Ecuador

Reforma a canales electrónicos para recepción de trámites del SRI

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000023, de fecha 27 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000056, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1005, de 14 de septiembre de 2020; que resuelve: “Establecer Canales Electrónicos de Recepción de Trámites del Servicio de Rentas Internas”.

Entre los cambios más importantes:

Se sustituye el artículo 2 de la siguiente forma:

 Se dispone que son canales electrónicos para la presentación de trámites en el SRI:

  • Portal del SRI: El contribuyente podrá hacer uso del mismo para los trámites habilitados, siempre cuente con usuario y clave, además de cumplir con los requisitos obligatorios anunciados en el portal web institucional.
  • Otros canales electrónicos: Para trámites no habilitados, el SRI anunciará a través de su página web institucional los canales electrónicos disponibles. Se anunciará en esta misma página web la forma de notificación, de ser necesario requisitos adicionales o la resolución. 

Se elimina el artículo 4, mismo que establecía:

Artículo 4. Exactitud de la documentación.- Toda documentación presentada ante el Servicio de Rentas Internas hace responsable al sujeto pasivo dentro de los controles posteriores que pueda realizar la Administración Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas podrá requerir los documentos originales y cualquier otra documentación necesaria y pertinente dentro de los controles posteriores, así como durante la atención del trámite o después de su finalización.

Para aquellos trámites y peticiones cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos, tales como la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, autorización o suspensión del RUC, entre otros señalados en el portal web institucional. La falta de cumplimiento de los requisitos y demás especificaciones previstas en la presente Resolución y en el portal web institucional, conllevará a que la Administración Tributaria los considere como no presentados, y sin más trámite proceda con su archivo. Este particular será comunicado al sujeto pasivo con la indicación de aquellos requisitos o especificaciones que no hubieren sido cumplidos. El sujeto pasivo en ejercicio de sus derechos podrá presentar nuevamente su petición observando las disposiciones para ello.


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Patricio Ortega R.

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Reforma a las normas para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000021, de fecha 12 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, del 06 de junio de 2017, misma que aprueba las normas para regular la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales.

El último inciso del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310 es objeto de esta reforma. En el cambio se dispone que:

  • El contribuyente puede presentar declaraciones sustitutivas de la declaración patrimonial en cualquier momento, siempre y cuando no se haya iniciado algún proceso de control por parte de la Administración Tributaria que verse sobre dicha declaración; a menos que sea la Administración quien lo autorice.
  • Los contribuyentes que consideren necesario pueden presentar la declaración sustitutiva correspondiente, regulada por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, sin perjuicio del año al que estás correspondan.

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Prórroga para presentación de documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Mediante Resolución No SCVS-INPAI-2022-00004075 la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en ejercicio de sus facultades, dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal, hasta el 30 de junio de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del Debido Proceso.

Dentro del presente plazo, las sociedades sujetas a control deberán ingresar la información de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DIGITO DEL RUC DE LA COMPAÑÍA

FECHAS DE ENTREGA

1,2,3 Desde el 01 de junio de 2022 al 10 de junio de 2022
4,5,6,7 Desde el 11 de junio de 2022 al 20 de junio de 2022
8,9,0 Desde el 21 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022

Para compañías constituidas en Ecuador, sujetas al control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,
  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

Para compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deberán presentar:

  • Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
  • La nómina de los apoderados o representantes;
  • Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico

En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones disciplinarias de conformidad con las disposiciones legales.


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Gabriela Salazar

gsalazar@sempertegui.com

 


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Ampliación de plazo de presentación de la declaración patrimonial

Mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC22-000000019, de fecha 06 de mayo de 2022, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, resuelve ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes correspondientes al año 2022.

Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial y los sujetos obligados a la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, deberán presentar la documentación según el último dígito de RUC o cédula de identidad:

Noveno dígito del RUC o CI

Fecha Máxima de Presentación

1 10 de diciembre
2 12 de diciembre
3 14 de diciembre
4 16 de diciembre
5 18 de diciembre
6 20 de diciembre
7 22 de diciembre
8 24 de diciembre
9 26 de diciembre
0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito es cero.

Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al año 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.


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Reglas aplicables a los centros de mediación que notifican al SRI

La circular NAC-DGERCGC22-00000001, publicada el 21 de marzo de 2022, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, determina las reglas que deben aplicar los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura que notifican al SRI.

Al respecto se informa que:

  • El SRI ha optimizado las herramientas tecnológicas necesarias para una adecuada recepción en línea de las respectivas notificaciones de solicitudes de transacción en materia tributaria, enviados por los distintos centros de mediación.
  • Se encuentra además habilitado el aplicativo institucional SRI en línea como canal para la notificación de las solicitudes de transacción en materia tributaria, para lo cual los centros de mediación deberán ingresar al aplicativo con su usuario y clave de acceso.
  • La solicitud y la respectiva documentación anexa a la misma deberá ser cargada por parte de los centros de mediación, en la sección “Trámites y Notificaciones”- “Trámites” – “Ingreso de trámites y anexos”.

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Recordatorio pago de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades

La circular NAC-DGERCGC22-00000002, publicada el 22 de marzo de 2022 por la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, recuerda a los sujetos pasivos de la Contribución Temporal al Patrimonio de las Sociedades. Este es un impuesto regulado en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, el cual indica que:

  • Fideicomisos, fondos de inversión y fondos complementarios que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19 realicen actividades económicas y cuyo patrimonio neto, al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00), estarán obligados a la declaración y pago de esta contribución temporal, de conformidad con la ley.

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Declaración de gastos personales del ejercicio fiscal 2021

El SRI habilitó en su plataforma el formulario de anexo de gastos personales del ejercicio 2021, para sustentar gastos personales declarados superiores al 50% de la base imponible (USD 5,606.00) de ese año.

El anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC según el siguiente calendario:

 

DÍGITO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

1 Hasta el 10 de febrero
2 y 3 Hasta el 14 de febrero
4 Hasta el 16 de febrero
5 Hasta el 18 de febrero
6 Hasta el 21 de febrero
7 Hasta el 22 de febrero
8 Hasta el 24 de febrero
9 y 0 Hasta el 2 de marzo

Los gastos personales que se declaren en el anexo, deben estar sustentados en comprobantes de venta debidamente autorizados y vigentes a nombre del contribuyente o de sus dependientes: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados.


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Porcentajes de retención en la fuente 2022

A continuación se presenta, como información referencial, un enlace con los porcentajes de retención en la fuente aplicables desde enero del 2022.

Porcentajes de retención 2022*

 

*el documento en Excel NO fue elaborado por la Firma.


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Derogación del ISD para importación de derivados de combustibles

El presidente de la República, Guillermo Lasso, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República expide el Decreto Ejecutivo No. 327 con fecha 17 de enero de 2022, mediante el cual regula la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD para la importación de derivados de combustibles.

La tarifa del ISD se reduce a un 0% (cero por ciento), para los pagos realizados con el fin de importar derivados de combustibles, biocombustibles o gas natural. Ya sean transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través de giro e cheques. Así también a las transferencias, envíos o pagos de cualquier naturaleza, incluyendo las compensaciones realizadas con o sin intermediación de instituciones del sistema financiero para este tipo de importaciones.

El Servicio de Rentas Internas – SRI tiene un plazo de 15 días para actualizar los formularios y de esta forma aplicar la mencionada reducción. Además, mediante resolución, regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras realizan las devoluciones respectivas de ser el caso.

 


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Patricio Ortega R.

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Julián Pástor S,

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Reforma a la devolución del IVA para turistas extranjeros generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y adquisición de bienes

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22- 00000002 La Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010. La cual establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA para turistas extranjeros, generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y adquisición de bienes. Se reforma lo siguiente:

1.– En el artículo 1 modifíquese lo siguiente:

  • En el numeral 1 sustitúyase “180” por “90”; Por lo cual se modifica de la siguiente forma: Art 1, Numeral 1.- Turista extranjero: Se entenderá por turista extranjero a efectos de la presente resolución a los extranjeros que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, los mismos que no estarán desarrollando ningún tipo de actividad lucrativa en el país y cuya estancia en el Ecuador no sea superior a 90 días…”
  • Elimínese el numeral 3 referente a Servicio de Alojamiento turístico.
  • En el numeral 4, elimínese la frase: “presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que”; y sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción.” Modificado de la siguiente forma:

 4.- “Sujetos pasivos o establecimientos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros: Personas naturales o jurídicas que tengan a la venta bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio Rector de la Producción, que hayan cumplido con el proceso de afiliación detallado en esta resolución”

 

2.- Efectúense las siguientes reformas al artículo 2:

  • En el primer inciso, elimínese la frase: “prestación de servicios de alojamiento turístico y/o”.
  • En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “Para el caso de”, por: “En lo que se refiere a”.
  • En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Modificado de la siguiente forma:

Art.2 Ámbito de aplicación: La devolución del IVA a los turistas extranjeros opera sobre todas las facturas de adquisición de bienes producidos en el país emitidas por los sujetos pasivos afiliados al proceso señalado en el Art. De esta resolución, cuyo valor, sin considerar impuestos, no podrá ser menor a 50 dólares de base imponible gravada con tarifa 12% de IVA por cada factura.

En lo que se refiere a la adquisición de bienes producidos en el país, la devolución del IVA solo alcanzará a aquellos que acompañen al turista extranjero al momento de salir del país, según verificación que realizará en los aeropuertos internacionales el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

3.- Elimínese el último inciso del Art. 3.

 4.- En el Art.4 referente a la afiliación del proceso, y el cumplimiento de requisitos, modifíquese lo siguiente:

  • En el literal c, elimínese la frase: “, o la prestación del servicio de alojamiento”.
  • En el literal e, elimínese la frase: “y papeleta de votación”.
  • Elimínese el literal f.
  • En el literal g, sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción”.
  • En el inciso a continuación del último literal, elimínese la frase: “o servicios” y sustitúyase la frase “Ministerio de Industrias y Productividad o Ministerio de Turismo” por “Ministerio a cargo de la Producción”.

 

5.- Efectúense las siguientes reformas al artículo 7 referente al anexo de devolución de IVA:

  • Elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico”.
  • En el literal h, elimínese la frase: “y/o servicios de alojamiento”.
  • En el literal i, elimínese la frase: “y/o servicios”.
  • En el literal j, sustitúyase la frase “estos conceptos” por “este concepto”.

 

6.- Efectúense las siguientes reformas al artículo 8 sobre el procedimiento y mecanismos de devolución:

  • Sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por: “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.
  • Sustitúyase el numeral 1 por el siguiente: “El turista extranjero deberá acercarse a cualquier establecimiento para adquirir bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio rector de la Producción.”
  • En el tercer inciso del numeral 3 elimínese la frase: “No es necesario el requisito del sellado en el caso de poseer facturas sólo por servicio de alojamiento turístico”.

 

7.- Efectúense las siguientes reformas al artículo 12 sobre la exclusión de sujetos pasivos afiliados al proceso de devolución de IVA a turistas extranjeros:

  • En el literal a) elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento turístico”.
  • En el literal c) elimínese la frase: “y/o la prestación de servicios de alojamiento”.

 

Así mismo, la disposición transitoria única, señala que las solicitudes de devolución del IVA en servicios de alojamiento se efectuarán hasta el período fiscal noviembre 2021, considerando para el efecto que el servicio de hospedaje deberá ser brindado en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Turismo para ejercer la actividad turística de alojamiento y que se encuentren en el catastro del Servicio de Rentas Internas como establecimientos afiliados. A partir del periodo fiscal diciembre 2021, los referidos servicios se encuentran gravados con tarifa 0% del IVA en atención a la reforma introducida por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, ello sin perjuicio de la presentación de reclamos de pago indebido o devolución de pago en exceso, a las que pudiere haber lugar, de conformidad con la normativa aplicable.


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