Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037, el Servicio de Rentas Internas – SRI establece las normas para aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado – IVA por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado. Esto incluye a órganos desconcentrados, empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.

Para tal efecto, se considerarán agentes de retención:

  1. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  2. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  3. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.

Están exentas de lo establecido en esta resolución: las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social. Esto incluye a sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como a las entidades del sector público financiero.

Los agentes de retención retendrán el 100% del IVA a partir del periodo fiscal agosto 2021, que deberá declarase en septiembre 2021. Deberán mantener en sus cuentas los valores retenidos, sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas. Los valores se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, utilizando para el efecto la casilla “802”.

A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.


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Patricio Ortega R.

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