Mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000055, del 09 de diciembre de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI, expide la normativa para “Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE aplicables en el período fiscal 2022”. Se determina lo siguiente:

  • La tarifa establecida por el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicará para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, para las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida será de USD 0,18 (dieciocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América), por 100 gramos de azúcar añadida.
  • Para el cálculo del ICE en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituida por el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
  • Para fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece, para el 2022, una tarifa vigente de USD 0,08 (ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

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Patricio Ortega R.

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