Reforma a las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información
El 14 de junio del 2019, mediante Suplemento del Registro Oficial N° 509, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia, relativa al intercambio automático de información y se aprobó el anexo de cuentas financieras para no residentes.
– A continuación de la Disposición Transitoria Segunda, se agrega:
“TERCERA.- Los sujetos obligados a reportar información podrán solicitar la ampliación de la fecha señalada en el artículo 2 y en la Disposición General Quinta de la presente Resolución, en relación al establecimiento de las cuentas nuevas o preexistentes de no residentes a efectos de exigir la suscripción de autocertificaciones, así como de la creación de los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información solicitada en los términos previstos en este acto normativo.
La petición deberá ser remitida al Servicio de Rentas Internas hasta el 20 de junio de 2019 y deberá contener: i) la debida justificación de los motivos de la prórroga requerida; y, ii) un plan de implementación para el cumplimiento y ejecución de cada una de las siguientes actividades con su respectivo cronograma:
1. Implementación del procedimiento para solicitud de autocertificación en cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, hasta 1 de octubre de 2019.
2. Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.
3. Implementación de medidas para procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2019.
4. Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2019.
5. Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de bajo valor de personas naturales, hasta el 31 de diciembre de 2020.
6. Implementación de procedimientos de debida diligencia para cuentas prexistentes de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Servicio de Rentas Internas podrá conceder la ampliación, conforme a la revisión y verificaciones que efectúe sobre el plan de implementación presentado por el sujeto obligado a reportar.
La fecha máxima que se otorgará para la implementación de autocertificaciones será el 1 de octubre de 2019.”
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Contacto para asesoría legal tributaria:
Patricio Ortega R.
Socio Líder de Impuestos
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