Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

 

Sujetos no obligados:

  1. Micro, pequeñas o medianas empresas,
  2. Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
  3. Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  4. Actividad económica corresponda al sector acuícola

 

Sujetos pasivos obligados

Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.

Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

 

Fórmula para el pago

Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.

El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta.

 

Liquidación y pago

La liquidación y pago del anticipo del impuesto a la renta deberá ser realizado hasta el 11 de septiembre de 2020.

El pago anticipado no será susceptible a facilidades de pago

Cuando los sujetos pasivos paguen de manera anticipada el impuesto a la renta señalado en el decreto, luego de haber fenecido el respectivo plazo de vencimiento deberán pagar los correspondientes intereses y multas.

 

Disposiciones

  • Podrán realizar el pago anticipado al impuesto de manera voluntaria aquellos que no se encuentren obligados.
  • Sin perjuicio de lo establecido en la fórmula de pago, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior de ser así su voluntad.
  • Se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios de impuesto a la renta del periodo fiscal 2020 los efectivamente cancelados con anterioridad al presente decreto.

 


Contacto para asesoría legal en derecho tributario:

Patricio Ortega R.

Socio Líder de Derecho Tributario y Comercio Exterior

portega@sempertegui.com


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