La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A aprobado en sesión extraordinaria de agosto 10 de 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1109 de julio 27 de 2020 mediante el cual el Presidente de la República dispone la Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

En consecuencia, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán:

  1. solicitar la devolución del monto pagado
  2. utilizar el valor como crédito tributario
  3. acreditar el valor como anticipo voluntario

Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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