa del 0% del IVA a los suministros de dominio de páginas web, servidores, computación de la nube, que se hayan prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021 y se facturen de manera posterior. Para establecer el IVA se debe remitir a la emisión del comprobante de ventas.

Del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

  • Se elimina el ICE a los servicios de telefonía fija y planes que comercialicen voz, datos y sms del servicio móvil avanzado proporcionados a sociedades y personas naturales. Los mismos deben haberse prestado en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2021. Para aplicar la tarifa 0% deben remitirse al momento de la prestación del servicio.
  • En cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios, a partir de diciembre de 2021 deberán incluir el valor del ICE.

Respecto al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE

  • Quienes estaban regulados por el Régimen Impositivo Simplificado – RISE, deberán pagarán cuotas mensuales correspondientes de acuerdo al noveno dígito del RUC, hasta el periodo fiscal de diciembre del 2021. Podrán utilizar los mismos comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos del 2021 no sean superiores a USD 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). Caso contrario, podrán usarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Quienes se sujetaban al régimen impositivo para microempresas deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 1240 y la normativa tributaria aplicable. Podrán mantener sus comprobantes hasta la fecha de vigencia, imprimiendo manual o a través de sellos con la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

Declaración de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD

  • Los pagos efectuados al exterior por venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en el Ecuador, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 399.
  • Las transferencias realizadas por entidades del Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, que paguen ISD en Ecuador por la prestación de servicios de pago electrónico, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 819.
  • Las importaciones de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades, necesarias para el desarrollo del proyecto y aprobadas por la entidad rectora de las finanzas públicas, se declararán en el formulario de transacciones exentas del ISD en el casillero 363.

Respecto de la transacción en materia tributaria, como modo para la extinción de obligaciones tributarias

  • El SRI se encuentra desarrollando todas las acciones administrativas internas necesarias para la adecuada implementación de la transacción como modo para la extinción de obligaciones tributarias.
  • Quienes deseen acogerse a esta forma alternativa de resolución de conflictos deberán sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

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Se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000047 se expiden las normas para la definición de montos considerados como deuda de recuperación onerosa y extinción de obligaciones de recuperación onerosa. Estas normas se establecen por el artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 56 del Código Tributario.

Ámbito de aplicación

  • Contiene las normas aplicables a la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa, así como las normas que definen los montos para considerar a una deuda como de recuperación onerosa, para inicio de procedimientos coactivos y para el otorgamiento de facilidades de pago.

Resolución de extinción de obligaciones de recuperación onerosa

  • Los Directores Zonales o el Director de Grandes Contribuyentes declararán la extinción de obligaciones, cuando el saldo sea hasta un salario básico unificado SBU o cuando el plazo de prescripción de la acción de cobro (establecido en el Código Tributario) haya concluido.

Para la aplicación de esta norma se establece que las deudas de recuperación onerosa, serán las que tengan como saldo hasta un salario básico unificado. Por tanto, no son susceptibles de que se inicie la acción de cobro coactivo, ni del otorgamiento de facilidades de pago.


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Reforma a las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago

Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000046 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469, de 30 de marzo de 2015. En ésta se expidieron las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y concesión de facilidades de pago. Se realizaron las siguientes reformas:

Reforma al artículo 9

  • El Servicio de Rentas Internas – SRI podrá conceder facilidades de pago con un plazo de hasta 24 meses. En la primera cuota se deberá cancelar el 20% del saldo de la obligación tributaria adeudada.

Disposiciones transitorias

  • Se cambia la disposición transitoria única por tres disposiciones, las que disponen que las facilidades de pago otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, no podrán ser modificadas.
  • Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de esta norma se regirán por las normas vigentes en la presentación, pero podrán modificar sus peticiones para acogerse a esta resolución.
  • Toda nueva solicitud para facilidades de pago debe regirse por las reformas del Código Tributario. Además, tendrán la oportunidad de presentar una nueva solicitud para obtener facilidades pago quienes hayan incumplido una anterior, siempre que tenga una garantía para el respaldo.

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Normas para remisión de intereses, multas y recargos para contribuyentes del sector turístico

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045 se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas – SRI, por parte de contribuyentes inscritos en el Registro nacional de Turismo. Esto según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Beneficiarios

  • Son los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
  • Se concederá la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones canceladas al SRI cuyo vencimiento se encuentra entre el 01 de enero de 2021 y el 29 de 2021. Para esto el contribuyente deberá realizar la declaración respectiva.
  • Podrán solicitar facilidades de pago de aquellas obligaciones que estén pendientes.

Facilidades de pago

  • Deberá presentar la respectiva solicitud para su aprobación.
  • Si las facilidades son concedidas, se pagará desde el siguiente mes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de una de las cuotas dará el paso a la terminación de la concesión y para iniciar o continuar el proceso coactivo.
  • Si se planteó un recurso por vía judicial, constitucional o arbitral, el actor deberá desistir de sus procesos para acogerse a las facilidades y por consiguiente a la remisión.
  • Los procesos coactivos se suspenden cuando se otorga facilidades. Una vez cancelados los valores adeudados, se realizará la liquidación de costes y ser archivará la coactiva.

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Cannabis medicinal: una industria con alto potencial en Ecuador

cannabis medicinal en Ecuador

La industria del Cannabis medicinal va en auge, catalogando a este producto como el oro verde de nuestra época, pero ¿Qué es lo que hace tan atractivo a este negocio?

Según el Observatorio Español de Cannabis Medicinal, las líneas de investigación sobre el uso de este componente apuntan a tener resultados exitosos en el tratamiento del dolor, enfermedades neurodegenerativas, incremento del apetito y disminución de los efectos secundarios de la quimioterapia. Además, actualmente se llevan adelante cientos de nuevas investigaciones en su aplicación para tratar otras enfermedades.

La comprobación de resultados efectivos, ha ido de la mano con la regulación de su uso y producción en varios países a nivel mundial. Este hecho, sumado a la crisis emocional provocada por la pandemia, hizo que la industria creciera exponencialmente. Mare Data Forecast indica que en el año 2020 el mercado del cannabis medicinal alcanzó los 13.400,00 millones de dólares y se espera un crecimiento anual del casi 23%,  lo que permitirá que para el año 2025 la industria haya alcanzado los 44.400,00 millones de dólares.

Los consumidores a nivel mundial van en aumento y solo los países que presenten las mejores condiciones para el desarrollo de la industria, podrán hacer que sus empresas tomen la delantera en esta carrera.

 

Situación del cannabis medicinal en Ecuador

En el Ecuador, después de una ardua lucha por la legalización del Cannabis de uso medicinal, ya contamos con normativa secundaria que permite obtener permisos para: importar, sembrar, cosechar, procesar, comercializar y exportar el cannabis para uso industrial.

Según expertos en la materia, Ecuador presenta excelentes condiciones para el desarrollo de este afortunado negocio. Por un lado, las condiciones de ubicación geográfica y meteorológica permiten un mayor rendimiento en la siembra y producción. Adicional a esto, la regulación y costos relativos al pago de tasas presentan una gran ventaja comparativa aún con países vecinos como Colombia, donde se apunta a un gran crecimiento de la industria. Finalmente, el Ecuador al ser un país dolarizado garantiza la estabilidad de la inversión. Lo que nos ubica en un lugar privilegiado para iniciar la carrera en este negocio.

Para iniciarse en esta industria en Ecuador, es necesario contar con herramientas adecuadas y un acompañamiento especializado y conocedor del entorno local e internacional. La estructuración del proyecto con bases legales, técnicas y financieras permitirá obtener una producción de calidad, que sea atractiva a compradores. Más aun si se desarrollan nuevos productos a partir d4l cannabis, que podrán mejorar la rentabilidad de la inversión.

 

¿Cómo podemos ayudar?

Sempértegui Abogados en una alianza con Green Services Group, ha desarrollado una asesoría integral especializada para el desarrollo del Cannabis Medicinal en Ecuador. Se ofrece un acompañamiento continuo en cada etapa del proceso:

  • Asesoría legal y planificación financiera
  • Infraestructura
  • Capacitación técnica
  • Desarrollo de productos
  • Cumplimiento de exigencias internacionales para exportación

 

Por: Gabriela Salazar Sempértegui – Socia de Derecho Corporativo

 


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Contáctanos:

Gabriela Salazar | gsalazar@sempertegui.com

 

Este es un documento de de carácter analítico y crítico y no puede considerarse como asesoría legal. Contáctenos para aclarar sus dudas sobre el tema y ser asesorado de manera integral.

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