SRI

SRI: modificación de plazos para pago de IVA e Impuesto a la Renta

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000029, el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve que:

1)Los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) del periodo marzo, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 20 de abril de 2020
2 21 de abril de 2020
3 y 4 22 de abril de 2020
5 23 de abril de 2020
6 24 de abril de 2020
7 27 de abril de 2020
8 28 de abril de 2020
9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

2) Se modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025 del 01 de abril de 2020, la cual versa sobre los plazos de presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019.  Se resuelve establecer el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

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SRI: ampliación de suspensión de plazos y términos hasta el 30 de abril

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000028 el Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y los plazos de prescripción de la acción de cobro hasta el 30 de abril.


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Normas para la aplicación de las regulaciones temporales del Decreto Ejecutivo 1021

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG20-00000025 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1021. Dentro de la presente se esclarecen los siguientes puntos:

Respecto al artículo 2

Los sujetos pasivos que podrán acogerse a lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 1021 son los siguientes:

  • Las microempresas en cuyo ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000;
  • Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas ,efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral.
  • Quienes a la fecha de emisión del Decreto tengan registrado en el RUC, como actividad económica principal: la operación de líneas aéreas, la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas o actividades del sector agrícola;
  • Quienes a la fecha de emisión del decreto, conste en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Los sujetos pasivos antes mencionados deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el Impuesto al Valor Agregado – IVA, a declararse en abril, mayo y junio de 2020.

Respecto al artículo 3

El pago de las declaraciones podrá efectuarse en una cuota o en 6 cuotas durante el año 2020, en caso de acogerse a esta última deberán efectuarse de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo. La primera cuota se pagará con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de éstas.

Las cuotas restantes se cancelarán a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Los contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán realizar el pago hasta el día 28 del respectivo mes.

Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, no se acogerán a la forma prevista en el presente artículo.

Disposiciones General

Una vez vencido el plazo para el pago de la última cuota, se entenderá la obligación tributaria como una sola, para efectos legales establecidos en la normativa vigente.

Disposiciones Transitorias

Todos los sujetos pasivos, excepto las instituciones sin fines de lucro y estatales, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 15 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020

 

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas presentarán la declaración, de conformidad al siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 4 de mayo 2020
3 y 4 5 de mayo de 2020
5 y 6 6 de mayo de 2020
7 y 8 7 de mayo de 2020
9 y 0 8 de mayo de 2020

 


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SRI: reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos

Mediante Resolución Nro. NAC–DGERCGC20–00000023, resuelven emitir la Reglamentación especial para la recepción de documentos a través de medios electrónicos del Servicio de Rentas Internas – SRI y para su gestión interna mientras dure el estado de excepción.

Dicho reglamento se emite en beneficio del contribuyente para que puedan dirigir sus inquietudes, solicitudes o requerimientos al SRI. La documentación adjunta dirigida al SRI, será recibida mediante:

  • Sistema de Gestión Documental Quipux.- ésta deberá contener firma electrónica del peticionario.
  • Mediante correo electrónico.- los documentos enviados deberán estar el formato PDF y contar con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración expresa de conocer y aceptar que los documentos originales serán presentados una vez finalizado el estado de excepción.

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, se deberá establecer la exactitud de la documentación ingresada, para lo cual se podrá solicitar información adicional. Sobre la información y documentación ingresada, los funcionarios mantendrán absoluta reserva.

La emisión del presente reglamento no se opondrá a la suspensión de los plazos y términos establecidos por la Administración Tributaria.


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Ampliación de plazos de prescripción de la acción de cobro

Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000024 del Servicio de Rentas Internas – SRI, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 1 de abril hasta el 05 de abril de 2020. Para luego extenderlo hasta el 12 de abril, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000026.


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Ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado

Mediante Decreto Ejecutivo N°1021. El Presidente de la República del Ecuador decreta:

  • Se añade a continuación del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: La retención de mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados a las instituciones financieras y las empresas que presten servicios de telefonía móvil.

Las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será de 1,5% la misma que será declarará mensualmente.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención, dicho valor retenido constituirá crédito tributario y

  • Las microempresas o, quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos o, su actividad económica corresponda a la operación de las líneas aéreas, o actores de turismo, o exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedad del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril mayo y junio de 2020 de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    • Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020, los porcentajes serán: primera y segundo mes 10% del valor en cada mes y en el tercer, cuarto, quinto y sexto mes se pagará el 20% del valor.
    • Se efectuarán de conformidad a lo siguiente:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA DE IDENTIDAD DEL SUJETO PASIVO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

Lo contribuyente con su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán realizar el pago hasta el 28 del respectivo mes.

  • El pago de impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme a las cuotas y plazos antes señalados.
  • El IVA a pagar en los meses de abril. Mayo y junio 2020, pagará conforme a las cuotas y plazos previstos con anterioridad, en los siguientes meses:
IVA A PAGAR EN EL MES DE MES DE PAGO
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre 2020

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuaran la declaración y pago de IVA de manera semestral.

En caso de duda respecto a la interpretación y/o aplicación del Decreto, estamos su disposición.


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FE DE ERRATAS: Modificación de porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

Mediante RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por el SRI, publicada en el registro oficial N° 459 de fecha 20 de marzo de 2020 y su rectificación mediante FE DE ERRATAS publicada en la Edición Especial N° 469 de fecha 23 de marzo del presente año, se resuelve modificar los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta siendo así que:

  • Se sustituye el artículo 2 literal d) numeral 2 dentro del cual se añaden que las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural estarán sujetas al 1% de retención, así mismo para los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias.
  • La adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal está sujetos a la retención del 1,75%.
  • Todos los pagos créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, están sujetos a la retención del 2,75%.

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Suspensión de los plazos y términos de trámites y procesos del SRI

Mediante Resolución, el Servicio de Rentas Internas – SRI dispuso que desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

Puede leer la Resolución completa aquí


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Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 el Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve emitir las Normas para la Retención del Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos, en la cual se establece los porcentajes de retención que se aplicarán sobre el ingreso gravado.

Para su aplicación, se debe considerar lo siguiente:

  1. El ingreso gravado sea igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
  2. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado.
  3. Cuando la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el comprobante de retención se emitirá a nombre de la persona natural residente en Ecuador o del beneficiario efectivo, aun cuando no existan valores a retener
  4. En caso de distribución de dividendos, en más de una ocasión, dentro de un mismo ejercicio fiscal, a un mismo beneficiario, se deberá: sumar los valores correspondientes a los ingresos gravados de cada distribución. Al resultado se aplicará las tarifas previstas en la presente Resolución y se restará el valor de las retenciones practicadas en las anteriores distribuciones. El valor de la diferencia resultante, constituirá la retención en la fuente.

Los porcentajes establecidos son los siguientes:

Ingreso gravado desde

(Fracción básica)

Ingreso gravado hasta

(Fracción excedente)

Retención sobre fracción básica % Retención sobre fracción excedente
20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

Para aplicación específica, sugerimos se ponga en contacto con nuestros especialistas.


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Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas

Mediante resolución N° NAC-DGERCGC20-00000011 del Servicio de Rentas Internas – SRI, publicada en el Registro Oficial 148 de fecha 21 de febrero de 2020, se resuelve expedir las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para las Microempresas. Éstas se remiten en cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, mediante la cual se realizará una actualización de los contribuyentes que son considerados microempresas, sin necesidad de una comunicación previa.

Los contribuyentes que sean catalogados como microempresas se encontraran dentro de este régimen a partir del mes de febrero 2020 y serán atribuidas las obligaciones tributarias a partir de este periodo fiscal.

Quienes no estén de acuerdo con la inclusión en dicho régimen, deberán presentar una petición en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La Administración, en un plazo de 30 días, deberá resolver la petición planteada. En caso que la petición sea aceptada o si el contribuyente impugna el acto administrativo obteniendo un resultado favorable,  el contribuyente deberá presentar al siguiente mes de la notificación con la resolución, la declaración de IVA y de ICE en la que se consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes al tiempo en el que estuvo en dicho régimen.

En caso de personas naturales inscritas o que reinicien su actividad económica, podrán solicitar acogerse a este régimen a través de las ventanillas de la Administración Tributaria. Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio por parte del SRI.

Dentro de los deberes formales contenidos en el Régimen Impositivo para Microempresas, se encuentran:

  1. Emitir comprobantes de venta.
  2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos.
  3. Presentar declaraciones.
  4. Presentar los anexos de la información.
  5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán efectuar la declaración de IVA e ICE correspondiente al periodo fiscal enero 2020 en el mes de febrero 2020. A partir del periodo fiscal febrero 2020 deberán presentar las declaraciones de forma semestral, en los meses de julio y enero.

En caso de haberse realizado ventas a crédito que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Los contribuyentes sujetos a este Régimen no serán agentes de retención excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  1. De IVA, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno
  2. De Impuesto a la Renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley

 

IMPORTANTE

Es importante tener en cuenta que este Régimen Impositivo aplica a los impuesto a la renta, IVA e ICE, por tanto los impuestos no definidos deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamente de aplicación.

 


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